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Gace2221CAN · Official Gazettes2013-07-24

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Año XXX - Número 2221 Lima, 24 de julio de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1596.- Resolución 1597.- Pág. Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” RESOLUCION 1596 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Regis- tro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. (SES), mediante comunicación de fecha 17 de junio de 2011, solicitó que se proceda a registrar en la Lista Andina Satelital el satélite SES-6 en la posición 319.5° Longitud Este; Que mediante comunicación SG-X/D.2.4/443/ 2011 de fecha 28 de junio de 2011, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 24/07/2013 2.4 CAATEL, la solicitud presentada por la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., a efectos que éstos presentaran sus opiniones; midad para inscribir en el registro en la Lista Andina Satelital el satélite SES-6 en la posición orbital 40.5° Longitud Oeste;

Que de acuerdo a lo expresado en el Oficio Nro. MINTEL-DVM-2011-1101-O, de fecha 28 de julio de 2011, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), informa que una vez revisada la solicitud de la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. en representación de la República del Ecuador ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), manifestó su conformidad con la documentación presentada por la citada empresa, para el registro de su satélite SES-6, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 707;

Que según lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 22 de julio de 2013, el CAATEL dio opinión favorable para el registro del satélite SES-6 del operador satelital NEW SKIES SATELLITES B.V. (SES), para operar en la posición orbital 319.5° Longitud Este, tal como consta en el Acta de la Quincuagésima Segunda Reunión Extraordinaria del CAATEL;

Que mediante el Oficio N° 382-2011-MTC/03, recibido por esta Secretaría General el 8 de noviembre de 2011, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, como representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), expresó su conformidad con la documentación presentada por la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. para el registro de su satélite SES-6 en la posición orbital 319.5° Longitud Este, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 707;

Que mediante comunicación 000066, de fecha 7 de junio de 2012, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia informó que luego de los análisis y consultas correspondientes, no encuentra objeción para conceder a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. la autorización andina para explotar el satélite SES-6 en las condiciones del ROE indicadas en su solicitud;

Que a través de la Nota VMTEL / DESP. N° 0428/2013, de fecha 15 de julio de 2013, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó que la Agencia Boliviana Espacial (ABE) no tiene observaciones sobre la solicitud, por lo que el Estado Plurinacional de Bolivia da su confor- Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite SES-6 en la posición orbital 319.5° Longitud Este perteneciente a la flota del operador satelital NEW SKIES SATELLITES B.V. (SES). Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a NEW SKIES SATELLITES B.V. (SES) el Certificado de Registro para el satélite SES-6 en la posición orbital 319.5° Longitud Este, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece. SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS Director General Encargado de la Secretaría General GACETA OFICIAL 24/07/2013 3.4 RESOLUCION 1597 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita-Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HISPASAT, a efectos que éstos presentaran sus opiniones; Que a través de la Nota VMTEL–DESP 0253/ 2013, de fecha 26 de abril de 2013, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia informó a esta Secretaría General que, luego del análisis de la solicitud por parte de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) y la Agencia Boliviana Espacial (ABE), no tienen observaciones para modificar el registro en la Lista Andina Satelital del satélite AMAZONAS-1, por lo que el Estado Plurinacional de Bolivia da su conformidad para la reubicación del satélite a la posición orbital 36° Oeste;

Que mediante el Oficio N° 175-2013-MTC/03, fechado el 3 de junio de 2013, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, como representante del Estado peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió su opinión favorable a la solicitud de la empresa HISPASAT para registrar la reubicación del satélite AMAZONAS-1 en la Lista Andina Satelital en la posición orbital 36° Longitud Oeste;

Que la empresa HISPASAT S.A. (HISPASAT), mediante comunicación de fecha 12 de marzo de 2013, solicitó que se proceda a registrar en la Lista Andina Satelital el satélite AMAZONAS-1 en la posición 36° Longitud Oeste; Que de acuerdo a lo expresado en el Memorando Nro. MINTEL-DPTTICI-2013-0068-M, de fecha 24 de junio de 2013, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), a partir del análisis de la documentación realizada por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (SENATEL), manifestó no tener objeción técnica o legal para el registro del satélite AMAZONAS-1;

Que mediante comunicación SG-X/D.2.4/150/ 2013 de fecha 22 de marzo de 2013, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el Que mediante comunicación 000109, de fecha 4 de julio de 2013, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Co- GACETA OFICIAL lombia informó no encontrar objeción a la documentación presentada por la empresa HISPASAT para concederle la autorización andina para explotar el satélite AMAZONAS-1 en las condiciones del ROE 36° Oeste indicadas en su solicitud;

Que según lo previsto en la Decisión 707, en reunión realizada el 22 de julio de 2013, el CAATEL dio opinión favorable para el registro del satélite AMAZONAS-1 del operador satelital HISPASAT S.A., para operar en la posición orbital 36° Longitud Oeste, tal como consta en el Acta de la Quincuagésima Segunda Reunión Extraordinaria del CAATEL;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

24/07/2013 4.4 Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite AMAZONAS-1 en la posición orbital 36° Longitud Oeste perteneciente a la flota del operador satelital HISPASAT S.A. (HISPASAT). Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a HISPASAT S.A. (HISPASAT) el Certificado de Registro para el satélite AMAZONAS-1 en la posición orbital 36° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa HISPASAT.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece. SANTIAGO CEMBRANO CABREJAS Director General Encargado de la Secretaría General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú