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Gace1927CAN · Official Gazettes2011-02-22

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Año XXVIII - Número 1927 Lima, 22 de febrero de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1401.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2011, correspondientes a la Circular N° 383 del 18 de febrero de 2011 Pág. 1 RESOLUCION 1401 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2011, correspondientes a la Circular N° 383 del 18 de febrero de 2011 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2011: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 516 (Dos mil quinientos dieciséis) 0207.14.00 Trozos de pollo 955 (Novecientos cincuenta y cinco) 0402.21.19 Leche entera 3 527 (Tres mil quinientos veintisiete) 1001.10.90 Trigo 400 (Cuatrocientos) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 316 (Trescientos dieciséis) 1005.90.12 Maíz blanco 313 (Trescientos trece) 1006.30.00 Arroz blanco 568 (Quinientos sesenta y ocho) 1201.00.90 Soya en grano 575 (Quinientos setenta y cinco) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/02/2011 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 345 (Un mil trescientos cuarenta y cinco) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 363 (Un mil trescientos sesenta y tres) 1701.11.90 Azúcar crudo 739 (Setecientos treinta y nueve) 1701.99.00 Azúcar blanco 814 (Ochocientos catorce) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil once.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú