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Gace1700CAN · Official Gazettes2009-02-23

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Año XXVI - Número 1700 Lima, 23 de febrero de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1218.- Cobertura de los Directorios de Empresas Pág. 1 RESOLUCION 1218 Cobertura de los Directorios de Empresas LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, unidades productivas no deberían incluirse en los directorios de empresas;

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena, los Capítulos 4 y 5 del Anexo 1 de la Decisión 700 relativa al Programa Estadístico Comunitario 2008-2013, y los artículos 4 y 8 de la Decisión 698 relativa a la Creación y actualización de los Directorios de Empresas; Que, tanto el sector agropecuario como el sector pesquero están compuestos por un número reducido de empresas junto con un gran número de explotaciones familiares.

Introducir en el directorio todas las unidades productivas de estos sectores significa un costo elevado, justificado sólo si las estadísticas de estos sectores se apoyan en encuestas con muestras de estas unidades; sin embargo, éstas no se realizan en todos los Países Miembros. Por lo tanto, para efectos comunitarios no se debería considerar obligatorio incluir dichas unidades productivas en los directorios.

Lo anterior no impide a los Países Miembros que dispongan de registros administrativos que les permitan mantener actualizada la información de estas unidades, de registrarlos en sus directorios;

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 698 relativa a la Creación y actualización de los Directorios de Empresas fija las normas para la constitución y la actualización de los directorios de empresas en los Servicios Nacionales de Estadística de los Países Miembros, como base para la obtención de estadísticas confiables y comparables del sector productivo en la Comunidad Andina;

Que la Decisión 698 establece que, mediante Resolución de la Secretaría General, será definida la cobertura mínima que los directorios deben tener en todos los Países Miembros de la Comunidad para satisfacer las necesidades de la comparabilidad internacional; Que, en reunión de expertos gubernamentales en directorios de empresas, los representantes de los Países Miembros han dado su opinión favorable en relación a la presente Resolución;

Que las actividades productivas de los hogares destinadas al autoconsumo o correspondientes al arrendamiento de bienes inmobiliarios no se miden a través de los instrumentos de la estadística de empresas, por lo que dichas Que, el artículo 4 de la Decisión 698 establece que por Resolución la Secretaría General de la Comunidad Andina, a propuesta del grupo de expertos gubernamentales y con la aprobación del Comité Andino de Estadística, se podrán es- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL tablecer límites para la exclusión de empresas según criterios acordados comunitariamente;

RESUELVE

Artículo 1.- La cobertura mínima obligatoria del directorio de empresas estará comprendida por todas las empresas que ejerzan una actividad económica que contribuyan al Producto Interno Bruto (PIB). No se incluirán en los Directorios de Empresas: a) Las actividades productivas realizadas dentro de los hogares destinadas al autoconsumo o correspondientes al arrendamiento de bienes inmobiliarios no constituyen una unidad productiva de tipo empresarial, por lo tanto se excluyen de los directorios de empresas, y; b) Las unidades legales (y las empresas que dependen de ellas) que no se encuentren inscritas en algún registro administrativo, ya sea fiscal, mercantil, de sociedades, del seguro social obligatorio u otro. 23/02/2009 2.2 Artículo 2.- La inclusión de las empresas cuya actividad económica principal sea agricultura, pesca o gobierno (secciones A u O de la CIIU Rev. 4) será facultativa.

Artículo 3.- El artículo 2 de la presente Resolución será evaluado cada cinco (5) años, a partir de su entrada en vigencia, con el fin de determinar su conveniencia, de acuerdo al grado de desarrollo y evolución de los directorios de empresas, logrado por los Países Miembros durante ese período. Artículo 4.- Notifíquese a los Países Miembros la presente Resolución. que entrará en vigencia en un plazo de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú