Año XXVI - Número 1707 Lima, 19 de marzo de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1224.- Reactivación del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café Resolución 1225.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCION 1224 Reactivación del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471, las Resoluciones 554, 680, 735, 934 y 1107 de la Secretaría General; y
CONSIDERANDO
Que el Comité Andino Agropecuario, en su IX Reunión celebrada el 6 y 7 de setiembre de 2001, acordó solicitar a la Secretaría General la conformación de un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café que incluya a los productores, industriales y exportadores de la Subregión, con el objeto de que formule recomendaciones para el mejoramiento de la competitividad de esta cadena en la Comunidad Andina;
Que mediante la Resolución 554 de la Secretaría General se constituyó el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café, a fin de que presente sus recomendaciones dentro de un período determinado, que fue ampliado a través de las Resoluciones 680, 735, 934 y 1107; Que, en la Vigesimocuarta Reunión del Comité Andino Agropecuario, de fecha 21 de enero de 2009, las delegaciones solicitaron a la Secretaría General la reactivación del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café y realizar un taller presencial para retomar los temas de interés subregional a ser trabajados en materia de calidad, sanidad e institucionalidad;
RESUELVE
Artículo 1.- Reactivar el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Comunidad Andina, con el propósito de que formule recomendaciones para el desarrollo, en materia de calidad, sanidad e institucionalidad a fin de promover la competitividad de la cadena. Artículo 2.- El Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café estará integrado por representantes de cada uno de los Países Miembros, hasta un número máximo de cuatro por país. Para cada País Miembro los representantes serán: (a) un representante del gobierno;
(b) un representante de los productores de café; (c) un representante de la industria procesadora de café, y (d) un representante de los exportadores de café. A través del organismo nacional de integración, cada País Miembro acreditará ante la Secretaría General los representantes titulares de sus sectores público y privado, y sus correspondientes alternos, a más tardar dentro de los veinte días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo 3.- Las reuniones del Grupo de la Cadena del Café podrán llevarse a cabo con la presencia de seis o más integrantes, siempre que al menos tres de ellos sean representantes de los gobiernos y otros tres sean representantes de los productores de café. Las reuniones serán presididas por el representante del go- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/03/2009 2.4 bierno del País Miembro que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino o, en su ausencia, por el representante del gobierno del país cuyo nombre le suceda en orden alfabético.
La Secretaría Técnica del Grupo de la Cadena del Café será ejercida por el funcionario que al efecto designe la Secretaría General, quien deberá efectuar las convocatorias y proponer la agenda preliminar de las reuniones del Grupo. A solicitud de sus integrantes, y con la aprobación de la mayoría de ellos, en las reuniones del Grupo podrán participar, en calidad de observadores, otros agentes relacionados con la Cadena del Café de la Subregión. Las recomendaciones del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café serán consignadas en un informe que será presentado a la Secretaría General.
Artículo 4.- El Grupo Ad Hoc presentará, en forma anual, un informe sobre las actividades desarrolladas. Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ANA MARIA TENEMBAUM DE REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General RESOLUCION 1225 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 416, 653, 675, 695 y 703; y, las Resoluciones 756 y 1202 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General, mediante Resolución, publicar la Nómina de Productos respecto de los cuales no existe producción en la Subregión, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que, las Decisiones 675 y 703 incluyen modificaciones a la Decisión 653 que actualiza la Nomenclatura Común NANDINA; Que, el Gobierno de la República de Colombia, mediante comunicación DIE-0015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, remitida el 20 de enero de 2009, presentó una solicitud para incluir en la NBNP a los productos: i) “tintas para imprimir billetes de banco” que son clasificados en la subpartida NANDINA 3215.19.00 “las demás tintas de imprimir”; y, ii) “sistemas totalmente automatizados para recocido de metales mediante horno eléctrico de calentamiento GACETA OFICIAL 19/03/2009 3.4 indirecto” que son clasificados en la subpartida NANDINA 8514.10.00 “hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)”;
Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de la República de Colombia a los demás Países Miembros, a través de la nota circular SG-X/2.17.29/34/2009 remitida con fecha 21 de enero de 2009; Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la comunicación No. 5886 DGINC/ 09, presentada el 4 de febrero de 2009, informó que una vez realizada la consulta al sector productivo acerca del producto “hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)” clasificados en la subpartida NANDINA 8514.10.00, no registra producción nacional, por lo que sería factible su inclusión en la NBNP; y, respecto del producto “las demás tintas de imprimir” clasificadas en la subpartida NANDINA 3215.19.00, la empresa SINCLAIR – SUN CHEMICAL registra producción nacional de una variedad de tintas, excepto tintas para imprimir billetes de banco, anexando la correspondiente ficha de verificación, por lo que sugirió que la inclusión de la subpartida NANDINA 3215.19.00 en la NBNP se considere con la observación “Únicamente tintas para imprimir billetes de banco”;
Que el Gobierno de la República del Perú, mediante Fax N° 83-2009-MINCETUR/ VMCE/ DNINCI, presentado el 25 de febrero de 2009, informó que las mercancías clasificadas con las subpartidas NANDINA 3215.19.00 y 8514.10.00, descritas como “tintas para imprimir billetes de banco” y “sistemas totalmente automatizados para recocido de metales mediante horno eléctrico de calentamiento indirecto”, respectivamente, no son producidas en el Perú;
Que el Gobierno de la República de Bolivia, mediante Fax N° VCEI-000741 del Viceministerio de Comercio Exterior e Integración, presentado el 27 de febrero de 2009, informó que, luego de la investigación realizada ante las instancias pertinentes e instituciones públicas y privadas, se encontró que en Bolivia no se fabrican los productos objeto de la solicitud que son materia del presente procedimiento;
Que el presente procedimiento administrativo tiene por objeto evaluar la solicitud de actualización de la NBNP formulada por el Gobierno de Colombia en relación con los productos: i) “tintas para imprimir billetes de banco” que son clasificados en la subpartida NANDINA 3215.19.00 “las demás tintas de imprimir”; y, ii) “sistemas totalmente automatizados para recocido de metales mediante horno eléctrico de calentamiento indirecto” que son clasificados en la subpartida NANDINA 8514.10.00 “hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)”; dependiendo de la existencia real y actual de producción subregional de los bienes que son materia de solicitud;
Que, a la luz de lo expuesto y tomando en cuenta lo establecido por los artículos 83 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 370, esta Secretaría General considera que corresponde atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de la República de Colombia para incluir en la NBNP los productos antes referidos, anotando en ambos casos la inclusión parcial correspondiente;
RESUELVE
Artículo Único.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos tanto los productos “tintas para imprimir billetes de banco” que son clasificados en la subpartida NANDINA 3215.19.00 “las demás tintas de imprimir”, como los productos “sistemas totalmente automatizados para recocido de metales mediante horno eléctrico de calentamiento indirecto” que son clasificados en la subpartida NANDINA 8514.10.00 “hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)”; conforme se describe en la siguiente tabla: NANDINA DESCRIPCION OBSERVACION ID 3215.19.00 Las demás tintas de imprimir Únicamente: “Tintas para imprimir billetes de banco” NP Parcial 8514.10.00 Hornos de resistencia calentamiento indirecto) Únicamente: “Sistemas totalmente automatizados para recocido de metales mediante horno eléctrico de calentamiento indirecto” NP Parcial (de GACETA OFICIAL En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos se comunica que contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes de su notificación, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. 19/03/2009 4.4 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú