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Gace2155CAN · Official Gazettes2013-02-25

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Año XXX - Número 2155 Lima, 25 de febrero de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1549.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2013, correspondientes a la Circular N° 431 del 21 de febrero de 2013 Pág. 1 RESOLUCION 1549 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2013, correspondientes a la Circular N° 431 del 21 de febrero de 2013 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1447 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 736 (Mil setecientos treinta y seis) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 280 (Mil doscientos ochenta) 0402.21.19 Leche entera 3 323 (Tres mil trescientos veintitrés) 1001.19.00 Trigo 362 (Trescientos sesenta y dos) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 328 (Trescientos veintiocho) 1005.90.12 Maíz blanco 378 (Trescientos setenta y ocho) 1006.30.00 Arroz blanco 598 (Quinientos noventa y ocho) 1201.90.00 Soya en grano 593 (Quinientos noventa y tres) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 25/02/2013 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 173 (Mil ciento setenta y tres) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 910 (Novecientos diez) 1701.14.00 Azúcar crudo 431 (Cuatrocientos treinta y uno) 1701.99.90 Azúcar blanco 521 (Quinientos veintiuno) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1447 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. ADALID CONTRERAS BASPINEIRO Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú