Año XXVIII - Número 1997 Lima, 25 de noviembre de 2011 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1443.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2011, correspondientes a la Circular N° 401 del 22 de noviembre de 2011 Pág. 1 RESOLUCION 1443 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2011, correspondientes a la Circular N° 401 del 22 de noviembre de 2011 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1392 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2011: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 223 (Dos mil doscientos veintitrés) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 258 (Un mil doscientos cincuenta y ocho) 0402.21.19 Leche entera 3 916 (Tres mil novecientos dieciséis) 1001.10.90 Trigo 330 (Trescientos treinta) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 308 (Trescientos ocho) 1005.90.12 Maíz blanco 350 (Trescientos cincuenta) 1006.30.00 Arroz blanco 656 (Seiscientos cincuenta y seis) 1201.00.90 Soya en grano 482 (Cuatrocientos ochenta y dos) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 25/11/2011 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 178 (Un mil ciento setenta y ocho) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 100 (Un mil cien) 1701.11.90 Azúcar crudo 586 (Quinientos ochenta y seis) 1701.99.00 Azúcar blanco 702 (Setecientos dos) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de diciembre del año dos mil once.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1392 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú