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Gace1821CAN · Official Gazettes2010-04-20

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Año XXVII - Número 1821 Lima, 20 de abril de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1316.- Cumplimiento de las Normas de Origen de la Comunidad Andina en la producción de varios modelos de cocinas, por parte de la empresa ecuatoriana Mabe Ecuador S.A. Pág. 1 RESOLUCION 1316 Cumplimiento de las Normas de Origen de la Comunidad Andina en la producción de varios modelos de cocinas, por parte de la empresa ecuatoriana Mabe Ecuador S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Decisión 416.

Asimismo, Perú indica que se dirigió a Ecuador para informar de su actuación; VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 – Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 – Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, Que el 4 de agosto, mediante Oficio 1202009-MINCETUR-/VMCE/DNINCI, Perú informa sobre las consultas con Ecuador relacionadas con el proceso iniciado en el marco de la Decisión 416 de la Comunidad Andina para verificar el origen de las mercancías “Las demás cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles (7321.11.19.00)”, procedentes de Ecuador.

En ese sentido, solicita el pronunciamiento de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la normativa de origen por parte de diversas empresas en Ecuador, entre ellas Mabe Ecuador S.A.;

CONSIDERANDO: I.

ANTECEDENTES Que el 29 de abril de 2009, la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante Secretaría General) recibió el Facsímil 179-2009MINCETUR/VMCE/DNINCI del Gobierno del Perú (en adelante Perú), mediante el cual comunica el inicio de un procedimiento para verificar el origen de las demás cocinas de uso doméstico, de combustible gaseoso, de gas y otros combustibles de fundición, hierro o acero, clasificadas en la subpartida 7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador (en adelante Ecuador);

Que, según menciona en su comunicación, la medida habría sido adoptada de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Que mediante carta SG-C/D.1.3/2446/2009, del 14 de agosto, la Secretaría General remite a Ecuador copia de la solicitud y anexos presentados por Perú, solicitando además información en un formato que permita evaluar el cumplimiento del origen de las cocinas que exporta la empresa Mabe Ecuador S.A. correspondiente al primer trimestre de 2009.

El texto de dicha comunicación también fue remitido por facsímil y correo electrónico el 17 de agosto; Que el 17 de agosto, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009, la Secretaría General Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL acusa recibo a Perú de su Oficio 120-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, y le solicita información adicional a la presentada en su solicitud;

Que el 18 de agosto, mediante Nota 43475/ DGINC/09, Ecuador acusa recibo de la comunicación SG-C/D.1.3/2446/2009 y solicita prórroga para remitir la información de las cocinas exportadas por la empresa Mabe Ecuador S.A.; Que el 24 de agosto, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1079/2009, la Secretaría General concede a Ecuador prórroga hasta el 7 de septiembre para presentar la información correspondiente, entre otras, a las cocinas exportadas por la empresa Mabe Ecuador S.A.;

Que en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1081/2009, la Secretaría General comunica a Perú la concesión de la prórroga a Ecuador, y le informa que dicho plazo podía utilizarlo para dar respuesta a la comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009; Que el 25 de agosto, mediante Nota 44013/ DGINC/09, Ecuador solicita una Audiencia, a fin de que la Secretaría General reciba a funcionarios del Ministerio de Industrias y Productividad, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, así como a representantes de empresas ecuatorianas, entre ellas, Mabe Ecuador S.A.;

Que en la misma fecha, mediante Oficio 1412009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, Perú responde parcialmente la comunicación SG-F/D.1.3/ 1057/2009, indicando además que se encontraba manteniendo consultas internas sobre la aplicación de las garantías correspondientes al certificado de origen 112991 emitido para determinados modelos de cocina producidos por la empresa Mabe Ecuador S.A.;

Que el 27 de agosto, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1121/2009, la Secretaría General acusa recibo del Oficio 141-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, y mediante carta SG-C/D.1.3/ 2607/2009 traslada a Ecuador dicha comunicación, remitiendo además el texto de la misma por facsímil; Que el 28 de agosto, mediante comunicaciones SG-F/D.1.3/1132/2009 y SG-F/D.1.3/1133/ 2009, la Secretaría General informa a Ecuador y Perú que la Audiencia solicitada por Ecuador se realizaría el 9 de septiembre; 20/04/2010 2.16 Que mediante Notas 44974/DGINC/09 y 45177/DGINC/09, recibidas el 2 y 3 de septiembre de 2009 respectivamente, Ecuador remite la lista de participantes en la Audiencia y solicita una reunión de carácter confidencial con la Secretaría General para presentar información no divulgada con valor comercial;

Que el 3 de septiembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1166/2009, la Secretaría General comunica a Ecuador que recibiría a los representantes de Ecuador y empresas ecuatorianas el 10 de septiembre; Que en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1167/2009, la Secretaría General traslada a Perú las Notas 44974/DGINC/ 09 y 45177/DGINC/09 de Ecuador, e informa que recibiría en reunión de carácter confidencial a representantes de Ecuador y de empresas ecuatorianas el 10 de septiembre;

Que el 7 de septiembre, mediante Nota 45227/ DGINC/09 y en atención a la comunicación SGF/D.1.3/1079/2009, Ecuador remite información de la empresa Mabe Ecuador S.A. correspondiente a los productos clasificados en la subpartida 7321.11.19, durante el periodo mayo a julio de 2009; Que el 8 de septiembre, mediante mensaje electrónico, Perú pone en conocimiento de la Secretaría General los nombres de los representantes de su Gobierno que participarían en la Audiencia del 9 de septiembre.

En dicha fecha, mediante mensaje electrónico, Ecuador acredita a otros representantes para la Audiencia; Que el 9 de septiembre se realiza la Audiencia en la sede de la Secretaría General, con la participación de los representantes acreditados por Ecuador y Perú, y de funcionarios de este Órgano Comunitario; Que el 10 de septiembre se realiza la reunión de carácter reservado en la sede de la Secretaría General, en la cual los representantes de la empresa Mabe Ecuador S.A. presentan información de su estructura de costos, sobre la cual solicitan tratamiento confidencial, y manifiestan que en un nuevo envío presentarían información correspondiente al periodo solicitado por la Secretaría General del primer trimestre de 2009;

Que el 16 de septiembre, la Cámara de Industrias de Guayaquil remite información relacionada con el proceso de investigación, referi- GACETA OFICIAL da en particular al cumplimiento de origen de la empresa Mabe Ecuador S.A. en la producción de cocinas exportadas hacia el Perú. Esta comunicación también se recibe por carta el 28 de septiembre;

Que mediante Notas 4-3-178/09 y 4-3-180/ 09, recibidas el 16 y 22 de septiembre, respectivamente, Ecuador remite documentos adicionales de Mabe Ecuador S.A., entre ellos un archivo electrónico con información de costos y componentes de ensambles de algunos modelos identificados como exportados a Perú entre marzo y abril de 2009. Asimismo, adjuntan la carta de la Cámara de Industrias de Guayaquil, mediante la cual señalan los elementos técnicos y legales en los que se basaron para emitir los certificados de origen a Mabe Ecuador S.A.; la carta del Gerente de Logística de la empresa Mabe Ecuador S.A. relacionada con el tratamiento de confidencialidad a determinada información, la Nota 46513/DGINC/09 de Ecuador, órdenes de compra, facturas comerciales de compras locales e importadas, y documentos de importación correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009;

Que el 23 de septiembre, mediante Nota 47468/GVMCEI/DGINC/2009, Ecuador remite a la Secretaría General información sobre el proceso iniciado en relación con las importaciones que realiza Perú por la subpartida 7321.11.19 y solicita, de conformidad con el artículo 103 del Acuerdo de Cartagena, “‘velar por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio subregional’ así como el artículo 16 de la Decisión 416…”;

Que el 25 de septiembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1246/2009, la Secretaría General acusa recibo a la Cámara de Industrias de Guayaquil, de los elementos técnicos y legales en los que se basaron para emitir certificados de origen a la empresa Mabe Ecuador S.A.. Dicha comunicación fue puesta en conocimiento de Ecuador y Perú mediante Facsímil SG-X/ D.1.3/847/2009;

Que el 3 de noviembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1429/2009, la Secretaría General acusa recibo de las Notas 45227/DGINC/ 09, 4-3-178/09 y 4-3-180 DGINC/09 y 46513/ DGINC/09, relacionadas con la información de la empresa Mabe Ecuador S.A., y solicita resúmenes no confidenciales respecto a determinada información; 20/04/2010 3.16 Que el 9 de noviembre, mediante Nota 51804/ DGINC/2009, Ecuador remite resúmenes no confidenciales de la información de la empresa Mabe Ecuador S.A.;

Que el 11 de noviembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1485/2009, la Secretaría General solicita a Ecuador información complementaria, entre otros, los documentos de sustento de las compras de Mabe Ecuador S.A. a la empresa Makrotubo S.A. realizadas en el primer trimestre de 2009; Que el 18 de noviembre, mediante Nota 52633/ DGINC/2009, Ecuador remite información de la empresa Mabe Ecuador S.A., manifestando que ésta se encuentra relacionada con la comunicación SG-F/D.1.3/1485/2009;

Que el 27 de noviembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1554/2009, la Secretaría General reitera la solicitud a Ecuador sobre el sustento de compras de Mabe Ecuador S.A. a proveedores de materias primas (bobinas de acero, planchas de acero, plantillas de acero y laterales de cocinas), en particular de Makrotubo S.A.; considerando que, para el primer trimestre de 2009, Mabe Ecuador S.A. importó partes de cocinas (lateral horno, techo de horno, marco frontal cubierta, tope vidrio capelo, tubo alimentador, entre otros) clasificadas en la subpartida 7321.90.90, de proveedores en México;

Que el 1 de diciembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1572/2009, la Secretaría General concede tratamiento confidencial a determinados documentos de la empresa Mabe Ecuador S.A.; Que el 2 de diciembre, mediante carta SG-C/ D.1.3/3672/2009, la Secretaría General remite a Perú copia de las Notas 45227/DGINC/09, 4-3178/09, 4-3-180/08, 51804/DGINC/2009 y 52633/ DGINC/2009 de Ecuador, con información no confidencial, y de las comunicaciones SG-F/ 1429/2009, SG-F/1485/2009, SG-F/1554/2009 y SG-F/1572/2009 de la Secretaría General;

Que el 3 de diciembre, mediante Nota 54140/ DGINC/2009, Ecuador manifiesta que la empresa Mabe Ecuador S.A. tiene inconvenientes para realizar la recopilación y sistematización de información confidencial y no confidencial requerida mediante comunicación SG-F/D.1.3/1554/ 2009, y solicita que se prorrogue el plazo para GACETA OFICIAL 20/04/2010 4.16 presentar información hasta el 10 de diciembre.

Esta prórroga fue concedida mediante comunicación SG-F/D.1.3/1630/2009, del 10 de diciembre; a Perú copia de las Notas 54140/DGINC/2009, 54576/DGINC/2009 y 1420/DGINC/2010 de Ecuador, con la solicitud de prórroga para presentar información adicional, y la respuesta de la Secretaría General mediante comunicación SG-F/ D.1.3/136/2010. Esta última comunicación incluyó información del Gerente de Logística de Mabe Ecuador S.A. sobre el uso y destino de las partes y piezas importadas desde México, información de costos de la empresa, listado de componentes de las cocinas exportadas a Perú, documentos de importación de acero para la fabricación del periodo enero-marzo de 2009; carta del Gerente de Logística de Mabe Ecuador S.A. que aclara el tratamiento confidencial a determinados documentos, y los respectivos resúmenes públicos, así como el contrato de arriendo y suministro con su proveedor Makrotubo S.A.;

Que el 9 y 10 de diciembre, mediante Nota 54576/DGINC/2009, Ecuador remite información confidencial complementaria de la empresa Mabe Ecuador S.A. como alcance a su Nota 54140/ DGINC/2009, que incluye el análisis de origen en costos absolutos según modelo de cocina y documentos originales de las importaciones de acero para el periodo enero-marzo de 2009; y adjunta el resumen no confidencial correspondiente.

Asimismo, remite una carta del Gerente de Logística de la empresa Mabe Ecuador S.A., mediante la cual explica el destino de las importaciones de partes y piezas de cocinas de su filial Leiser S de RL de CV en México; el análisis de componentes según su origen; y los documentos que soportan las operaciones de importación de planchas y bobinas de acero originarias de la India, España, México, Colombia, Rusia, Brasil y Holanda para los meses de noviembre de 2008 a febrero de 2009;

II. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORIGEN EN RELACIÓN CON LAS COCINAS PRODUCIDAS POR LA EMPRESA MABE ECUADOR S.A. A. Solicitud presentada por la República del Perú y argumentos de las Partes Que el 22 de enero de 2010, mediante Nota 1420/DGINC/2010, Ecuador remite información de la empresa Mabe Ecuador S.A. relacionada con la carta del Gerente de Logística de dicha empresa, el contrato de arriendo y suministro con su proveedor Makrotubo S.A., y con el tratamiento de la información confidencial;

A.1. Solicitud presentada por Perú Que luego de las consultas bilaterales entre Perú y Ecuador, previstas en el artículo 16 de la Decisión 416, relacionadas con la calificación del origen de las cocinas producidas por la empresa Indurama S.A. 1, Perú solicita a la Secretaría General que verifique el origen de tres empresas ecuatorianas productoras/exportadoras de cocinas e incluye en dicha solicitud a la empresa Mabe Ecuador S.A. 2, respecto de los modelos de cocina cuyo origen se sustenta en los siguientes certificados de origen: Que el 12 de febrero, mediante comunicación SG-F/D.1.3/136/2010, la Secretaría General concede tratamiento confidencial a determinados documentos de la empresa Mabe Ecuador S.A.;

Que en la misma fecha, mediante carta SGC/D.1.3/452/2010, la Secretaría General remite Cuadro 1: Certificados observados por Perú Empresa Decisión 416 Mabe Ecuador S.A. Art. 2 e) Proceso de producción o trasformación y salto de partida Certificados 3 de Origen 112991 113684 113822 Factura 4 Comercial Carta Fianza 001-003-0004180 001-003-0004260 001-003-0004278 (no determinada) D000-1233124 D000-1233130 Fuente: Comunicaciones 120-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI y 141-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI. 1 2 Ver, en este sentido, la Resolución 1295 emitida por esta Secretaría General.

Foja 27. 3 4 5 Fojas 67, 91, 106. Fojas 65, 86, 102. Fojas 269, 270. 5 GACETA OFICIAL Que los certificados de origen antes detallados indican que los productos materia de análisis califican como originarios bajo el criterio de producción o transformación que confiere una nueva individualidad y clasificación en la NANDINA a todos los materiales no originarios que los conforman, según lo establecido por el literal e) del artículo 2 de la Decisión 416; 20/04/2010 5.16 A.3.

Argumentos de la Cámara de Industrias de Guayaquil – Entidad Certificadora Que entre los elementos técnicos que utilizó para emitir los certificados de origen, bajo el criterio del literal e) del artículo 2 de la Decisión 416, que amparan las exportaciones de cocinas de la empresa Mabe Ecuador S.A., la Cámara de Industrias de Guayaquil señala que: A.2.

Argumentos de la República del Ecuador “…las operaciones de MABE son procesos de producción o transformación, no de mero ensamblaje. Los materiales no originarios que se incorporan directamente a las cocinas, sin un proceso de transformación y sin cambio de partida (tales como válvula de quemadores y de horno, bicono de caucho, módulo de encendido, interruptor dual y porta lámpara) representan un valor CIF muy marginal respecto al valor FOB de la cocina que se exporta.

A manera de ejemplo podría citarse el caso de la cocina CIP 20DBX, en cuya producción el valor CIF de los materiales mencionados representa bastante menos del 5% del valor FOB de la cocina. Los demás materiales utilizados son originarios, bien sea porque han sido producidos por fabricantes subregionales (por ejemplo los quemadores), o porque los materiales importados de terceros países han sufrido cambio de partida.” 7 Que mediante Nota 47468/GVMCEI/DGINC/ 2009, Ecuador indica que por la subpartida 7321.11.19 exportó a Perú 26 millones de los 91 millones de dólares exportados al mundo en el año 2008;

Que, asimismo, señala que a partir del 3 de marzo del año 2009, Perú exige la constitución de garantías a las importaciones que provienen de Ecuador, entre las que se encuentran los productos clasificados en la subpartida 7321.11.19; Que Ecuador señala que mediante Nota N° 21883/GVMCEI/DGINC/09 del 21 de abril de 2009, solicitó a la Secretaría General “determinar si la acción del MINCETUR era compatible con el ordenamiento comunitario”;

“Los materiales relevantes para la fabricación de cocinas son las láminas de acero en bobinas, clasificadas en las partidas 7209.17.00 y 7209.18.10 que sufren salto de partida al transformarse en partes de cocinas (7321.90) y luego las cocinas mismas (7321.11.19);” 8 Que, Ecuador afirma que las autoridades aduaneras de Perú “no actuaron de conformidad al segundo inciso del artículo 16 de la Decisión 416 al no notificar la (…) constitución de las garantías al órgano de enlace en la República de Ecuador, dentro del plazo establecido, ni tampoco a la Secretaría General, para que se puedan tomar las acciones que fueran pertinentes”, por lo que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto por el literal c) del artículo 21 de la Decisión 416;

Que según refiere dicha Cámara, ha utilizado el literal e) del artículo 2 de la Decisión 416 para emitir los certificados a las cocinas que fabrica la empresa Mabe Ecuador S.A. por las siguientes razones: Que a través de su Nota 47468/GVMCEI/ DGINC/2009, Ecuador se ratifica en todos los fundamentos jurídicos, técnicos y fácticos contenidos en las comunicaciones enviadas al Perú (MINCETUR) 6 y a la Secretaría General, así como a los señalados en la Audiencia efectuada el 9 de septiembre de 2009;

“El literal d) [referido al criterio de ensamble] no es aplicable en razón de que fue establecido para atender los casos de ensamblaje realizado básicamente con materiales no originarios, tanto así que permite la utilización de hasta 60% (hoy 50%) de materiales no originarios, esto es, de aquellos que se incor- 6 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú. 7 8 Foja 2764.

Foja 2764. GACETA OFICIAL poran directamente al producto final, sin transformación previa. Este no es el caso de MABE, cuya utilización de materiales no originarios es como queda dicho, de valor marginal, y cuyo proceso fabril es más bien de producción o transformación.” 9 "El literal e) es el más aplicable, primero, porque comprende mercancías obtenidas a partir de procesos diferentes a los del literal d): mercancías ‘no comprendidas en el literal anterior’, y, segundo, porque el material más relevante, las láminas en bobinas importadas de terceros países, sufre cambio de partida.

Debo reiterar que si bien se utilizan unos pocos materiales no originarios que no sufren cambio de partida, la importancia de éstos en el valor de la mercancía exportada es insignificante, y amerita no tomarlo en cuenta a los efectos de aplicar este literal, como ocurre en varias otras producciones industriales (productos químicos y farmoquímicos por ejemplo).

Tan válida es esta apreciación que en otros acuerdos comerciales internacionales se contempla la figura del minimis para estos casos, cosa que, lamentablemente la Decisión 416 no contempla en forma expresa.” 10 20/04/2010 6.16 agregado que se incorpora, y por tanto con derecho a ser comercializadas con los beneficios del Programa de Liberación de la Comunidad Andina;” 12 B. Normativa aplicable al presente procedimiento Que en el artículo 1 de la Decisión 416 se precisa el alcance de las definiciones sobre originario u originaria y sobre materiales;

“Artículo 1.- Para los efectos de esta Decisión se entenderá por: Originario u originaria: Todo producto, material o mercancía que cumpla con los criterios para la calificación del origen, establecidos en el Capítulo II de la presente Decisión. Materiales: Las materias primas, los productos intermedios, y las partes y piezas incorporados en la elaboración de las mercancías. …” Que asimismo, en los artículos 2 y 3 de la Decisión 416, se resumen los criterios a considerar en la calificación de las mercancías;

“El literal f) también está implicado en el tema. Sin embargo, no parece aplicable a un producto de la línea blanca, toda vez que un producto de este tipo sólo puede ser resultado del ensamblaje o de la transformación, tradicionalmente el literal f) ha sido utilizado por las entidades habilitadas solo para el caso de productos de naturaleza diferente a la de los productos de la línea blanca y metalmecánicos;” 11 “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: a) Íntegramente producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente Decisión. Que finalmente, la Cámara de Industrias de Guayaquil solicita a la Secretaría General que se pronuncie sobre el criterio a aplicar para la calificación del origen en este tipo de producto, y señala que: b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países Miembros. c) Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Acuerdo de Cartagena, los que prevalecerán sobre los demás criterios de la presente Decisión. “En todo caso, lo importante es que, cualquiera que sea el literal que se aplique a las cocinas fabricadas por MABE, no cabe duda de que éstas son originarias, tanto por los procesos que se realizan como por el valor Los requisitos específicos de origen se fijarán de conformidad con los criterios y 9 10 11 Foja 2765.

Foja 2765. Foja 2765. 12 Foja 2765. GACETA OFICIAL procedimientos que establezca la Comisión; d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador. e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un País Miembro; y ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios; f) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador. g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos contenida, cumplan con las normas establecidas en la presente Decisión. Los valores CIF y FOB a que se refieren los literales d) y f) del presente artículo, podrán corresponder a su valor equivalente según el 20/04/2010 7.16 medio de transporte utilizado.

En el caso de Bolivia se entiende por valor equivalente el valor CIF-Puerto, cuando se trate de importaciones por vía marítima o CIF-Frontera cuando se trate de importaciones por otras vías.” “Artículo 3.- Los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares, presentados conteniendo las respectivas mercancías se considerarán originarios, si la mercancía principal cumple con los criterios de origen de la presente Decisión. Esta disposición no será aplicable a los envases, empaques, estuches, embalajes, envoltorios y similares cuando estos se presenten por separado o le confieran al producto que contienen, su carácter esencial.” Que el Artículo 17 de la Decisión 416 norma lo que sucedería con las garantías y la emisión de certificados, luego de concluido el procedimiento que aclara si la mercancía califica o no como originaria: “Artículo 17.- Si como consecuencia del procedimiento a que hace referencia el Artículo 16, queda aclarada la situación que motivó la constitución de las garantías, éstas quedarán sin efecto.

Si se comprobare que el certificado de origen no es auténtico, o que la mercancía no califica como originaria, el País Miembro importador podrá hacer efectivas las garantías. Por su parte, el País Miembro exportador aplicará las sanciones que correspondan según su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, el País Miembro exportador suspenderá el otorgamiento de certificados de origen al productor final o exportador por un plazo de seis meses.

En caso de reincidencia, dicha suspensión será por un plazo de diez y ocho meses.” Que, en consecuencia, atendiendo a las normas contenidas en las disposiciones previamente citadas, corresponde a este Órgano Comunitario pronunciarse sobre su cumplimiento o, en su defecto, sobre las medidas que deben ser adoptadas para solucionar la controversia suscitada en el presente caso en relación con las cocinas producidas por la empresa ecuatoriana Mabe Ecuador S.A.;

GACETA OFICIAL C. Análisis de la Secretaría General en el presente caso C.1 Información de la empresa 13 Que Mabe Ecuador S.A. tiene sus instalaciones en la ciudad de Guayaquil, Ecuador. La Corporación Mabe, cuya matriz está ubicada en México y dispone de plantas de producción de estufas (cocinas) en la ciudad de San Luis Potosí y Ciudad de México 14, tiene en Sudamérica plantas de producción en Venezuela, Colombia, Ecuador, Brasil y Argentina, desde donde se producen electrodomésticos para la distribución continental.

Los productos que produce Mabe Ecuador S.A. son cocinas, lavadoras, encimeras y hornos de empotrar que exportan a 11 países; 15 Que Mabe Ecuador S.A. tiene 14 años en el mercado ecuatoriano, y opera a través de las marcas Mabe, General Electric y Durex en el mercado de Ecuador. Cuenta con una planta regional de manufactura de cocinas, cocinetas, hornos empotrables, parrillas empotrables, lavadoras manuales y semiautomáticas, que suministra a toda la región andina, Centroamérica, Caribe y México.

La empresa emplea de forma directa cerca de 1000 empleados; 16 20/04/2010 8.16 C.2. Proveedores de la empresa 18 Que la empresa proporcionó información de sus proveedores, entre los que figuran ARIM 19, BERALSA S.A. 20, CAUCHOS INDUSTRIALES CAUINCA S.A. 21, CHI VIT ECUADOR S.A. 22, CIERPRONTI S.A. 23, CMI SRL CERNIERE MECCANICHE INDUS 24, CORRUCHECSA S.A..25, ECUAMATRIZ CÍA. LTDA. 26, ECUAPAR S.A.27, FAIRIS C.A. 28, FERRO MEXICANA SA DE CV.29, FUORI S.A. 30, Hidalgo Guerrero Maritza Argentina (Taller Metalmecánica) 31, HUGO MOREIRA CEDEÑO (Distribuidora, importador) 32, IDEAL ALAMBREC S.A. 33, IDENOVA S.A. 34, INDUSTRIAS I.E.P.E.S.A. 35, INDUVERIKA S.A. 36, IPAC S.A. 37, JAYCO CIA. LTDA. 38, LEISER S DE RL DE CV 39, LEVINTON MFG.

CO. INC. 40, MABE MÉXICO S DE RL DE CV (COMPONENTES) 41, MAKROTUBO S.A. 42, MECÁNICA GÓMEZ, S.A. DE C.V. 43, MEGAFLON IND E COMERCIO DE PLASTIC 44, ORGANIZACIÓN EDITORIAL TANGAMANGA S 45, Pablo Oswaldo Araujo del Salto 46, PERNAM S.A. 47, PESARIN 48, PINTURAS ECUATORIANAS S.A. 49, PRESS FORJA S.A..50, 18 19 20 21 22 Que respecto a la producción, las unidades producidas alcanzaron 741 mil unidades en el 2006, 826 mil en el 2007 y 784 mil en el 2008.

Las exportaciones realizadas por la empresa alcanzaron USD 38 millones en el 2006, USD 59 millones en el 2007 y USD 84 millones en el 2008. Las principales exportaciones se destinan a la región andina, USD 33 millones en el 2006, USD 52 millones en el 2007 y USD 78 millones en el 2008. Las importaciones que realizan desde la región andina, alcanzaron USD 9 millones en el 2006, USD 11 millones en el 2007 y USD 16 millones en el 2008; 17 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 13 14 15 16 17 La información contenida en esta sección resume lo expuesto por la empresa.

No refleja constataciones ni verificaciones por parte de la Secretaría General. La planta de San Luis Potosí es la más grande de la corporación. http://www.mabe.cc/portal/main.aspx?pid=/B5mZA dhgvWTvkudz3yiaA==&idioma=182&parent=2n5rW cqWpqVwlxoQVfwmwDrsDghijkGG Foja 2573. Foja 1417. Foja 1417. 42 43 44 45 46 47 48 49 50 Fojas 2321-2331, 3428-3429.

Foja 3130. Fojas 2791, 2873, 3262. Fojas 2796, 2989. Foja 3005. Fojas 2877, 2991. Fojas 3205-3279. Foja 3002. Foja 2807. Fojas 2892-2897, 3021-3026. Fojas 2816, 3035, 3036, 2902-2905, 3034. Foja 3210. Fojas 2909, 3042. Fojas 2914, 2916. Fojas 2828, 3049, 3051. Fojas 2830, 3053. Fojas 2928, 2929, 2932, 3058, 3063, 3067. Fojas 3083, 3084. Fojas 2939, 3086.

Fojas 2840, 3088. Foja 2843. Fojas 3214-3215, 3223-3240, 3293-3296, 3303-3320, 3326-3337. Foja 3243. Fojas 3141-3147, 3254-3257, 3262, 3263, 3341-3345, 3349-3355. Fojas 957-962 (plantillas de partes metálicas para cocinas). Foja 3191. Foja 3266. Fojas 3184-87 – 3361. Fojas 2928, 2929, 2932. Fojas 2852 - 2955 - 2956 - 2957 – 3104. Foja 3152.

Fojas 2855, 2855-3108. Foja 1035. GACETA OFICIAL QUALITYREP S.A. 51, RESORTES INDUSTRIALES TOLLAN S.A. 52, TÉCNICOS Y ASESORÍA INDUSTRIAL S.A. 53, TRANSARC S.A. 54, ACEROS CORTADOS 55, CLYDE STEEL 56, ACESITA 57, DANFORS 58, ACERINOX 59, entre otros; Que al respecto, se observa que los productos que importa Mabe Ecuador S.A. desde sus filiales en México se incorporan a los productos que se comercializan en el área andina (que concentra más del 90 por ciento de sus exportaciones) y terceros países;

Que asimismo, Mabe Ecuador S.A. manifiesta haber recibido materiales de su proveedor Makrotubo S.A. en el primer trimestre de 2009; sin embargo, este proveedor se constituyó como empresa el 25 de febrero de 2009 60 y, según los documentos que obran en el expediente, emitieron la factura número 3 61 el 15 de julio de 2009, la misma que fue presentada en septiembre como sustento de los proveedores de materiales;

Que en ese sentido, varios de los productos que Mabe Ecuador S.A. señala como su proveedor a Makrotubo S.A. se relacionan con componentes, partes y piezas producidos en Mabe Ecuador S.A. a partir de materia prima de proveedores de bobinas, planchas y chapas de acero en India (CLYDE STEEL) 62, México (Mabe México S de RL de CV) 63, España (ACERINOX).64, Colombia (ACEROS CORTADOS) 65, Rusia (DANFOR B.V.) 66, Holanda (DANFOR B.V.) 67 y Brasil (ACESITA IMPORT & EXPORT) 68.

La mayoría de estos materiales se utilizan en la producción de partes y piezas que se utilizan en la elaboración de pre-ensambles; 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 Fojas 1055, 1058, 2971. Fojas 3169-3172. Fojas 3274. Fojas 2921, 2921-3125, 3123, 3124. Fojas 3708, 3798. Fojas 3689, 3728, 3736, 3751, 3759, 3777, 3778.

Fojas 3742, 3764, 3802. Fojas 3718, 3796. Fojas 3701, 3786. http://www.supercias.gov.ec/consultas/inicio/ inicio_cias_x_nombre.html Foja 957. Fojas 3680, 3719, 3724, 3730, 3743, 3752, 3765. Foja 3680. Fojas 3697, 3780. Foja 3702. Fojas 3709, 3715. Foja 3787. Fojas 3737, 3739, 3760, 3798. 20/04/2010 9.16 Que cabe destacar que la información que remitió Ecuador, relacionada con las partes y piezas de cocina que Mabe Ecuador S.A. compró a sus filiales en México (Leiser S de RL de CV y Mabe México S de RL de CV ‘Mabe México’), durante el primer trimestre de 2009, se refiere a productos que se incorporan en el sistema de combustión, ensamble chasis horno, ensamble chasis externo, ensamble puerta calienta platos, ensamble cubierta, ensamble puerta horno, ensamble suelo horno, ensamble tubo horno y grill, entre otros; 69 Que para contrastar la información de estas partes y piezas que provienen de las filiales en México con relación a las que se utilizan en los modelos investigados, se analizaron los códigos de cliente de las facturas de Leiser S de RL de CV y Mabe México, respecto de los códigos proporcionados por Mabe Ecuador S.A. de los modelos investigados;

Que a partir de las facturas que obran en el expediente, se identificaron partes y piezas elaboradas en México, que se clasificaron como no originarias en los modelos de cocinas investigados. Figuran asimismo en el expediente, otras facturas de compra a filiales en México, de partes y piezas de las cocinas investigadas; de ellas, sólo el código del tope de vidrio capelo (modelos de cocina EMP24SBX-5 70, EMP24PBX4 71, EMP24FBX-0 72, TITANIUM TX4-5PE 73, EMP24ZBX-6 74) coincide con el de los artículos remitidos por Ecuador en los cuadros titulados “Costos de Materiales, originarios, no originarios, gasto variable, costo de mano de obra y valor contribuido” 75, que corresponden a los modelos de cocina investigados;

Que luego de la revisión de las principales piezas importadas desde las filiales en México correspondientes al periodo entre enero y marzo de 2009, se constató que determinadas partes y piezas (del chasis externo, ensamble cubierta y ensamble puerta horno) se pueden in- 69 70 71 72 73 74 75 Fojas 3141-3146, 3214, 3223, 3224, 3226-3228, 3230, 3231, 3233-3235, 3237-3239, 3254-3257, 3262, 32933296, 3303-3310, 3312, 3314, 3316, 3318, 3326, 33283331, 3333, 3335-3337, 3341-3344, 3349-3354.

Fojas 2780-2781. Fojas 2782-2783. Fojas 2778-2779. Fojas 3645-3654. Fojas 3635-3644. Fojas 3587-3654. GACETA OFICIAL corporar por lo menos en el ensamble de 1950 cocinas 76; sin embargo, Mabe Ecuador S.A. no ha identificado en qué modelos de cocina se utilizan estas partes y piezas originarias de México; 20/04/2010 10.16 procesos que se realizan para obtener las partes y piezas necesarias en la línea de ensamble de cocinas, en particular los siguientes: i) Metalistería: 80 El proceso de fabricación de cocinas comienza en la sección de Metalistería; se trabaja a partir de una lámina de acero que se recibe cortada en plantilla y se realiza el proceso de formado de las piezas;

C.3. Acerca de la evaluación del cumplimiento de las normas de origen en las exportaciones desde Ecuador de las cocinas producidas por la empresa Mabe Ecuador S.A., clasificadas en la subpartida 7321.11.19 Formado con prensas. Se realizan operaciones como el estampado, perforado y el recortado o doblado de las piezas, luego éstas se almacenan en contenedores; 81 Que la investigación se restringe a los modelos de cocina fabricados por Mabe Ecuador S.A. que constan en las facturas comerciales correspondientes a los certificados de origen 112991, 113684 y 113822, de las cocinas clasificadas bajo la subpartida 7321.11.19;

Las láminas de acero clasificadas en el capítulo 72, luego de pasar por procesos de conformado, con prensas hidráulicas y troqueladores, pasan a constituir partes y piezas de cocina, clasificadas en la partida 7321; Que los certificados de origen observados por Perú se emitieron en marzo y abril de 2009; por esta razón, el período de investigación se fijó entre enero y marzo de 2009;

En este proceso se elaboran productos como: lateral horno, espaldar, techo de horno, tapón quemador, guía gas quemador, lateral alto, lateral externo, marco horno, soporte frontal, soporte posterior, soporte anterior, zócalo, riel, base cocina, refuerzo lateral, frente perilla, lateral contrapuerta, cubierta, copete, molduras laterales puerta de horno, cornisa superior puerta de horno, soportes, piso de horno, puerta calienta platos, entre otros; 82 Que los modelos de cocinas que comprenden los certificados de origen observados por Perú, según las facturas comerciales, son: TITANIUM TX1-1PE, EMP24SBX-5, CIP20DBX2, CIP20HBB-2, TITANIUM TX0-0PE, CIP20PMX0, EMP20SBX-2, EMP24LBX-1, EMP803CX0, EMP20DBX-2, EMP20FBX-0, CIP20PBX-2, CIP24CMX-0, EMP807CX0, CIP20CBX-1, TITANIUM TX4-5PE, EMP24ZBX-6 y EMP24PBX-4; 77 Que adicionalmente, la empresa remitió información de modelos que no forman parte de esta investigación, entre ellos: EMP24FBX-4, SERIE 602PBP0 y CIP24EBX-0 78; por lo que no serán analizados en esta Resolución; ii) Proceso de Componentes: En esta fase se realizan los trabajos para elaborar las parrillas y tubos de la cocina a partir de alambrón, clasificado en el capítulo 72; y, tubos de acero clasificados en las partidas 7303, 7304 ó 7306;

Que, este Órgano Comunitario, con base en los documentos presentados por Ecuador y en lo actuado en la Audiencia realizada el día 9 de septiembre de 2009, 79 observa que las cocinas objeto de análisis elaboradas por la empresa Mabe Ecuador S.A. son el resultado de diversos 76 77 78 79 Fojas 3141-3143, 3145, 3146, 3214, 3223, 3224, 32263228, 3230, 3231, 3233-3235, 3237-3239, 3254-3257, 3262, 3293-3296, 3303-3310, 3312, 3314, 3316, 3318, 3326, 3328-3331, 3333, 3335-3337, 3341-3344, 33493354.

Fojas 65, 86, 102. Foja 1416. Fojas 410-421. Corte. Para fabricar las parrillas, el alambrón es enderezado y cortado a la longitud requerida, luego se dobla dando la forma al marco; posteriormente estas piezas se unen con soldadura. Con ayuda de matrices y prensas mecánicas se forman los refuerzos de los dedos, luego se ensam- 80 81 82 Foja 410.

Foja 411. Fojas 2774-2775, 2776-2777, 2780-2781, 3621-3627, 3593-3599. GACETA OFICIAL 20/04/2010 11.16 utilizarán en la línea de ensamble final de la cocina; blan; las piezas se unen con soldadura. Con ayuda de una prensa se despunta el exceso de material; se realiza un proceso de control y estas piezas se almacenan en contenedores para ser transportados al área de esmalte; iv) Estaciones de Pre-ensamble: 87 En el proceso de ensamble de las cocinas se identificaron las siguientes estaciones que llevan a conformar el producto investigado: Ensamble Chasis Horno, Ensamble Chasis Externo, Sistema de Combustión, Ensamble Tubo Horno y Grill, Ensamble Puerta Calienta Platos, Ensamble Cubierta, Ensamble Parrilla, Ensamble Puerta de Horno y Ensamble Suelo de Horno. Adicionalmente, Mabe Ecuador S.A. identificó una operación como “tornillos” que pertenece a las piezas que se utilizan en las diferentes estaciones de ensamble;

En el caso de la fabricación de tubos (de distribución o de los quemadores), con ayuda de prensas mecánicas se utilizan las partes recortadas para elaborar estos componentes; 83 Doblado. El alambre de acero pasa por un proceso mediante el cual la superficie pasa a formar 2 o más planos separados por ángulos. En el caso de los tubos, se aplica el mismo proceso; v) Ensamble de la Cocina: 88 Todas las partes que han sido fabricadas en los procesos anteriores, y otras que son adquiridas de proveedores locales o corresponden a productos importados, son ensambladas en este proceso para darle la forma final al artefacto, luego de lo cual es empacado e ingresado a la bodega de producto terminado; iii) Proceso de Acabado: 84 En esta etapa los componentes pasan por un proceso de esmaltado o pintado;

Esmaltado. Es un proceso de vitrificación que recubre a la pieza dándole alta resistencia a la abrasión, evita el óxido y aumenta la vida útil de la misma. Las piezas metálicas se preparan antes del recubrimiento, mediante un proceso de decapado químico, para mejorar la adherencia y posteriormente el secado y curado de la pieza; 85 Pintura.

Se aplica mediante un proceso de recubrimiento electrostático que permite al producto adherirle una película de polvo suficiente para recubrir su superficie de manera pareja y total. Las piezas se preparan previamente, mediante un proceso químico de limpieza y posterior secado. Luego de aplicar la pintura en polvo, pasa al horno de curado y posteriormente al almacén; 86 Luego de la fase de Metalistería y del Proceso de Acabado, las partes y piezas se llevan a estaciones de Pre-ensamble, en donde se conforman las partes que se En esta sección también se realizan pruebas de control de calidad y pruebas del sistema de combustión;

En la línea de ensamble de la cocina se incorporan, entre otros, partes como: Chasis horno, Chasis Externo, Sistema de Combustión, Cubierta, Ensamble parrilla, Puerta de horno, que al ser partes de la cocina se clasificarían en la subpartida 7321.90.90; Que tal como puede apreciarse, el proceso de fabricación de las cocinas de la empresa Mabe Ecuador S.A. se realiza en varias etapas; y, el proceso final es el ensamble de la cocina, operación en donde se unen componentes, partes y piezas, los cuales pueden ser entendidos como materiales, en los términos señalados en el artículo 1 de la Decisión 416;

Que, al respecto, la Decisión 416 incluye en la definición de materiales “las materias primas, 83 84 85 86 Foja 414. Fojas 415-416. Foja 415. Foja 416. 87 88 Foja 2767. Foja 419. GACETA OFICIAL 20/04/2010 12.16 los productos intermedios, y las partes y piezas incorporados en la elaboración de las mercancías”; 89 y 7209.18.10 que sufren salto de partida al transformarse en partes de cocinas (7321.90) y luego las cocinas mismas (7321.11.19);” 92 Que los materiales utilizados en el ensamble pueden ser de elaboración propia (fabricados en la empresa que produce el bien final), o comprados a proveedores nacionales o de otro país. En este último caso, se debe considerar como materiales originarios a los que se elaboran en los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como los originarios de Venezuela; 90 Que en tal sentido, atendiendo a la existencia de un proceso de ensamble como el señalado, este Órgano Comunitario considera que resulta aplicable al presente caso el criterio de origen establecido por el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, es decir, ensamble con valor de contenido regional;

Que en el presente caso, se observa que en el ensamble de la cocina se utilizan materiales clasificados en la subpartida 7321.90.90 Partes de cocinas. Estas Partes de cocinas se clasifican en la misma partida arancelaria (7321) que la cocina objeto de investigación, clasificada en la subpartida 7321.11.19. Esto ha sido verificado por la entidad certificadora, la Cámara de Industrias de Guayaquil, al señalar: “…Los materiales no originarios que se incorporan directamente a las cocinas, sin un proceso de transformación y sin cambio de partida (tales como válvula de quemadores y de horno, bicono de caucho, módulo de encendido, interruptor dual y porta lámpara) representan un valor CIF muy marginal respecto al valor FOB de la cocina que se exporta…”;

(énfasis añadido). 91 Que asimismo, la Cámara de Industrias de Guayaquil destaca que: “Los materiales relevantes para la fabricación de cocinas son las láminas de acero en bobinas, clasificadas en las partidas 7209.17.00 89 90 91 Respecto a la definición de materiales, en especial lo referido a productos intermedios, algunos autores definen los Bienes Intermedios como “Bienes que han sufrido alguna transformación pero que todavía no han alcanzado la fase en que se convierten en bienes finales.

Así el acero y el hilo de algodón son bienes intermedios” (Samuelson-Nordhaus, Economía, Decimoquinta edición, MacGraw-Hill, 2001. Pag. 758). La Enciclopedia “Economía Planeta”, por otro lado define como Bien Intermedio “aquel que es utilizado como materia prima o auxiliar de un proceso productivo y es, a su vez, un bien producido" (Editorial Planeta 1980.

Pag. 66). Conforme a lo dispuesto en el “Memorando de Entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y los Países Miembros de la Comunidad Andina -Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú”. Foja 2764. Que, en la aplicación de este criterio, debe tomarse en consideración que el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 establece que serán consideradas originarias, para efectos del Programa de Liberación de la Comunidad Andina, las mercancías a “[l]as que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador”; 93 Que, sin embargo, para Ecuador, en relación con el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, actualmente es aplicable la exigencia de que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto para que éste califique como originario; dado que, en el marco de una determinación de sanciones sobre dicho País Miembro, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha decidido: “[s]uspender las preferencias en materia de origen de que goza el Ecuador, conforme a los incisos d) y f) del artículo 2 de la Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por la que se concede un porcentaje del 60% del valor FOB de exportación de los productos, el cual en adelante será de 50% tal como se exige para Colombia, Perú y Venezuela”.94; 92 93 94 Foja 2764.

Respecto a las afirmaciones de la Cámara de Industrias de Guayaquil, se hace notar que el criterio del literal e) del artículo 2 de la Decisión 416, no señala un nivel de minimis para aquellos materiales que no sufren cambio de partida arancelaria. Cita textual tomada del auto expedido el 28 de julio de 1999 por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 1-AI-96.

GACETA OFICIAL Que, del análisis de la información obrante en el expediente, se ha constatado que, en varios pre-ensambles, se utilizan componentes de acero elaborados a partir de bobinas y láminas importadas. Las piezas producidas a partir de bobinas o planchas (clasificadas en el capítulo 72), al pasar por procesos productivos o de transformación como el doblado, embutido, troquelado y perforado, estarían cumpliendo con el origen andino al ser resultado de un proceso de producción o transformación que las clasifica en partida arancelaria diferente, Partes de cocina (7321.90.90). 95 Un tratamiento similar se da a determinadas piezas elaboradas con tubos (partidas 7608 y 7306) que se obtienen de proveedores locales o de terceros países y se transforman en la empresa en partes de cocina (7321.90); 20/04/2010 13.16 Que finalmente, en relación a lo señalado en el artículo 3 de la Decisión 416, se consideró que el análisis no debe abarcar a los materiales referidos a empaques, envoltorios o similares, siempre que éstos no le confieran al producto su carácter esencial.

En tal sentido, la información proporcionada por proveedores de material de empaque o similares no se consideró relevante dado que ésta no califica para determinar el origen de la mercancía analizada; Que tomando en cuenta dicha información y criterios, se desprende que: i) los mayores costos de materiales se concentran en el Sistema de Combustión, Ensamble Puerta de Horno, Ensamble Cubierta, Ensamble Chasis Externo y Ensamble Chasis Horno; que representan el 86 por ciento del costo total promedio, en los 15 modelos de cocinas investigados;

Que, adicionalmente, con relación a los componentes (piezas e insumos) utilizados en la elaboración de los pre-ensambles, se verificó la información de costos proporcionados por la empresa, y los valores unitarios con fuente en las facturas de venta, declaraciones aduaneras únicas y certificados de origen proporcionados por los proveedores de Mabe Ecuador S.A., a través del Gobierno del Ecuador.

Adicionalmente, se consultó las páginas web de algunas empresas y de la Superintendencia de Compañías de Ecuador; 96 ii) en la mayoría de los modelos de cocina analizados, el Sistema de Combustión y Tornillería están compuestos con mayor participación de materiales provenientes de terceros países. Existe diferente composición en pre-ensambles como el Ensamble del chasis externo, Ensamble tubo horno y grill, Ensamble de la puerta calienta platos; y sólo en algunos modelos de cocina éstos son originarios;

Que asimismo, en el análisis de los componentes de cada pre-ensamble y proceso, se identificó los principales materiales por su participación en el costo total, independientemente de su origen, con el propósito de evaluar la composición de materiales provenientes de los Países Miembros y Venezuela, o de terceros países. Asimismo, se consideró los procesos realizados por proveedores ecuatorianos cuando fueron señalados por proveedores locales.

Se hicieron además consultas a Ecuador, con relación a determinados componentes provenientes de filiales en México; iii) en el caso de aquellos pre-ensambles que forman parte de la cocina con mayor porcentaje de materiales no originarios (MNO), se consideró la información de costos de la empresa para estimar su valor FOB y calificar si cumplían con el origen según la normativa andina; 97 iv) en 9 de los 15 modelos analizados, los materiales no originarios representan menos del 2 por ciento del valor FOB (EMP24SBX5, CIP20DBX-2, CIP20HBB-2, EMP24PBX4, CIP20CBX-1, CIP24CMX-0, CIP20PMX0, EMP20FBX-0, TITANIUM TX0-0PE); en 5 modelos de cocina, el costo de los materiales no originarios representan entre el Que por otro lado, se consideraron como productos de terceros países, a aquellos componentes en los que Mabe Ecuador S.A. no entregó prueba documental que corrobore la elaboración en un País Miembro o en Venezuela; 97 95 96 Literal e) artículo 2 de la Decisión 416. http://www.supercias.gov.ec/consultas/inicio.html Mabe Ecuador S.A. presentó información sobre los costos asignados por pre-ensamble distribuyendo la diferencia entre el valor FOB de cada modelo de cocina, respecto de su costo de materiales.

Fojas 3523, 3528, 3533, 3538, 3544, 3550, 3556, 3562, 3583. GACETA OFICIAL 16 y el 21 por ciento (TITANIUM TX1-1PE, EMP24ZBX-6, EMP20SBX-2, CIP20PBX-2, EMP20DBX-2); y, en un solo caso, representan el 37 por ciento (TITANIUM TX45PE); Que, atendiendo al criterio de origen establecido por el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, conforme se aplica actualmente a Ecuador, se exige que un producto, para calificar como originario, cumpla con ser resultado de un proceso que implique una elaboración en la que el uso de materiales no originarios no exceda el 50 por ciento de su valor FOB, lo que se ha verificado para el caso de los siguientes modelos de cocina: i) EMP24SBX-5, ii) TITANIUM TX11PE, iii) CIP20DBX-2, iv) CIP20HBB-2, v) EMP24PBX-4, vi) CIP20CBX-1, vii) TITANIUM TX4-5PE, viii) EMP24ZBX-6, ix) CIP24CMX-0, x) EMP20SBX-2, xi) CIP20PMX-0, xii) CIP20PBX2, xiii) EMP20DBX-2, xiv) EMP20FBX-0 y xv) TITANIUM TX0-0PE;

Que, en consecuencia, lo actuado en el presente procedimiento ha permitido acreditar que los modelos de cocinas analizados, elaborados por la empresa Mabe Ecuador S.A. cumplen con ser resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el 50 por ciento de su valor FOB;

Que finalmente, debe considerarse que Ecuador no suministró información de la empresa Mabe Ecuador S.A. correspondiente a los siguientes modelos de cocina: EMP24LBX-1, EMP803CX0 y EMP807CX0; ni identificó a qué modelos de cocina se incorporan los componentes elaborados en las filiales de la empresa Mabe Ecuador S.A. ubicadas en México; Que por tanto, para esos modelos de cocina, no se pudo analizar el cumplimiento del origen según la normativa andina;

C.4. Acerca de la alegación de Ecuador en torno a un supuesto incumplimiento por parte de Perú de determinados artículos de la Decisión 416 Que, como se detalló en la referencia a los argumentos de las partes, Ecuador consideró que, en el presente caso, Perú no habría cum- 20/04/2010 14.16 plido determinadas disposiciones emanadas del segundo inciso del artículo 16 y del literal c) del artículo 21 de la Decisión 416;

Que, en relación con esta alegación, debe considerarse que, en el marco del presente procedimiento, definido por el artículo 16 de la Decisión 416, corresponde a este Órgano Comunitario pronunciarse sobre el cumplimiento de las normas de la Decisión 416 en relación con determinada mercancía objeto de importación y de constitución de garantías, tal como se ha referido en el literal B de este análisis, a efectos de determinar si resultan originarias de la Subregión las cocinas de los modelos materia de este proceso;

Que, en consecuencia, no resulta procedente evaluar en el presente procedimiento la alegación de Ecuador antes referida; Que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 de la Decisión 416, la Secretaría General deberá pronunciarse mediante Resolución sobre el cumplimiento de las normas de la Decisión o, en su defecto, sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar que los 15 modelos de cocina analizados (i) EMP24SBX-5, (ii) TITANIUM TX1-1PE, (iii) CIP20DBX-2, (iv) CIP20HBB2, (v) EMP24PBX-4, (vi) CIP20CBX-1, (vii) TITANIUM TX4-5PE, (viii) EMP24ZBX-6, (ix) CIP24CMX0, (x) EMP20SBX-2, (xi) CIP20PMX-0, (xii) CIP20PBX-2, (xiii) EMP20DBX-2, (xiv) EMP20FBX0 y (xv) TITANIUM TX0-0PE), clasificados en la subpartida 7321.11.19 y fabricados en Ecuador por la empresa Mabe Ecuador S.A. y exportados al Perú entre los meses de enero y marzo de 2009, cumplieron las normas de origen establecidas en la Decisión 416.

De conformidad con el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, al haberse aclarado la situación que motivó el presente procedimiento, las garantías constituidas sobre las mercancías antes referidas, quedarán sin efecto. Artículo 2.- Declarar que Ecuador no ha suministrado información que permita a la Secretaría General determinar el cumplimiento de las normas de origen establecidas en la Decisión 416 de los modelos EMP24LBX-1, EMP803CX0 y EMP807CX0, clasificados en la subpartida GACETA OFICIAL 20/04/2010 15.16 7321.11.19 y fabricados en Ecuador por la empresa Mabe Ecuador S.A. entre los meses de enero y marzo de 2009 y posteriormente exportados a Perú, con certificados de origen No. 112991, 113684 y 113822. partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a FREDDY EHLERS Secretario General Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez. GACETA OFICIAL 20/04/2010 16.16 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 411-1400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú