JurídicoESEN
Gace2143CAN · Official Gazettes2013-02-01

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

Año XXX - Número 2143 Lima, 1 de febrero de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1540.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión Pág. 1 RESOLUCION 1540 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1452 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías-, lo que evidencia que la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (en adelante, NBNP) no solamente se utiliza con fines arancelarios;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la NBNP, identificados en tér- minos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación enviada por correo electrónico el día 8 de enero de 2013, solicitó actualizar la NBNP, excluyendo el producto denominado “Kit dispensador metálico” de la subpartida NANDINA 8481.80.91; Que para dichos efectos, el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la ficha técnica de verificación de producción de la empresa C.I. Diseños y Sistemas Ltda., debidamente diligenciada, junto con Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 01/02/2013 2.2 el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; ciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que, posteriormente a ello, el pasado 21 de enero de 2013, Colombia solicitó, mediante correo electrónico, actualizar la NBNP, a fin de excluir el “Sistema de Prelimpieza de Granos” de la subpartida NANDINA 8437.10.90; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo y materias primas e insumos, encontrando que existe además información acerca de la producción interna y exportaciones realizadas;

Que junto con su solicitud, dicho País Miembro remitió a este órgano comunitario la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Super Brix Internacional S.A., debidamente diligenciada, junto con el registro vigente de productor de bienes nacionales emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Que finalmente, con fecha 22 de enero, el Gobierno de Colombia solicitó actualizar la NBNP, a fin de excluir el producto denominado “Aparato de señalización – Licuadora (lámpara) Laser” de la subpartida NANDINA 8512.20.90;

Que para dichos efectos, el País Miembro en cuestión remitió a este órgano comunitario la ficha técnica de verificación de producción de la empresa Truck Light, debidamente diligen- Subpartida NANDINA Que sobre la base de la información remitida, se puede concluir que existe producción en Colombia de los bienes materia de solicitud comprendidos en las subpartidas NANDINA 8437.10.90, 8481.80.91 y 8512.20.90, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente las solicitudes presentadas por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir los siguientes productos: Productos 8437.10.90 Sistema de Prelimpieza de Granos 8481.80.91 Kit dispensador metálico 8512.20.90 Aparato de señalización – Licuadora (lámpara) Laser Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú