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Gace1705CAN · Official Gazettes2009-03-11

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Año XXVI - Número 1705 Lima, 11 de marzo de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1223.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2009, correspondientes a la Circular N° 336 del 5 de marzo de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1223 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2009, correspondientes a la Circular N° 336 del 5 de marzo de 2009 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1143 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2009: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya 1 417 899 2 718 258 226 180 212 618 372 677 (Un mil cuatrocientos diecisiete) (Ochocientos noventa y nueve) (Dos mil setecientos dieciocho) (Doscientos cincuenta y ocho) (Doscientos veintiséis) (Ciento ochenta) (Doscientos doce) (Seiscientos dieciocho) (Trescientos setenta y dos) (Seiscientos setenta y siete) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1143 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se esta- 11/03/2009 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 621 314 420 (Seiscientos veintiuno) (Trescientos catorce) (Cuatrocientos veinte) blecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú