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Gace1677CAN · Official Gazettes2008-12-10

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Año XXV - Número 1677 Lima, 10 de diciembre de 2008 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1194.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2008, correspondientes a la Circular N° 330 del 5 de diciembre de 2008 Pág. 1 RESOLUCION 1194 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2008, correspondientes a la Circular N° 330 del 5 de diciembre de 2008 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 1° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2008:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano 1 518 755 4 001 263 226 181 215 601 374 (Un mil quinientos dieciocho) (Setecientos cincuenta y cinco) (Cuatro mil uno) (Doscientos sesenta y tres) (Doscientos veintiséis) (Ciento ochenta y uno) (Doscientos quince) (Seiscientos uno) (Trescientos setenta y cuatro) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- 10/12/2008 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 702 531 283 352 (Setecientos dos) (Quinientos treinta y uno) (Doscientos ochenta y tres) (Trescientos cincuenta y dos) blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ANA MARÍA DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú