Año XXX - Número 2213 Lima, 25 de junio de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1591.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2013, correspondientes a la Circular N° 439 del 21 de junio de 2013 Pág. 1 RESOLUCION 1591 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2013, correspondientes a la Circular N° 439 del 21 de junio de 2013 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y, RESUELVE:
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 607 (Un mil seiscientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 291 (Un mil doscientos noventa y uno) 0402.21.19 Leche entera 3 517 (Tres mil quinientos diecisiete) 1001.19.00 Trigo 346 (Trescientos cuarenta y seis) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 324 (Trescientos veinticuatro) 1005.90.12 Maíz blanco 364 (Trescientos sesenta y cuatro) 1006.30.00 Arroz blanco 556 (Quinientos cincuenta y seis) 1201.90.00 Soya en grano 632 (Seiscientos treinta y dos) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 25/06/2013 2.2 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 990 (Novecientos noventa) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 907 (Novecientos siete) 1701.14.00 Azúcar crudo 389 (Trescientos ochenta y nueve) 1701.99.90 Azúcar blanco 506 (Quinientos seis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año dos mil trece.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece. SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS Secretario General (e) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú