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Gace1708CAN · Official Gazettes2009-03-25

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Año XXVI - Número 1708 Lima, 25 de marzo de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1226.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2009, correspondientes a la Circular N° 337 del 20 de marzo de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1226 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2009, correspondientes a la Circular N° 337 del 20 de marzo de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2009: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya 1 430 904 2 718 262 226 182 212 616 371 665 (Un mil cuatrocientos treinta) (Novecientos cuatro) (Dos mil setecientos dieciocho) (Doscientos sesenta y dos) (Doscientos veintiséis) (Ciento ochenta y dos) (Doscientos doce) (Seiscientos dieciséis) (Trescientos setenta y uno) (Seiscientos sesenta y cinco) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de abril del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos 25/03/2009 2.2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 631 310 414 (Seiscientos treinta y uno) (Trescientos diez) (Cuatrocientos catorce) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú