Año XXVII - Número 1858 Lima, 27 de julio de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1338.- Pág. Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” RESOLUCION 1338 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo recurso órbita espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;
Que corresponde a la Secretaría General conceder a los operadores satelitales que soliciten la inscripción, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar; Que la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 707, modificada mediante Decisión 715, prevé que los operadores satelitales que al 9 de setiembre de 2009 contaran con una autorización o registro nacional, o se encontraran pres- tando capacidad satelital en uno o más Países Miembros, deberán obtener, a más tardar el 20 de diciembre de 2009, el Registro Andino correspondiente;
Que la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. (haciendo negocios con su marca comercial “SES WORLD SKIES”), mediante comunicación fechada el 6 de abril de 2010, solicitó el registro del satélite SES-4 (anteriormente denominado NSS-14) que operará en reemplazo del satélite NSS-7, registrado en la Lista Andina Satelital conforme a la Resolución 1296 de fecha 18 de diciembre de 2009;
Que mediante nota SG-X/D.2.4/263-10 de fecha 16 de abril de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) la solicitud presentada por la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V.; Que a través de la comunicación OFICIOMINTEL-DM-2010-1067 de fecha 27 de abril de 2010, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), como representante del Estado ecuatoriano en el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), expresó su conformidad con Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL la documentación presentada por la empresa satelital para el registro del satélite SES-4;
Que mediante la comunicación ATT 03823 DTTL-ODE 1039/2010 de fecha 12 de mayo de 2010, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes respondió al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de la República Plurinacional de Bolivia, autorizando a la estación espacial el uso de los enlaces únicamente en las bandas que corresponde a la solicitud, a saber, para la Banda C: enlace descendente (3625 – 4200 MHz), enlace ascendente (5850 – 6425 MHz) y, para la Banda Ku: enlace descendente (10950 – 11200 MHz; 11450 – 11700 MHz; 11700 – 12250 MHz; 12500 – 12750 MHz), enlace ascendente (13750 – 14250 MHz);
Que a través de la comunicación 000142, de fecha 8 de junio de 2010, de la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la República de Colombia comunicó que, de conformidad con las condiciones de la Decisión 707, no encontró objeción alguna para conceder a NEW SKIES SATELLITES B.V. la autorización andina para explotar el satélite SES-4 y señaló además que, dado que el satélite SES-4 va a reemplazar al NSS-7, en el momento en que éste abandone su posición actual, se le deberá cancelar el registro andino del mismo y, complementariamente indicó que si se pretende que el NSS-7 se reactive para operar desde otro ROE, el operador satelital deberá tramitar la solicitud respectiva para un nuevo registro;
Que a través del Oficio N° 517-2010-MTC/03, fechado el 16 de junio de 2010, del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la República de Perú informó que, revisada la solicitud remitida por la citada empresa, el mencionado Ministerio, como representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones, expresa su conformidad con el registro del satélite SES-4, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 707; 27/07/2010 2.2 Que conforme a lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 21 de julio de 2010, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones dio opinión favorable para el registro del satélite SES-4 del operador satelital NEW SKIES SATELLITES B.V. (cuya marca comercial es “SES WORLD SKIES”) para operar en la posición orbital (ROE) 338° E (22° O), en reemplazo del satélite NSS-7, como consta en el Acta de la Trigésima Tercera Reunión Extraordinaria del CAATEL;
Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, el satélite SES-4 del operador satelital NEW SKIES SATELLITES B.V. (cuya marca comercial es “SES WORLD SKIES”) para operar en la posición orbital (ROE) 338° E (22° O), en reemplazo del satélite NSS-7. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a NEW SKIES SATELLITES B.V. un Certificado de Registro para el satélite SES-4 en 338° E (22° O), el que será notificado a los Países Miembros y a NEW SKIES SATELLITES B.V. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú