Año XXX - Número 2145 Lima, 4 de febrero de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1542.- Pág. Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú RESOLUCION 1542 Actualización de la Nómina de Bienes no Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en tér- minos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que el Gobierno de Perú solicitó el pasado 27 de diciembre de 2012, mediante Facsímil No. 368-2012-MINCETUR/VMCE/DNINCI, actualizar la NBNP, excluyendo la “Pirofilita AL SIL 325” y la “Mica molida” de las subpartidas NANDINA 2508.40.00 y 2525.20.00;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 04/02/2013 2.4 Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa Cía. Minera Agregados Calcáreos S.A., debidamente diligenciadas; de producción de la empresa TINTAS GRÁFICAS VENCEDOR S.A., debidamente diligenciadas, junto con información técnica de los productos en cuestión y diversa documentación adicional;
Que, con posterioridad a ello, el día 28 de diciembre de 2012, mediante Facsímil 369-2012MINCETUR/VMCE/DNINCI, Perú presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir los “Interruptores” y los “Accesorios de empalme y conexión” de las subpartidas NANDINA 8536.50.19 y 8536.90.10; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Perú, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción, demanda interna y exportaciones realizadas;
Que respecto a dicha solicitud, el Gobierno de Perú cumplió con adjuntar las fichas técnicas de verificación de producción de la empresa INDUSTRIAL EPEM S.A., debidamente diligenciadas; Que respecto a los productos denominados “Pirofilita AL SIL 325” y “Tinta Base NC”, esta Secretaría General ha podido verificar que los mismos no se encuentran incluidos en la NBNP, razón por la cual no procede su exclusión;
Que el día 07 de enero de 2013, mediante Facsímil 06-2013-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Gobierno peruano presentó una nueva solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir el “Hidroclorito de Calcio 67% (QP-CHLOR)” de la subpartida NANDINA 2828.10.00; Que adicionalmente, se ha podido verificar la existencia de exportaciones desde Perú de los productos contenidos en las subpartidas NANDINA 2525.20.00, 2828.10.00, 8536.50.19 y 8536.90.10 desde el año 2002 hasta el año 2011, así como de la subpartida NANDINA 3206.49.91 desde el año 2006 hasta el año 2011;
Que, con relación a dicha solicitud, el Gobierno de Perú cumplió con adjuntar la ficha técnica de verificación de producción de la empresa QUIMPAC S.A., debidamente diligenciada; Que, finalmente, el día 10 de enero de 2013, la República de Perú, mediante Oficio No. 042013-MINCETUR/VMCE/DNINCI, presentó una última solicitud de actualización de la NBNP, a fin de excluir la “Base NC / Base Unipack SP/ Negra” y la “Tinta Base NC” de las subpartidas NANDINA 3206.49.91 y 3215.19.00;
Que junto con dicha solicitud, el Gobierno de Perú remitió las fichas técnicas de verificación NANDINA Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Perú de los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA 2525.20.00, 2828.10.00, 3206.49.91, 8536.50.19 y 8536.90.10, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;
RESUELVE
Artículo 1.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Producto 2525.20.00 Mica Molida. 2828.10.00 Hidroclorito de Calcio 67% (QP-CHLOR). 3206.49.91 Base NC/Base Unipack SP/Negra. 8536.50.19 Interruptores. 8536.90.10 Accesorios de empalme y conexión. GACETA OFICIAL 04/02/2013 3.4 Artículo 2.- Actualizar la Nómina de Producción exclusiva del Perú con el fin de incluir los siguientes productos: NANDINA Producto 2525.20.00 Mica Molida. 2828.10.00 Hidroclorito de Calcio 67% (QP-CHLOR). 3206.49.91 Base NC/Base Unipack SP/Negra. 8536.50.19 Interruptores. 8536.90.10 Accesorios de empalme y conexión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece.
ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. GACETA OFICIAL 04/02/2013 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú