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Gace1874CAN · Official Gazettes2010-09-08

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Año XXVII - Número 1874 Lima, 8 de setiembre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1356.- Pág. Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 142 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) que declara a la Raoiella Indica (Acari, Tenuipalpidae) denominado ácaro rojo, como plaga cuarentenaria ausente en el territorio ecuatoriano RESOLUCION 1356 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Nº 142 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) que declara a la Raoiella Indica (Acari, Tenuipalpidae) denominado ácaro rojo, como plaga cuarentenaria ausente en el territorio ecuatoriano LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 8 de marzo de 2010 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador, mediante Nota Nº 5299/DGINC/2010, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 142 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD de 30 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial N° 110 de 18 de enero de 2010, la cual contiene la declaración de Raoiella Indica (Acari, Tenuipalpidae) denominado ácaro rojo, como plaga cuarentenaria ausente del territorio ecuatoriano; para que se procediera al trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG-X/D.1.10/171/2010 del 17 de marzo de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado, a través de sus respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario, así como la información sobre la presencia de la plaga Raoiella Indica en el territorio de sus respectivos países;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante comunicación DIE-152 recibida el 9 de abril de 2010, solicitó la remisión del respectivo protocolo de reconocimiento y vigilancia del denominado “ácaro rojo”, con el cual AGROCALIDAD sustentó la declaración de Raoiella Indica (Acari, Tenuipalpidae) denominado ácaro rojo como plaga cuarentenaria ausente del territorio ecuato- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL riano e indicó que la plaga denominada “ácaro rojo” no se encuentra registrada en Colombia;

Que el 14 de abril de 2010, la Secretaría General acusó recibo de la comunicación DIE-152 remitida por la República de Colombia y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros por medio de las comunicaciones SG-F/ D.1.10/404/2010 y SG-X/D.1.10/247/2010 respectivamente; Que AGROCALIDAD, en respuesta a la solicitud de la República de Colombia, mediante Oficio N° 001273RI/AGROCALIDAD de 28 de abril de 2010, informó que la Resolución N° 142 no se basó en un Protocolo de la Plaga Raoiella Indica (Acari, Tenuipalpidae) denominado ácaro rojo, sino en información de alerta internacional, revisión de información nacional y resultados de los procedimientos de vigilancia fitosanitaria realizados durante los últimos años, que permitieron aseverar que dicha plaga no se encuentra en Ecuador;

Que el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del FAX N° 85 de 2 de junio de 2010, remitió la comunicación CITE:SENASAG/JNSV/ N°0182/10 de 7 de mayo de 2010, por medio de la cual el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) manifiesta su conformidad con los requisitos fitosanitarios establecidos en la Resolución N° 142 de AGROCALIDAD y señala que la plaga Raoiella Indica no se encuentra presente en Bolivia;

Que vencido el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría Ge- 08/09/2010 2.2 neral no ha recibido observación alguna de parte de la República del Perú respecto a la inscripción de la Resolución Nº 142 de AGROCALIDAD en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que de acuerdo con la información recopilada por la Secretaría General, incluidas las alertas internacionales referidas a la distribución geográfica de plagas y las exigencias establecidas en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF N° 8 con relación a la situación de una plaga en un área, se evidencia que Raoiella Indica (Acari, Tenuipalpidae) denominada ácaro rojo, es una plaga exótica a la Subregión Andina y está ausente del territorio ecuatoriano y de los demás Países Miembros;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución Nº 142 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), de fecha 30 de diciembre de 2009, publicada en el Registro Oficial N° 110 de 18 de enero de 2010, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú