Año XXV - Número 1622 Lima, 26 de mayo de 2008 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1165.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2008, correspondientes a la Circular N° 317 del 20 de mayo de 2008 Pág. 1 RESOLUCION 1165 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2008, correspondientes a la Circular N° 317 del 20 de mayo de 2008 VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2008:
RESUELVE
NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano 2 017 1 228 4 851 395 226 268 311 1 065 516 (Dos mil diecisiete) (Un mil doscientos veintiocho) (Cuatro mil ochocientos cincuenta y uno) (Trescientos noventa y cinco) (Doscientos veintiséis) (Doscientos sesenta y ocho) (Trescientos once) (Un mil sesenta y cinco) (Quinientos dieciséis) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/05/2008 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 1 344 1 232 278 358 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio del año dos mil ocho.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- (Un mil trescientos cuarenta y cuatro) (Un mil doscientos treinta y dos) (Doscientos setenta y ocho) (Trescientos cincuenta y ocho) blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú