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Gace2001CAN · Official Gazettes2011-12-06

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Año XXVIII - Número 2001 Lima, 6 de diciembre de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1444.- Resolución 1445.- Pág. Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 2398 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que prohíbe el ingreso a Colombia de cualquier material de plátano, banano y musáceas ornamentales provenientes de los países que tengan reporte de la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4 (FOC RT4) Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 0698 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen los requisitos para el registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores de bioinsumos de uso agrícola y otras disposiciones RESOLUCION 1444 Por la cual se dispone la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 2398 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que prohíbe el ingreso a Colombia de cualquier material de plátano, banano y musáceas ornamentales provenientes de los países que tengan reporte de la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4 (FOC RT4) LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 3 de junio de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante comunicación electrónica, envió a la Secretaría General la Resolución Nº 2398 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de fecha 31 de mayo de 2011, publicada en el Diario Oficial N° 48.087 del 1 de junio de 2011, por la cual se prohíbe el ingreso a Colombia de cualquier material de plátano, banano y musáceas ornamentales provenientes de los países que tengan reporte de la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4 (FOC RT4), solicitando que, de acuerdo al artículo 35 de la Decisión 515, se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación SG-X/D.1.10/392/2011 del 6 de junio de 2011, dio inicio al trámite de registro subregional poniendo en conocimiento de los de- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL más Países Miembros la mencionada Resolución del ICA, para que en el plazo de treinta (30) días calendario remitan las observaciones que estimen pertinentes;

Que el 15 de junio de 2011, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú-SENASA envió a la Secretaría General la comunicación Oficio Nº 688-2011-AG-SENASA, en donde manifiestó que la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4 (FOC RT4) es de carácter cuarentenario A1 para el Perú según la Resolución Directoral 32-2010-AG-SENASA-DSV;

Que la parte considerativa de la Resolución Nº 2398 del ICA sustenta que durante las décadas de 1940 y 1950 la presencia en el país de la raza 1 del patógeno Fusarium oxysporum f. sp. cubense (Foc), causante de la enfermedad conocida como “Mal de Panamá”, provocó la sustitución del grupo Gros Michel por el grupo Cavendish, que es susceptible a la raza Tropical 4 del patógeno Foc; este patógeno amenaza de nuevo la producción de bananos y plátanos en el mundo, ya que esta raza y sus variantes afectan también a los cultivares susceptibles a las razas 1 y 2 y desde su aparición se ha extendido por países productores de banano y plátano en Asia, Oceanía y África, por lo que la introducción de esta raza constituye un grave riesgo para la producción de plátano, banano y otras musáceas, cultivos básicos para la alimentación y el comercio nacional e internacional;

Que de acuerdo con el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General al momento de analizar la solicitud de registro subregional debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515; 06/12/2011 2.4 Que en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 2398 del ICA cumple con los objetivos establecidos en el artículo 4 incisos a) y c), así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la prevención y control de plagas o enfermedades que representan riesgo para la sanidad agropecuaria así como con facilitar el comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que para que las normas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por los Países Miembros sean exigibles a todo o parte del territorio subregional deberán ser inscritas en el Registro Subregional mediante Resolución;

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución Nº 2398 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de fecha 31 de mayo de 2011, publicada el 1 de junio del mismo año en el Diario Oficial N° 48.087, mediante la cual se prohíbe el ingreso a Colombia de cualquier material de plátano, banano y musáceas ornamentales provenientes de los países que tengan reporte de la presencia del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza Tropical 4 (FOC RT4), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once. ANA MARIA TENENBAUM DE REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General GACETA OFICIAL 06/12/2011 3.4 RESOLUCION 1445 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 0698 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen los requisitos para el registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores de bioinsumos de uso agrícola y otras disposiciones LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que el 14 de marzo de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 0698 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 4 de febrero de 2011, publicada el 8 de febrero del mismo año en el Diario Oficial N° 47.977, mediante la cual establecen los requisitos para el registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores de bioinsumos de uso agrícola y se dictan otras disposiciones; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación No. SG-X/D.1.10/169/2011 de fecha 15 de marzo de 2011, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional, para que dentro del plazo de treinta (30) días calendario remitieran las observaciones que estimasen pertinentes;

Que el 2 de junio de 2011, mediante Nota N° DIRNCB/2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador envió sus observaciones respecto a la inscripción de la Resolución Nº 0698 del ICA, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que el 10 de junio de 2011, mediante comunicación FAX N° SG-F/D.1.10/736/2011, la Secretaría General puso en conocimiento de Colombia, la observación hecha por el Ecuador, la misma que sugiere incluir en los artículos 1, 2 y 7 de la referida norma, la categoría de “comercializador/distribuidor” los cuales también podrían optar por el registro de los productos;

Que del 8 al 12 de noviembre de 2011, se realizó la CXX Reunión Presencial del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Plaguicidas, en el marco de la cual Colombia sustentó técnica y científicamente la aplicación de la Resolución N° 0698 sin la categoría comercializador/distribuidor, contando con la aceptación de los representantes de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los demás Países Miembros;

Que la parte considerativa de la Resolución Nº 0698 del ICA sustenta que es necesario establecer las condiciones para el registro y control de bioinsumos de uso agrícola armonizado con las normas internacionales, de manera que se contribuya a fortalecer las condiciones de producción, importación, ensayos de eficacia, comercialización y utilización, elevando los niveles de calidad, eficacia y seguridad alimentaria en beneficio de la salud humana, la inocuidad en la producción primaria, la sanidad agropecuaria y el ambiente;

Que de acuerdo con el artículo 35 de la Decisión 515, la Secretaría General al momento de analizar la solicitud de registro subregional debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios en el comercio, y los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;

Que en opinión de la Secretaría General, la Resolución Nº 0698 del ICA cumple con los ob- GACETA OFICIAL jetivos establecidos en el artículo 4 inciso b), así como el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la armonización de legislaciones en materia de sanidad agropecuaria y la adopción de normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, que contribuyan a la salud y la vida humana así como que estén conformes con el ordenamiento jurídico andino;

Que para que las normas sanitarias y fitosanitarias adoptadas por los Países Miembros sean exigibles a todo o parte del territorio subregional deberán ser inscritas en el Registro Subregional mediante Resolución; 06/12/2011 4.4 publicada el 8 de febrero del mismo año en el Diario Oficial N° 47.977, mediante la cual se establecen los requisitos para el registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores de bioinsumos de uso agrícola y se dictan otras disposiciones, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

RESUELVE

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil once. Artículo 1.- Aprobar la inscripción de la Resolución Nº 0698 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de fecha 4 de febrero de 2011, ANA MARIA TENENBAUM DE REATEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú