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Gace2047CAN · Official Gazettes2012-05-02

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Año XXIX - Número 2047 Lima, 2 de mayo de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1465.- Resolución 1466.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2012, correspondientes a la Circular N° 411 del 23 de abril de 2012 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCION 1465 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de mayo de 2012, correspondientes a la Circular N° 411 del 23 de abril de 2012 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo de 2012: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.00 Carne de cerdo 2 139 (Dos mil ciento treinta y nueve) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 280 (Un mil doscientos ochenta) 0402.21.19 Leche entera 3 854 (Tres mil ochocientos cincuenta y cuatro) 1001.10.90 Trigo 307 (Trescientos siete) 1003.00.90 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 303 (Trescientos tres) 1005.90.12 Maíz blanco 355 (Trescientos cincuenta y cinco) 1006.30.00 Arroz blanco 588 (Quinientos ochenta y ocho) 1201.00.90 Soya en grano 573 (Quinientos setenta y tres) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 02/05/2012 2.4 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 298 (Un mil doscientos noventa y ocho) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 232 (Un mil doscientos treinta y dos) 1701.11.90 Azúcar crudo 561 (Quinientos sesenta y uno) 1701.99.00 Azúcar blanco 658 (Seiscientos cincuenta y ocho) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de mayo del año dos mil doce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 717, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. RESOLUCION 1466 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 653, 675, 703 y 722; y la Resolución 756 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especia- les para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos por la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de no- GACETA OFICIAL menclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Ecuador solicitó el pasado 13 de enero de 2012, mediante Nota No. 4-7-228-2011, actualizar la Nómina de Bienes No Producidos, excluyendo los envases con fondo desplazable, clasificados en la subpartida NANDINA 3923.30.99; adjuntando para dichos efectos una copia de la ficha técnica de verificación de producción de la empresa IEPESA S.A., debidamente diligenciada;

Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y las exportaciones realizadas del referido producto; 02/05/2012 3.4 Que en virtud a ello, habiéndose comprobado que existe producción en Ecuador de los bienes comprendidos en la subpartida NANDINA 3923.30.99, corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro, y proceder a actualizar la NBNP excluyendo la subpartida NANDINA 3923.30.99;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los envases con fondo desplazable, clasificados en la subpartida NANDINA 3923.30.99. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 02/05/2012 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú