Año XXIX - Número 2117 Lima, 13 de noviembre de 2012 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 1519.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Resolución 1520.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCION 1519 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en tér- minos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 18 de octubre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo los “Botes de pesca con y sin motor” clasificados en la subpartida NANDINA 8902.00.11; Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa EDUARDOÑO S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 13/11/2012 2.4 vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como información relacionada con la presentación comercial de los citados productos y fichas técnicas adicionales;
Que, posteriormente, el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico remitido el 19 de octubre de 2012, presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir las “Cápsulas duras vegetales de dos piezas, vacías” de la subpartida NANDINA 9602.00.90; Que respecto a esta última solicitud, dicho País Miembro cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa FARMACÁPSULAS S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que, finalmente, el Gobierno de Colombia solicitó el 22 de octubre de 2012, mediante comunicación enviada por correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo el “Polietileno autoadhesivo respaldo papel apergaminado de 62 gms en ancho inferior a 1 mt”, de la subpartida NANDINA 3919.90.11; Que junto con su solicitud, el Gobierno del citado País Miembro proporcionó a este órgano comunitario la ficha técnica de verificación de producción de la empresa ARCLAD S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como documentación relacionada con las especificaciones técnicas del producto;
Que la Secretaría General analizó la documentación proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones; Que en consecuencia, este órgano comunitario ha podido verificar la existencia de producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3919.90.11, 8902.00.11 y 9602.00.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Subpartida NANDINA Producto 3919.90.11 Polietileno autoadhesivo respaldo papel apergaminado de 62 gms en ancho inferior a 1 mt. Botes de pesca con y sin motor. Cápsulas duras vegetales de dos piezas, vacías. 8902.00.11 9602.00.90 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.
ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General GACETA OFICIAL 13/11/2012 3.4 RESOLUCION 1520 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia solicitó el pasado 23 de octubre de 2012, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, excluyendo el “Protector para el planchado de ropa” de la subpartida NANDINA 3926.90.90; Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa BEMOR INTERNACIONAL LTDA., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que, en la misma fecha, el Gobierno de Colombia presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP – vía correo electrónico – a fin de excluir el “Tejido fabricado con hilados de filamentos sintéticos de alta tenacidad de nylon 6.6 100%” de la subpartida NANDINA 5906.99.10; Que junto con su solicitud, el Gobierno del citado País Miembro proporcionó a este órgano comunitario la ficha técnica de verificación de producción de la empresa OMNES S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como una ficha técnica con información relacionada a las especificaciones y variables del producto materia de la solicitud, entre otros;
Que posteriormente, dicho País Miembro solicitó, mediante comunicación enviada por correo electrónico el día 29 de octubre de 2012, una actualización adicional de la NBNP, a efectos de excluir la “mezcla de fuentes de azufre, magnesio y silicio” y la “enmienda granulada como fuente de silicio y magnesio” de la subpartida 3824.90.99; Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de Colombia cumplió con adjuntar las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa MEJISULFATOS S.A., debidamente diligenciadas, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
GACETA OFICIAL 13/11/2012 4.4 Que, finalmente, el Gobierno de Colombia solicitó el 30 de octubre de 2012, a través de correo electrónico, actualizar la NBNP, a efectos de excluir la “Tarjeta principal controladora”, de la subpartida NANDINA 8473.30.00; Que en virtud a ello el Gobierno del citado País Miembro remitió junto con su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa EXCELEC INTERNATIONAL S.A.S., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones; Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Colombia de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 3824.90.99, 3926.90.90, 5906.99.10 y 8473.30.00, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Subpartida NANDINA Productos 3824.90.99 Mezcla de fuentes de azufre, magnesio y silicio, y la Enmienda granulada como fuente de silicio y magnesio. Protector para el planchado de ropa. Tejido fabricado con hilados de filamentos sintéticos de alta tenacidad de nylon 6.6 100%.
Tarjeta principal controladora. 3926.90.90 5906.99.10 8473.30.00 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce. ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú