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Gace1774CAN · Official Gazettes2009-11-16

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Año XXVI - Número 1774 Lima, 16 de noviembre de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1290.- Reglamento para el Funcionamiento del Grupo de Expertos en ARIAN RESOLUCION 1290 Reglamento para el Funcionamiento del Grupo de Expertos en ARIAN LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 657 - Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN) y la Resolución 1113 - Procedimiento para la inserción en el ARIAN de las Aperturas Nacionales y los Códigos Adicionales Complementarios y Suplementarios; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 9 de la Decisión 657 dispone que, para el desarrollo de las actividades del ARIAN, la Secretaría General contará con la asistencia técnica del Grupo de Expertos en ARIAN, ratificando su creación mediante la Decisión 572; Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que la Secretaría General, mediante Resolución, debe aprobar el Reglamento para el funcionamiento del Grupo de Expertos en ARIAN;

Que, se evidencia la opinión favorable del Grupo de Expertos en ARIAN sobre el contenido preliminar del proyecto de Reglamento para su funcionamiento, atendiendo a los resultados de su XII Reunión, con fecha 26 de agosto de 2009, en continuación del análisis realizado en sus X y XI Reuniones, conforme se recoge en los Informes SG/RE.ARIAN/X/INFORME, SG/RE.

ARIAN/XI/INFORME y SG/RE.ARIAN/XII/INFORME correspondientes a dichas reuniones;

RESUELVE

Artículo Único: Adoptar el Reglamento para el funcionamiento del Grupo de Expertos en Arancel Integrado Andino (ARIAN), que figura como Anexo de la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros, la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 16/11/2009 2.4 ANEXO REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE EXPERTOS EN ARIAN CAPÍTULO I De la Conformación y Estructura Artículo 1.- El Grupo de Expertos en Arancel Integrado Andino (ARIAN) estará conformado por un representante titular y un representante alterno de cada País Miembro, cuya designación recaerá en funcionarios de la Administración Aduanera u otra institución designada por ley con facultades para tomar decisiones, expresar opiniones o posiciones del país que representan en las materias a ser tratadas por el Grupo de Expertos.

Dichos representantes podrán estar asistidos por los técnicos, peritos, expertos o profesionales que, en cada caso, consideren los Países Miembros. Artículo 2.- La Presidencia del Grupo de Expertos en ARIAN será asumida por el representante del País Miembro en ejercicio de la Presidencia de la Comisión y estará encargada de dirigir las reuniones y coordinar sus labores.

Artículo 3.- La Secretaría Técnica del Grupo de Expertos en ARIAN será ejercida por el funcionario que al efecto designe la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 4.- En las reuniones podrán estar presentes, previa invitación de la Secretaría General o por requerimiento de los Países Miembros, representantes de organismos internacionales y técnicos especializados en las materias a tratar, quienes podrán participar en las deliberaciones solamente con derecho a voz.

Artículo 5.- Las reuniones del Grupo de Expertos en ARIAN podrán realizarse en forma presencial o virtual. En el segundo caso se utilizarán medios tecnológicos de comunicaciones que permitan reuniones a distancia. CAPÍTULO II De las Funciones Artículo 6.- Corresponderá al Grupo de Expertos en ARIAN: a) Evaluar y emitir recomendaciones técnicas sobre las solicitudes de inclusión de las medidas contempladas en el artículo 3 de la Decisión 657 en el ARIAN, de ser el caso, conjuntamente con el Grupo de Expertos en NANDINA; y, b) Cualquier otra actividad de asistencia técnica a la Secretaría General que le sea encomendada en relación con el ARIAN.

Artículo 7.- Corresponderá a la Secretaría Técnica: a) Organizar las reuniones del Grupo de Expertos en ARIAN, conjuntamente con el Grupo de Expertos en NANDINA cuando sea necesario, y proceder a su convocatoria previa coordinación con sus respectivas Presidencias; b) Elaborar la agenda provisional de los asuntos que deban ser tratados en las reuniones del Grupo de Expertos en ARIAN; c) Preparar y difundir los documentos de trabajo a ser evaluados en las reuniones del Grupo de Expertos en ARIAN; d) Recibir de los Países Miembros los nombramientos de los representantes titulares y alternos en el Grupo de Expertos en ARIAN y las acreditaciones de los participantes en sus reuniones; e) Presentar al Grupo de Expertos en ARIAN, y cuando sea necesario al Grupo de Expertos en NANDINA, las solicitudes de inclusión de medidas, así como un informe al respecto para su revisión y análisis; f) Redactar los informes de las reuniones del Grupo de Expertos en ARIAN y elevar los resultados de las mismas a la consideración de la Secretaría General; y, g) Mantener actualizada la documentación utilizada en las reuniones del Grupo de Expertos en ARIAN.

GACETA OFICIAL CAPÍTULO III De las Reuniones Artículo 8.- Las reuniones serán convocadas por la Secretaría General y tendrán lugar por lo menos una vez al año en sesión ordinaria y extraordinariamente cuando así lo solicite un País Miembro o la Secretaría General. Artículo 9.- Las convocatorias de las reuniones presenciales se efectuarán al menos con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de inicio de las mismas.

Las convocatorias de las reuniones a distancia bajo la modalidad virtual, utilizando medios como la teleconferencia o la videoconferencia, se efectuarán al menos con quince (15) días calendario de antelación a la fecha de inicio de las mismas. Las convocatorias contendrán la agenda provisional, los temas sugeridos por la Secretaría General y las solicitudes que hubieren presentado los Países Miembros.

Artículo 10.- Recibida la convocatoria con la documentación pertinente, los miembros del Grupo de Expertos en ARIAN dispondrán de ocho (8) días calendario para la presentación de sugerencias a fin de que la Secretaría Técnica pueda difundirlas como parte integrante de la agenda provisional revisada. Artículo 11.- En los casos de reuniones con carácter de urgencia, cuando las circunstancias así lo requieran, la convocatoria, con la documentación pertinente, se remitirá con no menos de diez (10) días calendario de antelación a la fecha de inicio de las mismas.

Artículo 12.- El Grupo de Expertos en ARIAN aprobará la agenda definitiva al inicio de cada reunión. 16/11/2009 3.4 Artículo 13.- El Grupo de Expertos en ARIAN sesionará con un quórum mínimo de representantes de tres (3) Países Miembros y los acuerdos los adoptará por consenso. En todo caso, en el acta correspondiente se reflejarán las opiniones singulares de los representantes en el curso de los debates que condujeron al consenso.

Artículo 14.- Al término de cada reunión, la Secretaría Técnica redactará un informe provisional en el que se consignará el resultado de los trabajos y las recomendaciones que se hubieran acordado. Este informe será remitido a los Países Miembros en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 15.- Cuando los Países Miembros hubieran participado en la reunión del Grupo de Expertos en ARIAN, el informe provisional se elevará a definitivo luego de transcurrido un plazo de diez (10) días hábiles durante el cual los miembros del Grupo de Expertos en ARIAN podrán realizar sus observaciones.

Artículo 16.- En caso de que un País Miembro acredite dificultades justificadas que impidieron su participación en una reunión del Grupo de Expertos en ARIAN, se le deberá informar por escrito de la temática abordada y discutida durante la misma, mediante la remisión del informe provisional de la reunión; y, se deberá requerir su pronunciamiento para la adopción de cualquier recomendación que haya sido acordada, en un tiempo prudencial y de máximo treinta (30) días calendario.

De no contar con su pronunciamiento en dicho plazo se entenderá su conformidad y se adoptarán los acuerdos a los que se hubiera arribado en la Reunión del Grupo de Expertos en ARIAN. *** GACETA OFICIAL 16/11/2009 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú