Año XXV - Número 1643 Lima, 7 de agosto de 2008 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1179.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2008, correspondientes a la Circular N° 322 del 5 de agosto de 2008 Pág. 1 RESOLUCION 1179 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2008, correspondientes a la Circular N° 322 del 5 de agosto de 2008 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 1° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2008:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano 2 072 1 370 4 787 328 226 271 258 792 572 (Dos mil setenta y dos) (Un mil trescientos setenta) (Cuatro mil setecientos ochenta y siete) (Trescientos veintiocho) (Doscientos veintiséis) (Doscientos setenta y uno) (Doscientos cincuenta y ocho) (Setecientos noventa y dos) (Quinientos setenta y dos) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/08/2008 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 1 303 1 104 308 393 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil ocho.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- (Un mil trescientos tres) (Un mil ciento cuatro) (Trescientos ocho) (Trescientos noventa y tres) blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú