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Gace2225CAN · Official Gazettes2013-08-09

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Año XXX - Número 2225 Lima, 9 de agosto de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1599.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2013, correspondientes a la Circular N° 442 del 8 de agosto de 2013 Pág. 1 RESOLUCION 1599 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2013, correspondientes a la Circular N° 442 del 8 de agosto de 2013 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 607 (Un mil seiscientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 236 (Un mil doscientos treinta y seis) 0402.21.19 Leche entera 4 387 (Cuatro mil trescientos ochenta y siete) 1001.19.00 Trigo 340 (Trescientos cuarenta) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 286 (Doscientos ochenta y seis) 1005.90.12 Maíz blanco 337 (Trescientos treinta y siete) 1006.30.00 Arroz blanco 509 (Quinientos nueve) 1201.90.00 Soya en grano 597 (Quinientos noventa y siete) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 09/08/2013 2.2 ANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 507.10.00 Aceite crudo de soya 901 (Novecientos uno) 511.10.00 Aceite crudo de palma 867 (Ochocientos sesenta y siete) 701.14.00 Azúcar crudo 389 (Trescientos ochenta y nueve) 701.99.90 Azúcar blanco 505 (Quinientos cinco) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú