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Gace1711CAN · Official Gazettes2009-04-13

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Año XXVI - Número 1711 Lima, 13 de abril de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1228.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1229.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2009, correspondientes a la Circular N° 338 del 7 de abril de 2009 RESOLUCION 1228 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 416 y 695; y las Resoluciones 756 y 1202 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría Ge- neral modificar la Nómina de Bienes No Producidos, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 - Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 4 que los Países Miembros tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para informar sobre su producción nacional ante una solicitud para incluir productos en la NBNP que les haya sido notificada y que, de no suministrar la información referida en tal plazo, conforme a la ficha técnica de verificación de producción cuyo formato es anexo de dicha Resolución, se entenderá que no existe producción nacional de los bienes materia de la solicitud;

Que, el Gobierno de la República de Colombia, mediante comunicación DIE-558 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, remitida el 19 de diciembre de 2008, presentó una solicitud para incluir en la NBNP el producto “avena en grano pelada estabilizada” que se clasifica en la subpartida NANDINA 1904.90.00 “los demás productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 13/04/2009 2.4 en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte”;

Que, la Secretaría General dio traslado de la solicitud del Gobierno de la República de Colombia a los demás Países Miembros, a través de la nota circular SG-X/2.17.29/6/2009 con fecha 14 de enero de 2009; Que el Gobierno de la República del Perú, mediante Fax N° 69-2009-MINCETUR/ VMCE/ DNINCI, recibido el 16 de febrero de 2009, informó que tal mercancía clasificada en la subpartida 1904.90.00 no es producida en el Perú;

Que, a la luz de lo expuesto y tomando en cuenta lo establecido por los artículos 83 del Acuerdo de Cartagena y 4 de la Decisión 370, esta Secretaría General considera que corresponde atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de la República de Colombia para incluir en la NBNP el producto “avena en grano pelada estabilizada” que se clasifica en la subpartida NANDINA 1904.90.00 “los demás productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte”;

RESUELVE

Que no se ha recibido comunicación de los Gobiernos de Bolivia y Ecuador sobre la materia evaluada, al momento de expedir la presente Resolución; Que el presente procedimiento administrativo tiene por objeto evaluar la solicitud de actualización de la NBNP en relación con el producto antes referido, formulada por el Gobierno de Colombia, dependiendo de la existencia real y actual de producción subregional de los bienes que son materia de solicitud;

NANDINA DESCRIPCION Artículo Único.- Incluir en la Nómina de Bienes No Producidos el producto “avena en grano pelada estabilizada” que se clasifica en la subpartida NANDINA 1904.90.00 “los demás productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte”, conforme se describe en la siguiente tabla: OBSERVACION 1904.90.00 Los demás productos a base de cereales obteni- Únicamente: “avena dos por inflado o tostado; cereales (excepto el en grano pelada esmaíz) en grano o en forma de copos u otro grano tabilizada”. trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve. ID NP Parcial FREDDY EHLERS ZURITA Secretario General GACETA OFICIAL 13/04/2009 3.4 RESOLUCION 1229 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segundaa quincena de abril de 2009, correspondientes a la Circular N° 338 del 7 de abril de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de abril de 2009: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 1 416 941 2 528 266 226 192 218 608 391 733 647 314 426 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de abril del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos (Un mil cuatrocientos dieciséis) (Novecientos cuarenta y uno) (Dos mil quinientos veintiocho) (Doscientos sesenta y seis) (Doscientos veintiséis) (Ciento noventa y dos) (Doscientos dieciocho) (Seiscientos ocho) (Trescientos noventa y uno) (Setecientos treinta y tres) (Seiscientos cuarenta y siete) (Trescientos catorce) (Cuatrocientos veintiséis) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 13/04/2009 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú