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Gace1931CAN · Official Gazettes2011-03-10

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Año XXVIII - Número 1931 Lima, 10 de marzo de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1403.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2011, correspondientes a la Circular N° 384 del 7 de marzo de 2011 Pág. 1 RESOLUCION 1403 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2011, correspondientes a la Circular N° 384 del 7 de marzo de 2011 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1310 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2011: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 604 (Dos mil seiscientos cuatro) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 000 (Un mil) 0402.21.19 Leche entera 3 717 (Tres mil setecientos diecisiete) 1001.10.90 Trigo 378 (Trescientos setenta y ocho) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 325 (Trescientos veinticinco) 1005.90.12 Maíz blanco 327 (Trescientos veintisiete) 1006.30.00 Arroz blanco 563 (Quinientos sesenta y tres) 1201.00.90 Soya en grano 546 (Quinientos cuarenta y seis) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/03/2011 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 287 (Un mil doscientos ochenta y siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 274 (Un mil doscientos setenta y cuatro) 1701.11.90 Azúcar crudo 716 (Setecientos dieciséis) 1701.99.00 Azúcar blanco 751 (Setecientos cincuenta y uno) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del año dos mil once.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1310 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú