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Gace2090CAN · Official Gazettes2012-09-11

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Año XXIX - Número 2090 Lima, 11 de setiembre de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1498.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2012, correspondientes a la Circular N° 420 del 7 de setiembre de 2012 Pág. 1 RESOLUCION 1498 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2012, correspondientes a la Circular N° 420 del 7 de setiembre de 2012 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2012: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 986 (Mil novecientos ochenta y seis) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 280 (Mil doscientos ochenta) 0402.21.19 Leche entera 3 345 (Tres mil trescientos cuarenta y cinco) 1001.19.00 Trigo 389 (Trescientos ochenta y nueve) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 359 (Trescientos cincuenta y nueve) 1005.90.12 Maíz blanco 426 (Cuatrocientos veintiséis) 1006.30.00 Arroz blanco 616 (Seiscientos dieciséis) 1201.90.00 Soya en grano 702 (Setecientos dos) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/09/2012 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 287 (Mil doscientos ochenta y siete) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 053 (Mil cincuenta y tres) 1701.14.00 Azúcar crudo 466 (Cuatrocientos sesenta y seis) 1701.99.90 Azúcar blanco 585 (Quinientos ochenta y cinco) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil doce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil doce. ANA MARÍA T. DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú