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Gace1940CAN · Official Gazettes2011-04-25

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Año XXVIII - Número 1940 Lima, 25 de abril de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1410.- Resolución 1411.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2011, correspondientes a la Circular N° 387 del 19 de abril de 2011 Establecimiento de días no laborables de la Secretaría General RESOLUCION 1410 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2011, correspondientes a la Circular N° 387 del 19 de abril de 2011 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 2011: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 451 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y uno) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 132 (Un mil ciento treinta y dos) 0402.21.19 Leche entera 3 688 (Tres mil seiscientos ochenta y ocho) 1001.10.90 Trigo 385 (Trescientos ochenta y cinco) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 348 (Trescientos cuarenta y ocho) 1005.90.12 Maíz blanco 357 (Trescientos cincuenta y siete) 1006.30.00 Arroz blanco 528 (Quinientos veintiocho) 1201.00.90 Soya en grano 549 (Quinientos cuarenta y nueve) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 25/04/2011 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 248 (Un mil doscientos cuarenta y ocho) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 191 (Un mil ciento noventa y uno) 1701.11.90 Azúcar crudo 604 (Seiscientos cuatro) 1701.99.00 Azúcar blanco 734 (Setecientos treinta y cuatro) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo del año dos mil once.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1411 Establecimiento de días no laborables de la Secretaría General LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y el artículo 3 de la Resolución 1400 de 14 de febrero de 2011;

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Supremo 019-PCM-2011 de 5 de marzo de 2011, el Gobierno peruano estableció los días no laborables para el año 2011; Que el artículo 3 de la Resolución 1400 “Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2011” establece que los demás días inhábiles que decrete la Secretaría General, incluidos los que declare la República del Perú como feriados, se darán a conocer oportunamente.

RESUELVE

Artículo 1.- Adicionalmente a los días no laborables establecidos en la Resolución 1400, no se considerarán días laborables, los siguientes: Lunes, 2 de mayo de 2011 Lunes, 29 de agosto de 2011 Lunes, 31 de octubre de 2011 Viernes, 23 de diciembre de 2011 Viernes, 30 de diciembre de 2011 Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General (a.i.) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú