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Gace1818CAN · Official Gazettes2010-04-14

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Año XXVII - Número 1818 Lima, 14 de abril de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1313.- Resolución 1314.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2010, correspondientes a la Circular N° 362 del 8 de abril de 2010 Por la cual se autoriza a los Países Miembros fijar requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos, procedentes de Estados Unidos RESOLUCION 1313 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2010, correspondientes a la Circular N° 362 del 8 de abril de 2010 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de abril de 2010: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 1 745 0207.14.00 Trozos de pollo 927 (Novecientos veintisiete) 0402.21.19 Leche entera 3 190 (Tres mil ciento noventa) 1001.10.90 Trigo 228 (Doscientos veintiocho) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 183 (Ciento ochenta y tres) 1005.90.12 Maíz blanco 202 (Doscientos dos) (Un mil setecientos cuarenta y cinco) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 14/04/2010 2.4 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1006.30.00 Arroz blanco 551 (Quinientos cincuenta y uno) 1201.00.90 Soya en grano 395 (Trescientos noventa y cinco) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 843 (Ochocientos cuarenta y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 868 (Ochocientos sesenta y ocho) 1701.11.90 Azúcar crudo 417 (Cuatrocientos diecisiete) 1701.99.00 Azúcar blanco 533 (Quinientos treinta y tres) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de abril del año dos mil diez.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez. FREDDY EHLERS Secretario General RESOLUCION 1314 Por la cual se autoriza a los Países Miembros fijar requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos, procedentes de Estados Unidos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, y el informe de la XCIV Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Grupo Sanidad Animal; y,

CONSIDERANDO

Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina se encuentra catalogada en la lista de enfermedades de los animales, exóticas a la subregión andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, prevista en la Decisión 686 - “Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros”;

Que, de conformidad con el procedimiento previsto en la Decisión 686, el Grupo de Expertos de los Países Miembros conformado para el efecto, elaboró el Estudio de Análisis de Riesgo para la importación de bovinos vivos para reproducción procedentes de Estados Unidos a la Subregión Andina, que fue presentado por el Grupo Técnico para consideración de los Delegados durante la XCIV Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Grupo Sanidad Animal realizada el día 10 de marzo de 2010, informe técnico que no fue aprobado por todos los países;

GACETA OFICIAL 14/04/2010 3.4 Que, durante la XCIV Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Grupo Sanidad Animal los Delegados recomendaron a la Secretaría General emitir una norma autorizando a los Países Miembros a fijar requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos para reproducción procedentes de Estados Unidos; tario por parte del COTASA y se expida la Resolución que contenga los requisitos sanitarios de importación comunitarios.

Que, tomando en cuenta las recomendaciones efectuadas por los Delegados de los Países Miembros durante la XCIV Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Grupo Sanidad Animal; Artículo 4.- En relación con el comercio intrasubregional, los Países Miembros que adopten requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos, procedentes de Estados Unidos, implementarán un sistema que garantice la adecuada diferenciación entre los bovinos de Estados Unidos y los de origen nacional.

RESUELVE

Artículo 1.- Los Países Miembros podrán establecer requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos para reproducción procedentes de Estados Unidos, con fundamento en estudios de análisis de riesgo. Los estudios de análisis de riesgo en que se sustenten los requisitos sanitarios transitorios se basarán en evidencias científicas disponibles, según lo establecido en la Decisión 686.

Los requisitos transitorios establecidos serán notificados a la Secretaría General, adjuntando la evidencia científica que respalde dichas medidas. Artículo 2.- Los requisitos adoptados de manera transitoria estarán vigentes hasta que se apruebe el informe de análisis de riesgo comuni- Artículo 3.- El COTASA, bajo la coordinación de la Secretaría General, continuará analizando y actualizando el informe de análisis de riesgo comunitario para lograr su aprobación. Artículo 5.- Cuando un País Miembro considere que los requisitos transitorios establecidos por otro País Miembro pudieran implicar un riesgo para la sanidad animal o para la salud pública de su país, informará a la Secretaría General, para que evalúe y adopte las medidas correspondientes.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez. FREDDY EHLERS ZURITA Secretario General GACETA OFICIAL 14/04/2010 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú