Año XXVII - Número 1917 Lima, 20 de diciembre de 2010 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1393.- Resolución 1394.- Pág. Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral N° 32-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) que aprueba la lista de plagas reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2011, correspondientes a la Circular N° 379 del 17 de diciembre de 2010 RESOLUCION 1393 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral N° 32-2010-AG-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) que aprueba la lista de plagas reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO
Que el 15 de abril de 2010 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante Facsímil N° 70-2010-MINCETURVMCE-DNINCI, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 06-2010-AGSENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), de fecha 14 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2010, por la cual se aprueba la Lista de plagas reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación N° SG-X/D.1.10/275/2010 enviada el 21 de abril de 2010, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro fue solicitado, a través de sus respectivos Órganos de Enlace con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hicieran conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que el 23 de julio de 2010 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante Facsímil N° 05-2010-MINCETUR-VMCE-DNINCIDAB, notificó a la Secretaría General la Resolución Directoral Nº 32-2010-AG-SENASA-DSV del SENASA, de fecha 18 de junio de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2010, por la cual se deroga la Resolución Directoral Nº 06-2010-AG-SENASA-DSV que había sido notificada con anterioridad y se aprueba la Lista de plagas reglamentadas que detalla las Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL plagas cuarentenarias no presentes en el Perú; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que la Secretaría General, en virtud del artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación N° SG-X/D.1.10/579/2010 enviada el 27 de julio de 2010, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se pretende, a través de sus respectivos Órganos de Enlace y con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hicieran conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que vencido el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría General no recibió información, observaciones u oposiciones respecto a la inscripción de las Resoluciones Directorales N° 06-2010-AGSENASA-DSV y Nº 32-2010-AG-SENASA-DSV del SENASA, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que la Secretaría General, por medio de la comunicación N° SG-F/D.1.10/884/2010 del 13 de agosto de 2010, hizo de conocimiento de la República del Perú sus observaciones en relación con seis especies 1 incluidas en la Lista de plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, las cuales, según reportes anteriores, estarían presentes en territorio peruano; y, con el fin de precisar y armonizar la taxonomía a nivel subregional, solicitó la remisión de la información que fue utilizada como base científica para clasificar las especies detalladas en dicha lista;
Que la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, en atención a las observaciones de la Secretaría General, mediante Carta N° 972-2010AG-SENASA-DSV-SARVF del 24 de septiembre de 2010, informó que en relación con la ubicación taxonómica, además de las referencias de CABI, 2007, se habían considerado las investigaciones publicadas en Molecular Phylo- 1 Plaga “Chaetanophothrips signipennis“, que fuera anteriormente reportada por el SENASA como plaga en el cultivo de banano. Las siguientes especies de malezas: “Ipomoea aquatica Forsskal”, “Leersia hexandra Swartz”, “Panicum dichotomiflorum Michaux”, “Sisymbrium orientale L.” y “Vulpia bromoides (L.) Gray”, las cuales se encuentran reportadas en el “Catálogo de las Angiospermas y Gimnospermas del Perú” (Brako y Zaruchi, 1993). 20/12/2010 2.36 genetics and Evolution, Zootaxa y el Journal of Economic Entomology; e indicó que las seis especies identificadas por la Secretaría General, habían sido involuntariamente consideradas en el listado notificado anteriormente y que las mismas serían retiradas de la versión corregida de la Lista de plagas cuarentenarias no presentes en el Perú;
Que el 1 de octubre de 2010, el SENASA remitió, por correo electrónico, la dirección de enlace a su página web, donde está publicada la Lista de las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú; Que la Secretaría General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Decisión 515, mediante comunicación N° SG-F/D.1.10/1165/ 2010 enviada el 29 de octubre de 2010, puso en conocimiento de la República del Perú sus observaciones a la Resolución Directoral Nº 322010-AG-SENASA-DSV del SENASA y recomendó la modificación del artículo primero y la eliminación del artículo cuarto de dicha norma nacional, en lo referente a la publicación y actualización periódica, a través de la página web del SENASA, de la Lista de plagas reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú. En ese sentido, otorgó al Gobierno del Perú un plazo de 10 días hábiles para que manifestara su voluntad de efectuar las modificaciones sugeridas;
Que en respuesta al Fax de la Secretaría General No. SG-F/E.1.1/1165/2010, el 1 de diciembre de 2010 el Gobierno del Perú remitió la comunicación No. 263-2010-MINCETUR/VMCE/ DNINCI donde se adjuntó la Carta No. 11952010-AG-SENASA del SENASA; Que toda vez que la Resolución Directoral Nº 06-2010-AG-SENASA-DSV del SENASA fue derogada por la Resolución Directoral Nº 322010-AG-SENASA-DSV, cuya inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias fuera inicialmente solicitada por la República del Perú, no corresponde que este Órgano Comunitario se pronuncie sobre dicha solicitud;
Que si bien las listas de plagas reglamentadas deben ponerse oficialmente a disposición de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de forma escrita o por medios electrónicos o incluso vía inter-net, cuando se trata de Organizaciones GACETA OFICIAL 20/12/2010 3.36 Regionales de Protección Fitosanitarios (ORPF) los medios para poner las listas a disposición de éstos dependerán de las condiciones de cada organización; en una norma nacional inscrita en el Registro Subregional, debe ser puesto en conocimiento de este Órgano Comunitario para que, si procede, se actualice el Registro Subregional;
Que en el caso de la Secretaría General, como una de las ORPF, es la Decisión 515 la que establece el procedimiento para el registro subregional y de no ser registrada la medida, conforme con la misma Decisión, no podrá ser aplicada a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, de conformidad con el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General al momento de analizar la solicitud de registro subregional debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;
Que la publicación y actualización de las listas de plagas por parte del SENASA a través de su página web, tiene un carácter dinámico y es un medio oportuno e instantáneo de información a los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria, exportadores, importadores y productores, entre otros, pero no exime al SENASA de su obligación de notificar las nuevas versiones a la Secretaría General, en cumplimiento del procedimiento previsto en la Decisión 515 y sujetarse a la revisión que se hace con antelación al correspondiente registro subregional, por parte de la Secretaría General conjuntamente con los demás Países Miembros;
Que, en opinión de la Secretaría General, el procedimiento de actualización periódica a través de la página web del SENASA, previsto en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 322010-AG-SENASA-DSV del SENASA, implica la posibilidad de alteración o modificación unilateral de la Lista de plagas reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, sin seguir el procedimiento previsto en la Decisión 515, para el registro subregional, de forma que, dicha Lista podría eventualmente diferir de aquella inicialmente inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias y generar una situación de duplicidad, ambigüedad y confusión normativa, que resultaría perjudicial para los usuarios de la Norma aplicable en la Subregión;
Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Decisión 515, el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias tiene como principal objetivo contribuir al principio de transparencia en la aplicación y cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias que adopten los Países Miembros. En ese sentido, a fin de no generar inseguridad jurídica en la Subregión, cualquier acto por el cual se modifiquen o se dejen sin efecto las disposiciones contenidas
RESUELVE
Artículo 1.- Inscribir, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515, únicamente los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 32-2010-AG-SENASA-DSV del SENASA, de fecha 16 de junio de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2010. Artículo 2.- Incorporar, como Anexo a la presente Resolución, la Lista de plagas reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 32-2010-AG-SENASA-DSV del SENASA, de fecha 16 de junio de 2010.
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515, cualquier cambio que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú realice a la Lista de plagas reglamentadas del Anexo, se deberá notificar a la Secretaría General para su correspondiente modificación e inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 20/12/2010 4.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 5.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 6.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 7.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 8.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 9.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 10.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 11.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 12.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 13.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 14.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 15.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 16.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 17.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 18.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 19.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 20.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 21.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 22.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 23.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 24.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 25.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 26.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 27.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 28.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 29.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 30.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 31.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 32.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 33.36 RESOLUCION 1394 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2011, correspondientes a la Circular N° 379 del 17 de diciembre de 2010 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2011: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 0207.14.00 0402.21.19 1001.10.90 1003.00.90 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.00.90 1507.10.00 1511.10.00 1701.11.90 1701.99.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 1 954 927 3 498 344 226 267 270 598 531 1 250 1 254 675 769 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil once.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de (Un mil novecientos cincuenta y cuatro) (Novecientos veintisiete) (Tres mil cuatrocientos noventa y ocho) (Trescientos cuarenta y cuatro) (Doscientos veintiséis) (Doscientos sesenta y siete) (Doscientos setenta) (Quinientos noventa y ocho) (Quinientos treinta y uno) (Un mil doscientos cincuenta) (Un mil doscientos cincuenta y cuatro) (Seiscientos setenta y cinco) (Setecientos sesenta y nueve) la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 20/12/2010 34.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 35.36 GACETA OFICIAL 20/12/2010 36.36 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú