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Gace1703CAN · Official Gazettes2009-03-02

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Año XXVI - Número 1703 Lima, 2 de marzo de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1221.- Pág. Por la cual se deniega la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 060 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece los requisitos fitosanitarios para la importación de pasas (Vitis vinifera) procedente de Perú RESOLUCION 1221 Por la cual se deniega la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 060 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria que establece los requisitos fitosanitarios para la importación de pasas (Vitis vinifera) procedente de Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 431 que establece la Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas, la Resolución 1008 que modifica la Resolución 932 que adopta las Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; y,

CONSIDERANDO

Que el 16 de octubre de 2008, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, mediante Oficio Nº 01035 SESA, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 060, con fecha 25 de setiembre de 2008, para que, de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/2.22.48/823/2008 del 27 de octubre de 2008, dio inicio al trámite de Registro Subregional poniendo en conocimiento de los Países Miembros la referida Resolución; Que, la Resolución Nº 060 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria establece los requisitos fitosanitarios para la importación de pasas (Vitis vinifera) procedente de Perú;

Que, a la fecha, la Secretaría General no ha recibido observación alguna de ningún País Miembro respecto a la inscripción de la Resolución Nº 060 en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, habiéndose cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre dicha norma nacional; Que, la Resolución 431 Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas, establece en el artículo 1 que para la importación de productos Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL vegetales originarios de la Subregión Andina o de terceros países, los Países Miembros aplicarán los requisitos fitosanitarios específicos señalados en el Anexo 1 de la Resolución y asimismo señala en el artículo 4 que ningún País Miembro exigirá requisitos fitosanitarios distintos de los establecidos en el Anexo 1 para los productos allí especificados, y los Requisitos Fitosanitarios para la Uva/Vid Familia: Vitaceae.

Género y especie: Vitis vinifera, se encuentran especificados en el punto 4to. de la página 30 del Anexo señalado; Que, la Resolución Nº 060 exige como requisito fitosanitario para la importación de pasas la presentación del Permiso Fitosanitario de Importación, requisito no exigido en la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera que no es procedente la inscripción de la Resolución Nº 060 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria en el Registro 02/03/2009 2.2 Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la inscripción de la Resolución Nº 060 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, con fecha 25 de setiembre de 2008, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú