JurídicoESEN
Gace1788CAN · Official Gazettes2009-12-14

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

Año XXVI - Número 1788 Lima, 14 de diciembre de 2009 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1293.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2009, correspondientes a la Circular N° 354 del 7 de diciembre de 2009 Pág. 1 RESOLUCION 1293 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2009, correspondientes a la Circular N° 354 del 7 de diciembre de 2009 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- NANDINA Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2009: PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 0207.14.00 Trozos de pollo 1 407 904 (Un mil cuatrocientos siete) (Novecientos cuatro) 0402.21.19 Leche entera 2 372 (Dos mil trescientos setenta y dos) 1001.10.90 Trigo 256 (Doscientos cincuenta y seis) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 202 (Doscientos dos) 1005.90.12 Maíz blanco 209 (Doscientos nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 603 (Seiscientos tres) 1201.00.90 Soya en grano 434 (Cuatrocientos treinta y cuatro) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 14/12/2009 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 Aceite crudo de soya 921 (Novecientos veintiuno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 808 (Ochocientos ocho) 1701.11.90 Azúcar crudo 515 (Quinientos quince) 1701.99.00 Azúcar blanco 636 (Seiscientos treinta y seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú