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Gace1802CAN · Official Gazettes2010-02-22

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Año XXVII - Número 1802 Lima, 22 de febrero de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1303.- Renovación designación de Director General Resolución 1304.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2010, correspondientes a la Circular N° 359 del 17 de febrero de 2010 RESOLUCION 1303 Renovación designación de Director General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 11 literal j) y 17 del Reglamento de la Secretaría General (Decisiones 409 y 426), la Resolución 1088; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución 1088 de 21 de febrero de 2008 fue designado el señor Adalid Contreras Baspineiro como Director General de la Secretaría General por un periodo de tres años, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Secretaría General, dicha designación puede ser renovada por un período adicional; neral de la Secretaría General de la Comunidad Andina por un periodo de tres años con efectividad a partir del día 22 de febrero de 2010.

Artículo 2.- La delegación de funciones efectuada mediante Resolución 1088, se mantendrá vigente por el periodo a que se refiere la presente Resolución. Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

RESUELVE

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diez. Artículo 1.- Renovar la designación del señor Adalid Contreras Baspineiro como Director Ge- FREDDY EHLERS Secretario General Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/02/2010 2.2 RESOLUCION 1304 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2010, correspondientes a la Circular N° 359 del 17 de febrero de 2010 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, nes 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resolucio- Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2010: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 556 0207.14.00 Trozos de pollo 927 0402.21.19 Leche entera 2 796 (Un mil quinientos cincuenta y seis) (Novecientos veintisiete) (Dos mil setecientos noventa y seis) 1001.10.90 Trigo 231 (Doscientos treinta y uno) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 188 (Ciento ochenta y ocho) 1005.90.12 Maíz blanco 199 (Ciento noventa y nueve) 1006.30.00 Arroz blanco 611 (Seiscientos once) 1201.00.90 Soya en grano 385 (Trescientos ochenta y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 872 (Ochocientos setenta y dos) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 842 (Ochocientos cuarenta y dos) 1701.11.90 1701.99.00 Azúcar crudo Azúcar blanco 636 768 (Seiscientos treinta y seis) (Setecientos sesenta y ocho) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil diez.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diez. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú