Año XXVI - Número 1716 Lima, 13 de mayo de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1235.- Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística Resolución 1236.- Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina RESOLUCION 1235 Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 700 Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 de la Comisión, la Decisión 648 Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, ambos de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que la Decisión 648 referida al Marco para el desarrollo del programa de formación y capacitación en estadística de la Comunidad Andina, establece, en el artículo 6, la creación del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística; Que, en la Vigésima Quinta Reunión del Comité Andino de Estadística celebrada en Bogotá, Colombia, del 26 al 27 de junio de 2008, se acordó reglamentar la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 648, que encargó las funciones de coordinación del Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística, y otras que disponga la Secretaría General en el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina de manera expresa, al Centro Nacional de Formación Estadística de Colombia (Centro Andino de Altos Estudios - CANDANE);
Artículo 1.- Crear el Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística (CAFCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Decisión 648. Artículo 2.- Aprobar el Estatuto del Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística, que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 3.- Establecer que, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria de la Decisión 648, las funciones de coordinación del Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística serán asumidas en forma rotatoria cada 5 años por una Oficina Nacional de Estadística (ONE), previa aprobación del CAE.
El primer período se inicia a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General
RESUELVE
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 13/05/2009 2.8 Anexo I ESTATUTO DEL CENTRO ANDINO DE FORMACION Y CAPACITACIÓN ESTADISTICA CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES Denominación y naturaleza Artículo 1.- De conformidad con el artículo 6 de la Decisión 648 – Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, se constituye el Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística, sin personería jurídica, responsable de la ejecución de las políticas del Programa de Formación y Capacitación Estadística de la Comunidad Andina y del Plan Trienal del Programa Estadístico Comunitario, según lo estipulado en el Programa Estadístico Comunitario.
Comunidad Andina y de cada Servicio Nacional Estadístico; 6. Privilegiar las acciones docentes con miras a la formación de formadores en Estadística de los Países Miembros; 7. Coordinar con los Centros Nacionales de Formación y Capacitación Estadística para promover los programas académicos de enseñanza estadística oficial de los Países Miembros; 8.
Promover las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, para la formación y capacitación estadística; Objetivo 9. Promover la utilización por los participantes de los Programas de Formación y Capacitación Estadística de nuevas habilidades, conocimientos y herramientas tecnológicas en sus respectivos centros laborales; Artículo 2.- El Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística tiene como objetivo desarrollar el Programa de Formación y Capacitación Estadística de la Comunidad Andina, a través del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística (PAT). 10.
Gestionar las actividades de formación y capacitación en estadística, en el marco del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, el Programa Estadístico Comunitario y el Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística; Funciones Artículo 3.- El Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística tiene las siguientes funciones: 1.
Promover la creación y el fortalecimiento de los Centros Nacionales de Formación y Capacitación y de los Programas de Formación y Capacitación en Estadística de los Países Miembros; 2. Coordinar con los Centros Nacionales de Formación y Capacitación Estadística de los Países Miembros de la Comunidad Andina; 3. Coordinar la utilización de los medios disponibles para la formación y capacitación en los Países Miembros; 11.
Proponer al Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística el Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística, para su aprobación; 12. Ejecutar el Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística y coordinar el que corresponda desarrollar en los Centros Nacionales procurando una buena sinergia entre la estadística oficial, las universidades y la estadística del sector privado de acuerdo con lo establecido en el Programa Estadístico Comunitario; 13.
Otras que la Comisión o la Secretaría General le asignen en desarrollo de sus competencias. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN 4. Planificar la formación y capacitación estadística en diferentes niveles y modalidades; Organización 5. Organizar y mantener actualizada la red de expertos docentes e investigadores de la Artículo 4.- Las entidades encargadas de la implementación y desarrollo del Centro Andino GACETA OFICIAL de Formación y Capacitación Estadística, de acuerdo a sus competencias y funciones específicas son: a) La Secretaría General de la Comunidad Andina; b) Los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística; c) El Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística; d) El Comité Andino de Estadística; e) El Centro Nacional de Formación y Capacitación en Estadística que ejerza las funciones de coordinador del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística.
Secretaría General de la Comunidad Andina Artículo 5.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá el rol de gestora para la obtención de recursos y encargada de realizar las acciones necesarias para el desarrollo de las actividades del Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística, a través de las siguientes funciones: 1.
Adoptar mediante Resolución el Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística de la Comunidad Andina; 2. Administrar los recursos financieros que se obtengan de la cooperación internacional y del aporte que puedan otorgar los Países Miembros de la Comunidad Andina para implementar y desarrollar el Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística de la Comunidad Andina; 3.
Convocar al Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística para evaluar el Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística; 4. Crear y gestionar con la cooperación internacional y eventualmente con los Países Miembros los fondos destinados a financiar las actividades del artículo 11 del Capítulo III. Centros Nacionales de Formación Estadística Artículo 6.- Los Centros Nacionales de Formación y Capacitación Estadística serán dependencias, o estarán adscritos o vinculados a 13/05/2009 3.8 los Servicios Nacionales de Estadística de los Países Miembros de la Comunidad Andina, y tendrán su sede en los respectivos países.
Cada Centro Nacional de Formación y Capacitación Estadística establecerá las medidas internas que crea convenientes para establecer su creación, organización y reglamento de funcionamiento. Asimismo, deben responsabilizarse de impartir los cursos de manera autónoma, que necesiten los productores y usuarios de cada País Miembro; así como realizar los cursos de formación de formadores, al menos una vez por año, de acuerdo a la existencia de fondos de financiamiento, y de conformidad a lo establecido en el Programa Andino Trienal.
Artículo 7.- Cada Centro Nacional de Formación y Capacitación Estadística tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y ejecutar las actividades de formación y capacitación estadística del Programa Andino Trienal que corresponda a cada País Miembro; 2. Coordinar, supervisar y ejecutar todas las acciones nacionales de formación y capacitación estadística de cada País Miembro y, de manera especial, la réplica de los cursos de formación de formadores del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística; 3.
Prestar apoyo al Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística para la formulación, actualización y evaluación del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística; 4. Colaborar con el Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística en la elaboración de las actividades docentes y la determinación de sus contenidos programáticos; 5.
Elaborar, compilar y actualizar permanentemente el directorio de docentes, investigadores y asesores del respectivo País Miembro, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones emanadas del Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística; 6. Servir de vínculo entre los Servicios Nacionales de Estadística de cada País Miembro y el Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística a efectos de canalizar las GACETA OFICIAL solicitudes de cooperación en formación y capacitación estadística; 7.
Colaborar en la ejecución de cualquier otra función solicitada por el Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística. Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística Artículo 8.- El Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística tiene las siguientes funciones: 1. Analizar la propuesta y recomendar al Comité Andino de Estadística la aprobación del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina; 2.
Estudiar y evaluar, al menos una vez por año, el desarrollo del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística, con la finalidad de sugerir las modificaciones que fueran necesarias para su mejor implementación; 3. Proponer al Comité Andino de Estadística un sistema de monitoreo y evaluación de las actividades de formación y capacitación del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística; 4.
Prestar apoyo técnico al Comité Andino de Estadística para la obtención de fondos adicionales para el financiamiento de las actividades del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística; 5. Estudiar y proponer al Comité Andino de Estadística los estimados de los costos necesarios para la ejecución anual del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística.
Comité Andino de Estadística Artículo 9.- El Comité Andino de Estadística tiene las siguientes funciones: 1. Estudiar y emitir concepto sobre el contenido del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística; 2. Aprobar el Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística; 3. Proponer las modificaciones al presente Estatuto; 13/05/2009 4.8 4.
Tomar conocimiento sobre la ejecución del presupuesto asignado al Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística; 5. Analizar y recomendar para la posterior consideración de la Secretaría General de la Comunidad Andina el presupuesto anual del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística. Coordinador del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística Artículo 10.- El Centro Nacional de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina que tenga a su cargo la coordinación del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística, tendrá las siguientes funciones: 1.
Las funciones asignadas al Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística; 2. La colaboración en la selección de profesores y estudiantes; 3. La provisión de apoyos logísticos y coordinaciones necesarias para la realización de los cursos; y 4. El suministro a la Secretaría General de la Comunidad Andina, de toda la información administrativa y financiera que facilite la oportuna gestión, seguimiento y auditoría de los fondos aplicados al desarrollo del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística.
CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 11.- Los recursos destinados a financiar las actividades del Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística se agruparán en los siguientes rubros: a. Fondo de Formación y Capacitación Estadística. b. Fondos específicos (otros donantes) y c. Fondos fiduciarios, en lo que sea aplicable.
Artículo 12.- La Secretaria General formulará, promoverá e implementará iniciativas y acuerdos con organismos de cooperación y desarrollo internacional y con instituciones públicas y GACETA OFICIAL 13/05/2009 5.8 privadas de los Países Miembros y otros países, así como organizaciones internacionales, organismos de cooperación regionales e internacionales e instituciones financieras y otras entidades con el fin de: a) Facilitar la captación y movilización de recursos humanos, técnicos y financieros. b) Promover la cooperación horizontal como elemento importante de las actividades de formación y capacitación estadística, mediante una mayor coordinación y la creación de los mecanismos necesarios. c) Promover el desarrollo del talento humano a través de programas de becas y pasantías, intercambios profesionales y académicos, sistemas de educación a distancia y otras actividades similares. d) Promover el intercambio de experiencias y conocimientos especializados, identificar recursos y concertar ofertas y demandas de cooperación, recopilar, procesar y diseminar información con el fin de facilitar acciones conjuntas y la transferencia de tecnologías afines.
Artículo 13.- La Secretaría General administrará los fondos destinados a la formación y capacitación, provenientes de proyectos de coo- peración en materia de estadística y otros recursos que movilice o le sean encomendados. Artículo 14.- El Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística podrá utilizar los servicios de los Centros Nacionales de Formación Estadística de conformidad con las disposiciones vigentes para el desarrollo del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística.
Cada Centro Nacional de Formación Estadística proveerá al CAFCE los espacios necesarios y el apoyo logístico para el funcionamiento de las actividades docentes del PAT. Artículo 15.- El Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística presentará informes anuales a la Secretaría General y al Comité Andino de Estadística sobre la ejecución del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística referente a su funcionamiento, operaciones y financiamiento para su evaluación respectiva.
Artículo 16.- El presente Estatuto podrá ser modificado por la Secretaría General a solicitud del Comité Andino de Estadística en lo referente al funcionamiento, operaciones y financiamiento del Centro. RESOLUCION 1236 Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, la Decisión 648 Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, la Decisión 700 Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 de la Comisión, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO
Que la Decisión 648 relativa al Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, crea el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, el cual será de responsabilidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Que, el artículo 2 de la norma precitada señala que mediante dicho Programa serán establecidos los mecanismos de formación, capacitación y especialización de los profesionales en estadística de los Países Miembros.
Que, la Decisión 700 relativa al Programa Estadístico Comunitario 2008-2013, prevé que la Secretaría General desarrolle un programa de formación en materia de estadísticas que sea capaz, por una parte, de proporcionar metodo- GACETA OFICIAL 13/05/2009 6.8 logías armonizadas y de confrontar y enriquecer las experiencias de cada país y, por otra, de enseñar las más modernas tecnologías de recopilación, procesamiento y análisis de los datos; a) La Secretaría General de la Comunidad Andina;
RESUELVE
c) El Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística; Artículo 1.- Adoptar el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 648 y al Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 contenido en la Decisión 700. Artículo 2.- El Programa será ejecutado mediante los Programas Andinos Trienales de Formación y Capacitación en Estadística, en concordancia con los artículos 10 y 11 de la Decisión 648.
Artículo 3.- La aplicación y ejecución del Marco General del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina estará bajo la responsabilidad de las siguientes entidades, según sus respectivas competencias: b) Los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística; d) El Comité Andino de Estadística; e) El Centro Nacional de Formación y Capacitación en Estadística que ejerza las funciones de coordinador del Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General GACETA OFICIAL 13/05/2009 7.8 GACETA OFICIAL 13/05/2009 8.8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú