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Gace1975CAN · Official Gazettes2011-09-07

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Año XXVIII - Número 1975 Lima, 7 de setiembre de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1431.- Resolución 1432.- Resolución 1433.- Pág. Medida de Emergencia aplicada por la República de Colombia, por la cual se suspende temporalmente el ingreso de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedente de Gelderland (Kootwijkerbroek), Holanda Medida de Emergencia aplicada por la República de Colombia, por la cual se suspende temporalmente el ingreso de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de la región de Nordrhein (Westfalen), Alemania Disposiciones Técnicas para la transmisión de datos estadísticos de remesas.. 5 RESOLUCION 1431 Medida de Emergencia aplicada por la República de Colombia, por la cual se suspende temporalmente el ingreso de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedente de Gelderland (Kootwijkerbroek), Holanda LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 20 de mayo de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la Resolución Nº 2236 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 18 de mayo de 2011, publicada el 19 de mayo en el Diario Oficial N° 48.074, mediante la cual se dispuso la suspensión de importación a Colombia de aves de corral y productos de riesgo procedentes de la región Gelderland (Kootwijkerbroek), Holanda, debido a la presencia de un foco positivo de Influenza Aviar; por un plazo de seis (6) meses, tiempo durante el cual se evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia;

Que la Resolución Nº 2236 del ICA se sustenta en el hecho de que la Influenza Aviar de baja patogenicidad H7, es una enfermedad exótica para la Subregión Andina, y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 13 de mayo de 2011, notificó la presencia de un foco positivo de Influenza Aviar en la región Gelderland (Kootwijkerbroek), Holanda;

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante las comunicaciones SG-F/D.1.10/653/ 2011 y SG-X/D.1.10/364/2011, enviadas el 23 de mayo de 2011 y el 24 de mayo respectivamente, la Secretaría General acusó recibo de la nor- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL ma colombiana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;

Que durante el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría General no recibió información, observaciones u oposiciones respecto a la Resolución Nº 2236 del ICA; Que este órgano comunitario ha corroborado que efectivamente la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 13 de mayo de 2011 (Volumen 24 – N° 20) publicado en su página web oficial 1, dio a conocer la presencia de un foco positivo de Influenza Aviar de baja patogenicidad H7 en la región Gelderland (Kootwijkerbroek), Holanda;

Que la Influenza Aviar es una enfermedad exótica para la Subregión Andina y los virus de notificación obligatoria pueden ocasionar cuantiosas pérdidas económicas a los países, con implicaciones muy negativas para la avicultura y la salud pública; siendo necesario que las medidas sanitarias que se adopten para la comercialización de mercancías de riesgo desde países que han sido afectados por la enfermedad, se realicen cumpliendo los requisitos armonizados establecidos en la Resolución 1053 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y las demás Normas Andinas vigentes;

Que si bien el ICA es la entidad encargada de proteger la sanidad agropecuaria en el territorio colombiano con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que la puedan afectar, mediante las acciones que sean necesarias para su prevención, control y erradicación, es necesario destacar que la Subregión Andina cuenta con legislación comunitaria para el comercio y movilización de aves y sus productos;

Que en razón de lo anterior, tanto la Resolución 1053 “Modificación de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina” como la Resolución 1285 de la Secretaría Gene- 07/09/2011 2.12 ral de la Comunidad Andina “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos”, establecen las condiciones para la importación de aves, sus productos y subproductos de países y zonas libres de Influenza Aviar;

Que el Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría General lista la relación de países afectados por Influenza Aviar, menciona que se incluirán otros países afectados según reporte de la OIE, como es el caso de Holanda, país que notificó a la OIE la presencia de un foco positivo de Influenza Aviar de baja patogenicidad H7 en la Región Gelderland (Kootwijkerbroek);

Que el Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría General de la Comunidad Andina también establece las condiciones de importación de aves vivas y otros productos y subproductos y prohíbe su importación desde países afectados por virus de Influenza Aviar; Que conforme con dicho Anexo se permitirá la importación de aves vivas y otros productos y subproductos de origen aviar, una vez que se haya realizado el análisis de riesgo comunitario correspondiente a cargo del Grupo de Expertos de los Países Miembros, y de ser dicho análisis favorable, y contar con la aprobación del COTASA – Grupo de Sanidad Animal, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizará y establecerá los requisitos sanitarios para la importación mediante Resolución;

Que conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnicocientífico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá sobre la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada; Que encontrándose regulados los requisitos para la importación de aves y productos de origen aviar, no resulta procedente la aplicación de medidas nacionales al margen de los procedimientos y requisitos previstos en la normativa comunitaria andina;

RESUELVE

1 Disponible en: http://web.oie.int/wahis/public.php?page= single_report&pop=1&reportid=1058. Artículo 1.- Denegar la autorización y ordenar la suspensión de la medida de emergencia GACETA OFICIAL 07/09/2011 3.12 adoptada por la República de Colombia, mediante la Resolución Nº 2236 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de fecha 18 de mayo de 2011, publicada el 19 de mayo en el Diario Oficial N° 48.074, por la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves de corral y productos de riesgo procedentes de la región Gelderland (Kootwijkerbroek), Holanda, debido a la presencia de casos de Influenza Aviar.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General (a.i.) RESOLUCION 1432 Medida de Emergencia aplicada por la República de Colombia, por la cual se suspende temporalmente el ingreso de aves de corral y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de la región de Nordrhein (Westfalen), Alemania LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el 13 de junio de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la Resolución Nº 2440 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 3 de junio de 2011, publicada el 10 de junio en el Diario Oficial N° 48.096, mediante la cual se dispuso la suspensión de importación a Colombia de aves de corral y productos de riesgo procedentes de la región de Nordrhein (Westfalen), Alemania, debido a la presencia de un foco positivo de Influenza Aviar; por un plazo de seis (6) meses, tiempo durante el cual se evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia;

Que la Resolución Nº 2440 del ICA se sustenta en el hecho de que la Influenza Aviar de baja patogenicidad H7, es una enfermedad exótica para la Subregión Andina, y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 27 de mayo de 2011, notificó la presencia de un foco positivo de Influenza Aviar en la región de Nordrhein (Westfalen), Alemania;

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante las comunicaciones SG-F/D.1.10/930/ 2011 y SG-X/D.1.10/550/2011, enviadas el 8 de agosto, la Secretaría General acusó recibo de la norma colombiana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;

Que vencido el plazo concedido a los Países Miembros para pronunciarse, la Secretaría General recibió el oficio N° 969-2011-AG-SENASA de 18 de agosto de 2011, mediante el cual la República del Perú reitera que se debe tener en cuenta la Resolución N° 1053 en la que se prohíbe la importación de aves de corral, aves silvestres, así como huevos para incubación y consumo u otros fines, productos y subproductos de origen aviar, desde países afectados por el virus de Influencia Aviar notificables;

Que este órgano comunitario ha corroborado que efectivamente la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), mediante informe del 27 de mayo de 2011 (Volumen 24 – N° 22) publicado en su página web oficial 1, dio a conocer la presencia de un foco positivo de Influenza Aviar 1 Disponible en: http://web.oie.int/wahis/public.php?page= single_report&pop=1&reportid=10633.

GACETA OFICIAL 07/09/2011 4.12 de baja patogenicidad H7 en la región de Nordrhein (Westfalen), Alemania; ductos y prohíbe su importación desde países afectados por virus de Influenza Aviar; Que la Influenza Aviar es una enfermedad exótica para la Subregión Andina y los virus de notificación obligatoria pueden ocasionar cuantiosas pérdidas económicas a los países, con implicaciones muy negativas para la avicultura y la salud pública; siendo necesario que las medidas sanitarias que se adopten para la comercialización de mercancías de riesgo desde países que han sido afectados por la enfermedad, se realicen cumpliendo los requisitos armonizados establecidos en la Resolución 1053 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y las demás Normas Andinas vigentes;

Que conforme con dicho Anexo se permitirá la importación de aves vivas y otros productos y subproductos de origen aviar, una vez que se haya realizado el análisis de riesgo comunitario correspondiente a cargo del Grupo de Expertos de los Países Miembros, y de ser dicho análisis favorable, y contar con la aprobación del COTASA – Grupo de Sanidad Animal, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizará y establecerá los requisitos sanitarios para la importación mediante Resolución;

Que si bien el ICA es la entidad encargada de proteger la sanidad agropecuaria en el territorio colombiano con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que la puedan afectar mediante las acciones que sean necesarias para su prevención, control y erradicación, es necesario destacar que la Subregión Andina cuenta con legislación comunitaria para el comercio y movilización de aves y sus productos;

Que en razón de lo anterior, tanto la Resolución 1053 “Modificación de la Resolución 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina” como la Resolución 1285 de la Secretaría General de la Comunidad Andina “Norma Sanitaria Andina para el comercio y la movilización intrasubregional y con terceros países de aves y sus productos”, establecen las condiciones para la importación de aves, sus productos y subproductos de países y zonas libres de Influenza Aviar;

Que el Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría General lista la relación de países afectados por Influenza Aviar, menciona los países afectados según reporte de la OIE, como es el caso de Alemania, país que notificó a la OIE la presencia de un foco positivo de Influenza Aviar de baja patogenicidad H7 en la región de Nordrhein (Westfalen);

Que el Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría General de la Comunidad Andina también establece las condiciones de importación de aves vivas y otros productos y subpro- Que conforme a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General, con base en el concepto técnico– científico de los Países Miembros, o de la verificación de los expertos, o del suyo propio, decidirá sobre la autorización o suspensión de la medida de emergencia adoptada;

Que encontrándose regulados los requisitos para la importación de aves y productos de origen aviar, no resulta procedente la aplicación de medidas nacionales al margen de los procedimientos y requisitos previstos en la normativa comunitaria andina;

RESUELVE

Artículo 1.- Denegar la autorización y ordenar la suspensión de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia, mediante la Resolución Nº 2440 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de fecha 3 de junio de 2011, publicada en fecha 10 de junio en el Diario Oficial N° 48.096, por la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de aves de corral y productos de riesgo procedentes de la región de Nordrhein (Westfalen), Alemania, debido a la presencia de casos de Influenza Aviar.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General (a.i.) GACETA OFICIAL 07/09/2011 5.12 RESOLUCION 1433 Disposiciones Técnicas para la transmisión de datos estadísticos de remesas LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 543, 690, 700 y 756 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que la armonización de las estadísticas comunitarias tiene como fin facilitar el seguimiento y evaluación del proceso de integración y la convergencia macroeconómica, siendo necesario por tanto un marco conceptual y técnico que defina y garantice la calidad y sostenibilidad de la producción estadística armonizada comunitaria; Que la Decisión 700 referida al “Programa Estadístico Comunitario 2008-2013” (PEC) reconoce en el Capítulo 4 de su Anexo 1 denominado “Armonización de las políticas económicas y coordinación de los planes de desarrollo”, la necesidad de armonizar las estadísticas de balanza de pagos;

Que las estadísticas de Balanza de Pagos constituyen el marco de referencia para la definición, medición y difusión de las estadísticas oficiales de Remesas a nivel internacional; Expertos Gubernamentales en Estadísticas de la Balanza de Pagos, las disposiciones técnicas necesarias para la transmisión de los conjuntos de datos y sus especificaciones técnicas, establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho instrumento, entre ellos las remesas;

RESUELVE

Artículo 1.- Adoptar la Guía para la transmisión electrónica de estadísticas de remesas establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Bancos Centrales de cada País Miembro serán los servicios nacionales de estadística responsables de transmitir al servicio comunitario de estadística los datos estadísticos de remesas, de conformidad con la Guía a la que hace referencia el artículo anterior, trimestralmente y dentro de los tres meses posteriores al período de referencia. Artículo 3.- El marco conceptual de referencia que será utilizado por las Instituciones Responsables de los Países Miembros, será el expuesto en el Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Que el Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Balanza de Pagos de la Comunidad Andina inició los trabajos para establecer lineamientos generales en la producción de estadísticas comunitarias de remesas durante la Novena Reunión celebrada los días 11 y 12 de mayo de 2009 en la ciudad de La Paz, Bolivia; Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Que el citado Grupo de Expertos, en su XVI Reunión celebrada el 5 de noviembre de 2010 en modalidad de videoconferencia, emitió opinión favorable respecto al presente proyecto de Resolución; Única.- El País Miembro que lo requiera podrá solicitar a la Secretaría General el otorgamiento de una excepción anual, y por un máximo de diez años, de la obligación de transmitir los datos a los que hace referencia la presente Resolución. Que con fecha 22 de agosto de 2011, la Comisión aprobó la Decisión 756 sobre Estadísticas Armonizadas de Balanza de Pagos en la Comunidad Andina, norma que reconoce la facultad de la Secretaría General de aprobar, mediante Resolución y previa opinión del Grupo de DISPOSICIÓN TRANSITORIA Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil once.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 07/09/2011 6.12 ANEXO 1 GUÍA PARA LA TRANSMISION ELECTRÓNICA DE ESTADÍSTICAS DE REMESAS 1. Objetivo El propósito del presente documento es servir de guía para la transmisión electrónica del conjunto de datos de remesas que establece la Decisión 756 relativa a la “Estadísticas Armonizadas de la Balanza de Pagos en la Comunidad Andina” y los Acuerdos tomados en las reuniones de Expertos Gubernamentales en Balanza de Pagos.

El objetivo de la transmisión es recolectar la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al tema de Remesas. 2. Datos que deberán remitir los servicios nacionales de estadística Corresponden al conjunto de datos de remesas establecidos en la presente Resolución, en acuerdos tomados en las reuniones de Expertos Gubernamentales en Balanza de Pagos. 3.

Consideraciones para la transmisión de la información 3.1. Medio de Transmisión Para definir la modalidad de transmisión, se ha tenido en cuenta la generalización del uso del correo electrónico en los servicios nacionales. En virtud a ello, éste será el medio a través del cual se transmitirán los datos. 3.2. Constitución de los mensajes de datos 3.2.1.

Formatos de envío. Los datos que los servicios nacionales remitirán a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) estarán organizados de acuerdo con el formato que se detalla en el Anexo 2. Estos registros estarán contenidos en un solo archivo con formato (xls). En la primera hoja se encontrarán los datos y en la segunda la ficha explicativa. 3.2.2.

Archivos de datos. El conjunto de datos estructurado de acuerdo con el formato electrónico de transmisión, incluirá información correspondiente al país, tema, periodicidad y año en que se reporta. Esta información se transmitirá utilizando un solo archivo con formato Excel, el cual deberá ser nombrado como PPTTTQQAAAA.xls. Donde: PP Representa la sigla del país que reporta (BO, CO, EC, PE).

TTT Representa el tema de referencia, para el caso de remesas el código de tema es el 453. QQ Representa la periodicidad en la que se enviará la información. Los datos de remesas son trimestrales, por lo que se utiliza los códigos 19, 20, 21 y 22 para el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre respectivamente. AAAA Representa el año al que corresponde el trimestre de referencia (2009, 2010, etc.) GACETA OFICIAL 07/09/2011 7.12 3.2.3.

Ficha Explicativa. Todo mensaje de datos será remitido junto con una ficha explicativa, cuyo modelo figura en el Anexo 3 (esta ficha se encontrará en la segunda hoja del archivo de Excel). Esta ficha deberá contener la siguiente información: • Indicaciones sobre el estado de los datos transmitidos (datos provisionales, semidefinitivos y definitivos). • Observaciones metodológicas a ser tomadas en cuenta, entre otras que se crean convenientes. • Comentarios: Breve comentario sobre los aspectos más relevantes de las remesas en el trimestre que se transmiten. 3.2.4.

Envíos trimestrales. El plazo de transmisión de los datos de las remesas trimestrales no será mayor a los 90 días calendario siguientes al período de referencia de los datos. 3.2.5. Envíos de reemplazo. Si alguno de los datos trimestrales contenidos en el envío inicial es objeto de variaciones posteriores, éstos deberán ser reemplazados en su totalidad por un nuevo envío. Esto, con el objeto de asegurar la integridad de la información. La estructura de los archivos de datos de reemplazo serán los mismos empleados para el primer envío. 3.2.6.

Envíos anuales. El plazo de transmisión de los datos de las remesas trimestrales no será mayor a los 90 días calendario siguientes al primer trimestre de cada año. 3.3. Dirección electrónica para los envíos La información deberá de ser transmitida a la siguiente dirección electrónica: estadisticascan@comunidadandina.org La cual será de uso exclusivo para la remisión de datos.

Cualquier otra comunicación deberá ser transmitida a otra dirección electrónica de la SGCAN. 3.4. Recepción de datos y criterios de validación de la información 3.4.1. Recepción y respuesta de mensajes. Una vez recibido el correo electrónico con los datos remitidos, la SGCAN enviará un mensaje de acuse de recibo. Luego, éstos serán revisados asegurando que el envío haya sido completo. 3.4.2.

Validación de la información. Para efectos de la validación que se efectuará, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: • Para el primer trimestre, el archivo remitido deberá contener información correspondiente al trimestre de referencia y los últimos 5 años. GACETA OFICIAL 07/09/2011 8.12 • Para el segundo, tercer y cuarto trimestre, los archivos remitidos deberán contener información correspondiente al período comprendido entre el trimestre de referencia y los cuatro trimestres del año anterior. • La unidad de medida será millones de dólares para todas las categorías, con excepción de Número de Transacciones (en miles) y Monto Promedio Trimestral (USD por transacción). • La suma de los 4 trimestres deben ser iguales al dato anual en todas las categorías. • La suma de países de origen y resto de países debe de ser igual a la cifra de Monto total de remesas de trabajadores.

Esto debe ocurrir en todos los trimestres. 3.5. Difusión de la información La recopilación de información será útil para la elaboración de las siguientes publicaciones a cargo de la SGCAN. 3.5.1. Cartilla trimestral de remesas. Esta publicación se realiza en los 15 primeros días de pasada la fecha de entrega de datos. 3.5.2. Informe Estadístico Anual de Remesas.

Esta publicación se realiza el día 15 de julio de cada año. **** ANEXO 2 Remesas (Millones de dólares) AÑO (t-1) País miembro: Concepto/Período I Remesas de trabajadores (Ingresos) Monto total de remesas de trabajadores (USD millones) Número de transacciones (en miles) Monto promedio trimestral (USD x transacc.) III Países de origen de las remesas (USD millones) 1/ Estados Unidos España Italia Reino Unido Venezuela Chile México Japón Argentina IV Resto de países Remesas intracomunitarias provenientes de: Bolivia Colombia Ecuador Perú IT IIT IIIT AÑO (t) IVT ANUAL IT IIT IIIT IVT ANUAL GACETA OFICIAL 07/09/2011 9.12 ANEXO 3 FICHA EXPLICATIVA País: Fecha de Publicación de los Datos Nacionales: Indicaciones sobre el estado de los datos transmitidos (datos provisionales, semidefinitivos y definitivos).

O si se trata de un archivo de reemplazo. Observaciones metodológicas a ser tomadas en cuenta. Comentarios: Breve comentario sobre los aspectos más saltantes de las remesas en el trimestre que se transmite. GACETA OFICIAL 07/09/2011 10.12 GACETA OFICIAL 07/09/2011 11.12 GACETA OFICIAL 07/09/2011 12.12 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú