Año XXVII - Número 1794 Lima, 5 de enero de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1298.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2010, correspondientes a la Circular N° 356 del 4 de enero de 2010 Pág. 1 RESOLUCION 1298 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2010, correspondientes a la Circular N° 356 del 4 de enero de 2010 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- NANDINA Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2010: PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 0207.14.00 Trozos de pollo 1 456 913 (Un mil cuatrocientos cincuenta y seis) (Novecientos trece) 0402.21.19 Leche entera 2 372 (Dos mil trescientos setenta y dos) 1001.10.90 Trigo 241 (Doscientos cuarenta y uno) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 207 (Doscientos siete) 1005.90.12 Maíz blanco 206 (Doscientos seis) 1006.30.00 Arroz blanco 683 (Seiscientos ochenta y tres) 1201.00.90 Soya en grano 429 (Cuatrocientos veintinueve) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 05/01/2010 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 Aceite crudo de soya 886 (Ochocientos ochenta y seis) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 833 (Ochocientos treinta y tres) 1701.11.90 Azúcar crudo 608 (Seiscientos ocho) 1701.99.00 Azúcar blanco 717 (Setecientos diecisiete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del año dos mil diez.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez. ANA MARIA REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú