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Gace1813CAN · Official Gazettes2010-03-26

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Año XXVII - Número 1813 Lima, 26 de marzo de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1311.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2010, correspondientes a la Circular N° 361 del 24 de marzo de 2010 Pág. 1 RESOLUCION 1311 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2010, correspondientes a la Circular N° 361 del 24 de marzo de 2010 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en NANDINA Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2010: PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 580 (Un mil quinientos ochenta) 0207.14.00 Trozos de pollo 927 (Novecientos veintisiete) 0402.21.19 Leche entera 3 138 (Tres mil ciento treinta y ocho) 1001.10.90 Trigo 234 (Doscientos treinta y cuatro) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 186 (Ciento ochenta y seis) 1005.90.12 Maíz blanco 211 (Doscientos once) 1006.30.00 Arroz blanco 561 (Quinientos sesenta y uno) 1201.00.90 Soya en grano 389 (Trescientos ochenta y nueve) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/03/2010 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1507.10.00 Aceite crudo de soya 870 (Ochocientos setenta) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 883 (Ochocientos ochenta y tres) 1701.11.90 Azúcar crudo 489 (Cuatrocientos ochenta y nueve) 1701.99.00 Azúcar blanco 607 (Seiscientos siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de abril del año dos mil diez.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. FREDDY EHLERS Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú