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Gace2149CAN · Official Gazettes2013-02-08

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Año XXX - Número 2149 Lima, 8 de febrero de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1544.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2013, correspondientes a la Circular N° 430 del 8 de febrero de 2013 Pág. 1 RESOLUCION 1544 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2013, correspondientes a la Circular N° 430 del 8 de febrero de 2013 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 845 (Mil ochocientos cuarenta y cinco) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 280 (Mil doscientos ochenta) 0402.21.19 Leche entera 3 323 (Tres mil trescientos veintitrés) 1001.19.00 Trigo 371 (Trescientos setenta y uno) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 333 (Trescientos treinta y tres) 1005.90.12 Maíz blanco 386 (Trescientos ochenta y seis) 1006.30.00 Arroz blanco 600 (Seiscientos) 1201.90.00 Soya en grano 595 (Quinientos noventa y cinco) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 08/02/2013 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 199 (Mil ciento noventa y nueve) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 889 (Ochocientos ochenta y nueve) 1701.14.00 Azúcar crudo 435 (Cuatrocientos treinta y cinco) 1701.99.90 Azúcar blanco 519 (Quinientos diecinueve) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintiocho de febrero del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece. ANA MARÍA T. DE REÁTEGUI Directora General Encargada de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú