14/12/2001 GACETA OFICIAL 1.36 Año XXIX - Número 2096 Lima, 25 de setiembre de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1503.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1504.- Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados RESOLUCION 1503 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la ac- tualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Ecuador solicitó el pasado 30 de julio de 2012, mediante Nota No. MRECI-SNCI-2012-0008, actualizar la NBNP, excluyendo los siguientes productos de la subpartida NANDINA 9021.10.10: faja corset lumbo sacro, faja corset dorso lumbar, férula de aluminio para dedos, faja inmovilizador de rodilla, faja estabilizador de tobillo, faja elástica operado, faja cabestrillo sencillo, faja cabestrillo inmovilizador, faja brace de muñeca, corrector de juanete nocturno, collarín cervical blando y corrector de juanete diurno sencillos;
Que para dichos efectos el Gobierno de Ecuador cumplió con adjuntar a su solicitud las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa LINORDEC S.A., debidamente diligenciadas; Para nosotros la Patria es América 25/09/2012 GACETA OFICIAL Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la demanda interna y exportaciones realizadas;
Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Ecuador de los bienes comprendidos en la subpartida NANDINA 9021.10.10, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;
RESUELVE
2.16 Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos clasificados en la subpartida NANDINA 9021.10.10: faja corset lumbo sacro, faja corset dorso lumbar, férula de aluminio para dedos, faja inmovilizador de rodilla, faja estabilizador de tobillo, faja elástica operado, faja cabestrillo sencillo, faja cabestrillo inmovilizador, faja brace de muñeca, corrector de juanete nocturno, collarín cervical blando y corrector de juanete diurno sencillos.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil doce. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General RESOLUCION 1504 Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 398, 399, 491, 700 y 751 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 720 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que la Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera, establece en su artículo 1 que los Países Miembros elaborarán y transmitirán a la Secretaría General estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional por Carretera realizados en sus respectivos territorios;
Que en reuniones presenciales y virtuales realizadas con los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de febrero de 2006, se han venido analizando los conceptos, descripciones, nomenclaturas y clasificaciones necesarias para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 751;
Que para efectos de integrar la información estadística comunitaria, resulta necesario desarrollar las estadísticas sobre la Flota de Vehículos Habilitados a la cual hace referencia el párrafo A, artículo 3 de la Decisión 751; Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a la Secretaría General, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, a establecer, mediante Resolución, normas de desarrollo de dicha Decisión, así como los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;
Que en la Vigésimo Tercera Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, realizada el 16 de febrero de 2012 en modalidad de videoconferencia, las delegaciones de Colombia, Ecuador y Perú opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General; Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Segunda Reunión efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febrero de 2012 –realizada con la participación de delegados de los cuatro Países Miembros– dic- 25/09/2012 GACETA OFICIAL taminó favorablemente sobre la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados;
Que mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2012, el Instituto Nacional de Estadística del Estado Plurinacional de Bolivia formuló opinión favorable sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;
RESUELVE
Artículo 1.- Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados, relativo al Conjunto de Datos A del artículo 3 de la Decisión 751, contenida en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del servicio nacional de estadística responsable de la transmisión de datos estadísticos. -tadísticas de la flota de vehículos habilitados, la institución nacional responsable se encargará de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 3.- El servicio nacional de estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, anualmente y dentro de los seis meses posteriores al período de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las es- ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. ANEXO Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados Contenido I. II.
III. IV. V. VI. Introducción. Objetivo. Definiciones. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos. Procedimientos del envío de información. VI.1 Procedimientos del envío de los datos. VI.1.1 Nombres de los archivos de datos. a) Archivo.zip. b) Archivo.txt. VI.1.2 Estructura del diseño de registro de los archivos de datos. a) Archivo de datos de la flota de vehículos habilitados (FVH). b) Descripción de los campos de la flota de vehículos habilitados.
VII. Plazos para la transmisión de los archivos de datos. VIII. Validación y consistencia. IX. Tablas de apoyo para la aplicación de la Disposición Técnica. Tabla 1: Códigos ISO 2-Alpha Tabla 2: Clasificación vehicular 3.16 GACETA OFICIAL I. 25/09/2012 4.16 Introducción Con la finalidad de promover el monitoreo, evaluación y formulación de proyectos de carácter económico y social, la Comunidad Andina requiere de información pertinente y de calidad suficiente que sirva de herramienta para la toma de decisiones relacionadas con el proceso de integración subregional.
Es así que, a efectos de alcanzar tal objetivo, resulta necesario desarrollar una base de datos electrónica que permita monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte terrestre, la cual pueda adicionar información estadística de las distintas fuentes generadoras, y que además pueda ser actualizada de una manera sencilla.
Este documento contiene el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 751 referente al Transporte Terrestre Internacional, para lo cual se ha elaborado un diseño de registro, el mismo que corresponde a las características básicas de la flota de vehículos habilitados. El presente documento desarrolla la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y las clasificaciones de las variables.
Estos diseños han sido sometidos a consideración de los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y, tras sus observaciones y recomendaciones, se definió el mecanismo de transmisión de la información estadística. II. Objetivo Proporcionar los procedimientos adecuados para la transmisión electrónica de datos estadísticos referidos a la flota de vehículos habilitados, en cumplimiento del Artículo 3 de la Decisión 751, conjunto de datos A, basado en los acuerdos tomados en las reuniones del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre.
III. Definiciones a) Vehículo habilitado (Decisiones 398 y 399): el camión o tracto-camión, ómnibus o autobús al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación. b) Capacidad de carga (Decisión 491): carga útil máxima permitida para el cual fue diseñado el vehículo. c) Certificado de habilitación (Decisiones 398 y 399): el documento que acredita la habilitación de un camión o tracto-camión, para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera; o de un ómnibus o autobús, para prestar el servicio de transporte internacional de pasajeros por carretera. d) Nacionalidad del vehículo: se identificará como la nacionalidad del vehículo, el país al cual pertenece la placa de circulación que porta el vehículo habilitado para el servicio de transporte. e) Peso Bruto Vehicular Máximo – PBVM (Decisión 491): tara del vehículo más el peso de la carga máxima permitida. f) Tipo de servicio de transporte (Resolución 720): el transporte internacional por carretera se puede clasificar en tres: 1.
Transporte Internacional de Mercancías por Carretera: el porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por Carretera y un Manifiesto de Carga Internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros.
(Decisión 399). 2. Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera: el transporte de personas que al amparo de boletos de viaje y una lista de pasajeros realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados, desde una ciudad de origen hasta otra de destino, ubicadas en di- GACETA OFICIAL 25/09/2012 5.16 ferentes Países Miembros, de acuerdo a las rutas, frecuencias e itinerario establecidos.
(Decisión 398). 3. g) Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera: el porte de mercancías realizado por empresas cuyo giro comercial no es el transporte de mercancías contra retribución, efectuado en vehículos habilitados de su propiedad y utilizado exclusivamente para el transporte entre Países Miembros de bienes que utiliza en su propio beneficio.
(Decisión 399). Unidad de carga (Decisión 399): el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana. IV. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales El conjunto de datos descritos en la Decisión 751 “Estadísticas Comunitarias sobre Transporte Internacional por Carretera”, artículo 3, relativo al conjunto de datos A sobre la flota de vehículos habilitados, correspondiente a los acuerdos establecidos en reuniones de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre.
V. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos La Secretaría General de la Comunidad Andina (Secretaría General), asignará un nombre de usuario y contraseña al responsable de la transmisión de los archivos de datos estadísticos sobre la flota de vehículos habilitados de cada País Miembro. El responsable debe ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la Secretaría General, donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.
El archivo de datos transmitido pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico. VI. Procedimientos del envío de información VI.1 Procedimiento del envío de los datos VI.1.1 Nombres de los archivos de datos a) Archivo (.zip) La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá “UN” archivo plano en formato texto (.txt).
El nombre de este archivo (.zip) será el siguiente: PPTTTQQAAAACOA.zip. Donde: PP: TTT: QQ: AAAA: COA: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) (Siguiendo la nomenclatura ISO-2-ALPHA). Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Transporte terrestre 542). Dos dígitos para el período que se reporta (28).
Cuatro dígitos para el año que reporta (2009, 2010, etc.) Tres caracteres para determinar el conjunto de datos A. 25/09/2012 GACETA OFICIAL 6.16 b) Archivo.txt El archivo de texto plano debe ser nombrado como el archivo (.zip), agregando tres caracteres que identifican a la información de la flota de vehículos habilitados: FVH y asignándole la extensión (.txt).
PPTTTQQAAAACOAFVH.txt Donde: PP: TTT: QQ: AAAA: COA: SSS: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) (Siguiendo la nomenclatura ISO-2-ALPHA). Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Transporte terrestre 542). Dos dígitos para el período que se reporta (28). Cuatro dígitos para el año que reporta (2009, 2010, etc.) Tres caracteres para determinar el conjunto de datos A. Tres caracteres para precisar que corresponde a la flota de vehículos habilitados.
Ejemplo: Colombia (CO) reporta los datos estadísticos para el tema 542 (transporte terrestre, de periodicidad anual (28) correspondiente al año 2010. En ese caso Colombia remitirá el archivo comprimido con la siguiente nomenclatura: CO542282010COA.zip el cual contiene los archivos de texto plano: CO542282010COAFVH.txt (Flota de vehículos habilitados).
De manera gráfica: PP País C O TTT Tema 5 4 2 QQ Período 2 8 2 AAAA Año 0 1 0 COA Conjunto C O A Siguiendo con el desarrollo del ejemplo, el archivo plano se nombrará de la forma, PPTTTQQAAAACOAFVH.txt, es decir: CO542282010COAFVH.txt, que corresponde al archivo que contiene los datos estadísticos de la flota de vehículos habilitados.
De manera gráfica: PP País C O TTT Tema 5 4 2 QQ Período 2 8 2 AAAA Año 0 1 0 COA Conjunto C O A SSS Tema F V H VI.1.2 Estructura del diseño de registro de los archivos de datos Se debe utilizar el tabulador (representado en este documento con el símbolo t), como separador de campos al generar los archivos en formato de texto (.txt), y sin cabeceras (título de las columnas). a) Archivo de datos estadísticos de la flota de vehículos habilitados (FVH) El archivo contendrá las variables acordadas para la transmisión de información armonizada, según los criterios acordados por los expertos gubernamentales, para medición de la flota de vehículos habilitados.
La información que se registre en el archivo de datos estadísticos de la flota de vehículos habilitados (FVH), debe cumplir con la estructura que se presenta en la siguiente tabla. 25/09/2012 GACETA OFICIAL CAMPO CONTENIDO TIPO LONGITUD FORMATO 7.16 1 Placa del vehículo Caracter 10 Alfanumérico 2 Nacionalidad del vehículo Caracter 2 3 Tipo de servicio de transporte Numérico 1 Tabla 1 Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (1), Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera (2) y Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera (3) 4 Clasificación vehicular Caracter 2 Tabla 2 5 Número de ejes Numérico 1 Número entero 6 Número de asientos del vehículo Numérico 2 Número entero 7 Capacidad de Carga Numérico 6 Número entero (Kilogramos) 8 Peso Bruto Vehicular Máximo (PBVM) Numérico 6 Número entero (Kilogramos) 9 Año de fabricación Numérico 4 Número entero A continuación se especificarán los campos con los respectivos ejemplos, que hacen referencia a las variables acordadas. b) Descripción de los campos de la flota de vehículos habilitados La finalidad que tiene este archivo, es obtener una descripción total de los vehículos habilitados para realizar el transporte internacional de mercancías y pasajeros por carretera.
A continuación, la descripción de los campos que se debe tener en cuenta al momento de ser trasmitida por los Países a la Secretaría General. Campo 1. Placa del vehículo: Se registrarán todas las letras y números que identifican al vehículo habilitado para el transporte de mercancías o pasajeros, de conformidad con la legislación nacional del respectivo País Miembro.
Ejemplo: Colombia se encuentra registrando la transmisión de los datos de los vehículos habilitados, uno de ellos corresponde a un camión con placa YG 6170. El correcto registro de esta información será de la siguiente forma: YG6170 Campo 2. Nacionalidad del vehículo: Se identificará el país en el cual está registrado originalmente el vehículo, para lo cual se debe utilizar la codificación del país utilizando el código del formato ISO-2 Alpha (Tabla 1).
Ejemplo: Continuando con el ejemplo anterior, el camión se encuentra registrado en Colombia; esta información se deberá registrar de la siguiente manera: YG6170tCO Campo 3. Tipo de servicio de transporte: Se consignará un código que determina: “1” Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, “2” Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera y “3” Transporte Internacional por Cuenta Propia de Mercancías por Carretera.
Ejemplo: El camión con placa YG6170 realiza transporte internacional de mercancías por carretera. En este caso, el correcto registro es el siguiente: 25/09/2012 GACETA OFICIAL 8.16 YG6170tCOt1 Campo 4. Clasificación vehicular: Se indicará el código de clasificación vehicular que identifica el vehículo automotor habilitado que realizó el transporte de mercancías o pasajeros, según Tabla 2 de la presente Disposición Técnica.
Ejemplo: El camión con placa YG6170 es un vehículo rígido. Esta información se deberá registrar de la siguiente manera: YG6170t COt1t01 Campo 5. Número de ejes: Se consignará el número total de ejes que posee el vehículo que transporte mercancías o pasajeros. Ejemplo: El camión habilitado para el transporte de la mercancía posee tres ejes.
Esta información se debe registrar de la siguiente forma: YG6170t COt1t01t3 Campo 6. Número de asientos del vehículo: Se identificará el número de asientos que posee el vehículo que realiza el transporte internacional de pasajeros por carretera. Ejemplo 1: Continuando con el ejemplo anterior, el vehículo presta el transporte internacional de mercancías por carretera.
Esta variable deberá registrarse de la siguiente manera: YG6170t COt1t01t3t0 Ejemplo 2: Perú transmite los datos de un ómnibus que se encuentra registrado en Perú y presta el servicio del transporte internacional de pasajeros por carretera. Este vehículo cuenta con placa ZG 1068, dos ejes y dispone de 41 asientos. Esta información debe registrarse de la siguiente manera: ZG1068tPEt2t03t2t41 NOTA: Este campo se registrará sólo para los vehículos que realizan el transporte internacional de pasajeros.
Campo 7. Capacidad de Carga: Se registrará la capacidad máxima de carga (en kilogramos) que el vehículo habilitado para el transporte de mercancías pueda arrastrar, no se deberá tener en cuenta la tara del vehículo (peso del vehículo vacío). Es de aclarar que el peso reportado no deberá tener decimales, ni separadores de miles. Ejemplo: El camión con placa YG6170 tiene una capacidad máxima para transportar 20500 kilogramos.
El registro de esta información deberá ser: YG6170t COt1t01t3t0t20500 Campo 8. Peso Bruto Vehicular Máximo – PBVM: Está referido a la tara del vehículo más el peso de la carga que el vehículo habilitado pueda transportar; este valor deberá ser expresado en kilogramos. Es de aclarar que el peso reportado no puede tener decimales. Ejemplo: El camión con placa YG6170 tiene una tara de 11500 kilogramos, y cuenta con una capacidad máxima para transportar 20500 kilogramos.
Esta información se debe registrar de la siguiente forma: YG6170t COt1t01t3t0t20500t32000 Campo 9. Año de fabricación: Se registrará el año de fabricación del vehículo habilitado para el transporte de mercancías o de pasajeros. 25/09/2012 GACETA OFICIAL 9.16 Ejemplo: Continuando con el ejemplo anterior, el camión con placa YG6170, fue fabricado en el año 2002.
El correcto registro de esta información deberá ser el siguiente: YG6170t COt1t01t3t0t20500t32000t2002 VII. Plazos para la transmisión de los archivos de datos La información correspondiente a la flota de vehículos habilitados se transmitirá anualmente al servicio comunitario de estadística de la Secretaría General, después de los seis meses posteriores al período de referencia de la información. En caso los datos a que se refiere este proceso de transmisión sufran procesos de actualización, los responsables de la transmisión están obligados a enviar archivos de reemplazo a la Secretaría General, al mismo tiempo de la entrada en vigencia de dichos cambios a nivel nacional.
Dicho archivo de reemplazo deberá incluir toda la información que comprende el archivo original, es decir, los datos modificados y los datos que no han sufrido ninguna modificación para el periodo que corresponda. VIII. Validación y consistencia Los mensajes de datos recibidos por el servicio comunitario serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.
Concluida la validación y consistencia, el servicio comunitario remitirá un mensaje de respuesta, mediante el cual se confirmará la recepción de los datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo, en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas. Reglas de validación de la información de la flota de vehículos habilitados (FVH): Campo 1.
Tipo de dato “caracter” de longitud máxima de 10 caracteres. Este campo no puede estar vacío. Campo 2. Tipo de dato “caracter” de dos caracteres de longitud. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 1 de la presente Disposición Técnica. Este campo no puede estar vacío. Campo 3. Tipo de dato “numérico” con longitud de 1 dígito. Valor entero: 1, 2 ó 3.
Este campo no puede estar vacío. Campo 4. Tipo de dato “caracter”. Su longitud es de 2 caracteres. Debe ser uno de los descritos en la Tabla 2 de la presente Disposición Técnica. Este campo no puede estar vacío. Campo 5. Tipo de dato “numérico” con longitud de 1 dígito. Valor entero entre 1 y 9. Este campo no puede estar vacío. Campo 6. Tipo de dato “numérico” con longitud de 2 dígitos.
Valor entero entre 1 y 99. Este campo no puede estar vacío. Campo 7. Tipo de dato “numérico” y entero. Longitud máxima de 6 dígitos. Valor entero entre 0 y 999999. Este campo no puede estar vacío, de no contar con información para esta variable, deberá colocar cero. Campo 8. Tipo de dato “numérico” y entero. Longitud máxima de 6 dígitos. Valor entero entre 0 y 999999.
GACETA OFICIAL 25/09/2012 10.16 Este campo no puede estar vacío, de no contar con información para esta variable, deberá colocar cero. Campo 9. Tipo de dato “numérico”. Su longitud es de 4 dígitos. Este campo no puede estar vacío. Reglas de consistencia de la información de la flota de vehículos habilitados (FVH): • Peso Bruto Vehicular Máximo (PBVM) debe ser mayor a la capacidad de carga.
Campo 8 > Campo 7 • Si la clasificación vehicular es igual a 01, entonces debe existir información de capacidad de carga y peso bruto vehicular máximo (PBVM). Si Campo 4 = 01 → Campo 7 y Campo 8 ≠ a cero. • Si la clasificación vehicular es igual a 01 ó 02, entonces el número de asientos del vehículo deberá ser cero (0). Si Campo 4 = 01 ó 02 → Campo 6 = 0 • Si la clasificación vehicular es igual a 08, entonces el número de asientos del vehículo deberá ser cero (0).
Si Campo 4 = 08 → Campo 6 = 0 • Si la clasificación vehicular es igual a 02, entonces la capacidad de carga deberá ser cero (0). Si Campo 4 = 02 → Campo 7 = 0 25/09/2012 GACETA OFICIAL IX. 11.16 Tablas de apoyo para la aplicación de la Disposición Técnica TABLA 1 Códigos ISO 2-Alpha PAÍS AFGHANISTAN ÅLAND ISLANDS ALBANIA ALGERIA AMERICAN SAMOA ANDORRA ANGOLA ANGUILLA ANTARCTICA ANTIGUA AND BARBUDA ARGENTINA ARMENIA ARUBA AUSTRALIA AUSTRIA AZERBAIJAN BAHAMAS BAHRAIN BANGLADESH BARBADOS BELARUS BELGIUM BELIZE BENIN BERMUDA BHUTAN BOLIVIA BOSNIA AND HERZEGOVINA BOTSWANA BOUVET ISLAND BRAZIL BRITISH INDIAN OCEAN TERRITORY BRUNEI DARUSSALAM BULGARIA BURKINA FASO BURUNDI CAMBODIA CAMEROON CANADA CAPE VERDE CAYMAN ISLANDS CENTRAL AFRICAN REPUBLIC CHAD CHILE CHINA CHRISTMAS ISLAND COCOS (KEELING) ISLANDS COLOMBIA COMOROS CONGO CÓDIGO AF AX AL DZ AS AD AO AI AQ AG AR AM AW AU AT AZ BS BH BD BB BY BE BZ BJ BM BT BO BA BW BV BR IO BN BG BF BI KH CM CA CV KY CF TD CL CN CX CC CO KM CG PAÍS CONGO, THE DEMOCRATIC REPUBLIC OF THE COOK ISLANDS COSTA RICA CÔTE D'IVOIRE CROATIA CUBA CYPRUS CZECH REPUBLIC DENMARK DJIBOUTI DOMINICA DOMINICAN REPUBLIC ECUADOR EGYPT EL SALVADOR EQUATORIAL GUINEA ERITREA ESTONIA ETHIOPIA FALKLAND ISLANDS (MALVINAS) FAROE ISLANDS FIJI FINLAND FRANCE FRENCH GUIANA FRENCH POLYNESIA FRENCH SOUTHERN TERRITORIES GABON GAMBIA GEORGIA GERMANY GHANA GIBRALTAR GREECE GREENLAND GRENADA GUADELOUPE GUAM GUATEMALA GUERNSEY GUINEA GUINEA-BISSAU GUYANA HAITI HEARD ISLAND AND MCDONALD ISLANDS HOLY SEE (VATICAN CITY STATE) HONDURAS HONG KONG HUNGARY ICELAND CÓDIGO CD CK CR CI HR CU CY CZ DK DJ DM DO EC EG SV GQ ER EE ET FK FO FJ FI FR GF PF TF GA GM GE DE GH GI GR GL GD GP GU GT GG GN GW GY HT HM VA HN HK HU IS GACETA OFICIAL PAÍS CÓDIGO INDIA IN INDONESIA ID IRAN, ISLAMIC REPUBLIC OF IR IRAQ IQ IRELAND IE ISLE OF MAN IM ISRAEL IL ITALY IT JAMAICA JM JAPAN JP JERSEY JE JORDAN JO KAZAKHSTAN KZ KENYA KE KIRIBATI KI KOREA, DEMOCRATIC PEOPLE'S KP KOREA, REPUBLIC OF KR KUWAIT KW KYRGYZSTAN KG LAO PEOPLE'S DEMOCRATIC RE LA LATVIA LV LEBANON LB LESOTHO LS LIBERIA LR LIBYAN ARAB JAMAHIRIYA LY LIECHTENSTEIN LI LITHUANIA LT LUXEMBOURG LU MACAO MO MACEDONIA, THE FORMER YUG MK MADAGASCAR MG MALAWI MW MALAYSIA MY MALDIVES MV MALI ML MALTA MT MARSHALL ISLANDS MH MARTINIQUE MQ MAURITANIA MR MAURITIUS MU MAYOTTE YT MEXICO MX MICRONESIA, FEDERATED STAT FM MOLDOVA, REPUBLIC OF MD MONACO MC MONGOLIA MN MONTENEGRO ME MONTSERRAT MS MOROCCO MA MOZAMBIQUE MZ MYANMAR MM NAMIBIA NA NAURU NR NEPAL NP 25/09/2012 12.16 PAÍS CÓDIGO NETHERLANDS NL NETHERLANDS ANTILLES AN NEW CALEDONIA NC NEW ZEALAND NZ NICARAGUA NI NIGER NE NIGERIA NG NIUE NU NORFOLK ISLAND NF NORTHERN MARIANA ISLANDS MP NORWAY NO OMAN OM PAKISTAN PK PALAU PW PALESTINIAN TERRITORY, OCC PS PANAMA PA PAPUA NEW GUINEA PG PARAGUAY PY PERU PE PHILIPPINES PH PITCAIRN PN POLAND PL PORTUGAL PT PUERTO RICO PR QATAR QA REUNION RE ROMANIA RO RUSSIAN FEDERATION RU RWANDA RW SAINT BARTHÉLEMY BL SAINT HELENA SH SAINT KITTS AND NEVIS KN SAINT LUCIA LC SAINT MARTIN MF SAINT PIERRE AND MIQUELON PM SAINT VINCENT AND THE GREN VC SAMOA WS SAN MARINO SM SAO TOME AND PRINCIPE ST SAUDI ARABIA SA SENEGAL SN SERBIA RS SEYCHELLES SC SIERRA LEONE SL SINGAPORE SG SLOVAKIA SK SLOVENIA SI SOLOMON ISLANDS SB SOMALIA SO SOUTH AFRICA ZA SOUTH GEORGIA AND THE SO GS SPAIN ES SRI LANKA LK SUDAN SD GACETA OFICIAL PAÍS CÓDIGO SURINAME SR SVALBARD AND JAN MAYEN SJ SWAZILAND SZ SWEDEN SE SWITZERLAND CH SYRIAN ARAB REPUBLIC SY TAIWAN, PROVINCE OF CHINA TW TAJIKISTAN TJ TANZANIA, UNITED REPUBLIC OF TZ THAILAND TH TIMOR-LESTE TL TOGO TG TOKELAU TK TONGA TO TRINIDAD AND TOBAGO TT TUNISIA TN TURKEY TR TURKMENISTAN TM TURKS AND CAICOS ISLANDS TC TUVALU TV UGANDA UG UKRAINE UA UNITED ARAB EMIRATES AE UNITED KINGDOM GB UNITED STATES US UNITED STATES MINOR OUTLYING ISLANDS UM URUGUAY UY UZBEKISTAN UZ VANUATU VU VENEZUELA VE VIET NAM VN VIRGIN ISLANDS, BRITISH VG VIRGIN ISLANDS, U.S. VI WALLIS AND FUTUNA WF WESTERN SAHARA EH YEMEN YE ZAMBIA ZM ZIMBABWE ZW Fuente: ISO 3166 25/09/2012 13.16 25/09/2012 GACETA OFICIAL 14.16 TABLA 2 CLASIFICACIÓN VEHÍCULAR CÓDIGO TIPO DE VEHÍCULO DENIFICIÓN 01 Camión Vehículo autopropulsado de carga, puede ser también utilizado para remolcar.
Su diseño puede incluir una carrocería o estructura portante. 02 Tracto-camión Vehículo autopropulsado, diseñado para remolcar y soportar la carga que le transmite un semi-remolque a través de un acople adecuado para tal fin. Ómnibus o autobús con la carrocería unida directamente al chasis del vehículo. Ómnibus o autobús que posee una estructura con bastidor similar al convencional y que, además, tiene travesaños especialmente ubicados para soportar la carrocería. Ómnibus o autobús cuyo armazón o carrocería está rígidamente unido a la plataforma o baja estructura, formando una sola unidad autoportante, a la que van fijados los elementos mecánicos de suspensión, propulsión y dirección. Ómnibus o autobús compuesto de gusano o tractobús de dos secciones rígidas unidas entre sí por una junta articulada.
La libre circulación de una sección rígida a otra es asegurada por medio de una articulación. 03 Ómnibus 04 Automóvil o Station Wagon Vehículo a motor que sirve para el transporte de personas. Normalmente cuenta con seis asientos y excepcionalmente hasta nueve personas. 05 Camioneta, pick up y panel Vehículo automotor de cabina simple o doble caja posterior destinada para el transporte de carga liviana y con un peso bruto vehicular que no exceda los 3500 kg. 06 Camioneta Rural o Microbus o minibus Vehículo automotor para el transporte de personas, con una capacidad instalada para el transporte de pasajeros que va desde 10 hasta 16 asientos, incluyendo la silla del conductor.
Vehículo de 17 hasta 33 asientos incluyendo el asiento del conductor 07 Vehículo automotor menor Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para uso de conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares). 08 Unidades de carga no motorizadas Vehículo no autopropulsado con eje(s) delantero(s) y posterior(es) cuyo peso total, incluyendo la carga, descansa sobre sus propios ejes, y es remolcado por un camión o tracto-camión. **** GACETA OFICIAL 25/09/2012 15.16 GACETA OFICIAL 25/09/2012 16.16 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú