Año XXV - Número 1587 Lima, 19 de febrero de 2008 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1145.Resolución 1146.- Pág. Por la cual se dispone la suspensión definitiva de la Resolución N° 003315 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV que establece seis Categorías de Riesgo Fitosanitario 3 RESOLUCION 1145 Por la cual se dispone la suspensión definitiva de la Resolución N° 003315 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que con fecha 18 de diciembre de 2007, la Secretaría General recibió de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia una comunicación vía electrónica del 18 de diciembre de 2007, en la que se envió copia de la Resolución Nº 003315 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 6 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial Nº 46.835 el 7 de diciembre de 2007, mediante la cual se suspendió temporalmente por el término de tres (3) meses el ingreso a Colombia de carnes frescas de aves, aves vivas, huevos para incubación y consumo; así como otros productos cárnicos de origen aviar procedentes de la provincia de Saskatchewan, Canadá, y de las demás provincias que resulten afectadas por la Influenza Aviar, tiempo en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de dicha enfermedad a Colom- bia a través de la revisión de la información oficial actualizada en la cual Canadá demuestre que ha erradicado el referido brote;
Que, en la parte considerativa de la Resolución Nº 003315 del ICA, se consigna que según la información enviada a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), por el Canadian Food Inspection Agency (CFIA), se reporta la presencia de un foco de Influenza Aviar en una explotación aviar de la Provincia de Saskatchewan, Canadá, el cual fue reportado a la OIE el 27 de setiembre de 2007;
Que, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante comunicación SG/X/2.22.48/1162/2007 del 21 de diciembre de 2007, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la referida comunicación, así como la Resolución Nº 003315 del ICA; Que, mediante oficio N° 001-DTAP/SESA del 2 de enero de 2008, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) expresó su conformidad con la medida adoptada por Colombia, Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL la misma que está orientada a prevenir el ingreso de una enfermedad exótica a la región. A la fecha no se ha recibido el pronunciamiento de los demás País Miembros;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y que demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
Que, conforme a lo previsto en la Resolución N° 1053 de la Secretaría General, en la Comunidad Andina se encuentran prohibidas las importaciones de aves y productos de riesgo procedentes de países afectados por influenza aviar (entre ellos Canadá); Que, en efecto, en el Anexo de la Resolución N° 1053 se consigna lo siguiente: 1. En el ítem 4 se menciona a Canadá como país afectado por Influenza aviar de virus notificables; y, 2.
En el ítem 8 se establece las prohibiciones y requisitos que se tienen que cumplir, si se pretende importar dichas mercancías a cualquier País Miembro. Que, como puede apreciarse, la Resolución Nº 003315 del ICA contempla menos requisitos que los previstos en la Resolución 1053 de la Secretaría General, ya que la norma Colombiana se limita a suspender el ingreso de aves y sus productos, procedentes de la provincia de Saskatchewan, Canadá, y otras provincias que resulten afectadas, por un período de tres (3) meses, tiempo en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia.
Sin embargo, la norma andina prevé no sólo la prohibición de las importaciones sino además una serie de requisitos comunitarios que deben cumplirse en caso se decida importar esas mercancías a cualquier País Miembro; 19/02/2008 2.4 Que, siendo ello así, resulta improcedente autorizar la aplicación de la Resolución Nº 003315 del ICA en tanto la normativa comunitaria andina no sólo ya ha regulado el tema de las importaciones procedentes de países afectados por la Influenza Aviar, sino que la norma interna colombiana contiene menores exigencias sanitarias que la Resolución 1053 de la Secretaría General;
Que, el Artículo 32 de la Decisión 515 dispone que “la Secretaría General, con base en el concepto técnico – científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para autorizar o requerir al País Miembro que la notificó su modificación o disponer la suspensión temporal o definitiva de la norma adoptada” (el énfasis es añadido);
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Suspender definitivamente la aplicación de la Resolución Nº 003315 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 6 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Oficial N° 46.835 del 7 de diciembre de 2007. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 19/02/2008 3.4 RESOLUCION 1146 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASADSV que establece seis Categorías de Riesgo Fitosanitario LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 1008 que modifica la Resolución 932 que adopta las Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; y,
CONSIDERANDO
Que el 24 de octubre de 2007 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú, mediante Facsímil Nº 413-2007MINCETUR/VCME, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú, con fecha 24 de julio de 2007, para que de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/1036/2007 del 2 de noviembre de 2007, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que, la Resolución Directoral Nº 34-2007AG-SENASA-DSV establece seis categorías de Riesgo Fitosanitario, las cuales tienen correspondencia con la Resolución 1008 de la Secretaría General;
DSV constituye una adecuación nacional de la Resolución 1008, la que establece las Categorías de Riesgo Fitosanitario para los productos agrícolas. Además, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV incorpora nuevas definiciones como resultado de la aplicación nacional de la Norma, lo que no contrapone lo establecido en la Normativa Subregional vigente;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina considera que es procedente la inscripción de la Resolución Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
RESUELVE
Artículo 1.- Inscribir la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú, de fecha 24 de julio de 2007, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional;
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA- FREDDY EHLERS Secretario General Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil ocho.
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