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Gace2234CAN · Official Gazettes2013-09-10

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Año XXX - Número 2234 Lima, 10 de setiembre de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 1610.- Resolución 1611.- Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2013, correspondientes a la Circular N° 444 del 6 de setiembre de 2013 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú RESOLUCION 1610 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2013, correspondientes a la Circular N° 444 del 6 de setiembre de 2013 los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y, RESUELVE:

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 607 (Un mil seiscientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1 236 (Un mil doscientos treinta y seis) 0402.21.19 Leche entera 4 805 (Cuatro mil ochocientos cinco) 1001.19.00 Trigo 340 (Trescientos cuarenta) 1003.90.00 Cebada 226 (Doscientos veintiséis) 1005.90.11 Maíz amarillo 252 (Doscientos cincuenta y dos) 1005.90.12 Maíz blanco 299 (Doscientos noventa y nueve) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/09/2013 2.4 NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1006.30.00 Arroz blanco 477 (Cuatrocientos setenta y siete) 1201.90.00 Soya en grano 579 (Quinientos setenta y nueve) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 921 (Novecientos veintiuno) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 887 (Ochocientos ochenta y siete) 1701.14.00 Azúcar crudo 390 (Trescientos noventa) 1701.99.90 Azúcar blanco 512 (Quinientos doce) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771, podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General RESOLUCION 1611 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión y de la Nómina de Producción Exclusiva del Perú VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

Que asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

CONSIDERANDO

Que el Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualiza- LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, GACETA OFICIAL ción de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú (NPEP);

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Resolución 756 señala que, cuando se trate de productos que el Gobierno del Perú solicite excluir de la NBNP, deberá actualizarse la Nómina de Producción Exclusiva del Perú; Que el Gobierno del Perú, mediante Facsímil 176-2013-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), recibido el 26 de agosto de 2013, solicitó actualizar la NBNP y la NPEP, con la finalidad de excluir de la primera nómina las “Barras de hierro fundido”, clasificadas en la subpartida NANDINA 7214.30.90, al ser elaboradas por la empresa Metalúrgica del Pacífico Industrial S.R.L.;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno del Perú y la empresa, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados, entre otros; 10/09/2013 3.4 “Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado” y “Las demás barras de hierro o acero sin alear, de acero de fácil mecanización, extrudidas, en caliente, de sección circular, de diámetro superior a 100 mm”, 2 en la subpartida 7214.30.90;

Que las barras de hierro fundido que elabora la empresa se utilizan principalmente como guías de válvulas; 3 Que la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna y exportaciones para los años 2010, 2011 y 2012, observándose que el producto se vende principalmente en el mercado local; Que adicionalmente, la empresa remitió información de exportaciones para los años 2010, 2011 y 2012;

Que por otro lado, con base en la información que reportan los Países Miembros a esta Secretaría General prevista en la Decisión 511 (la cual se incorpora en el Sistema Integrado de Comercio Exterior – SICEXT), se aprecia que las exportaciones que realiza Perú por la subpartida NANDINA 7214.30.90 pasaron de 391 mil a 266 mil dólares entre los años 2009 y 2012, observándose además que las exportaciones de los productos clasificados en esta subpartida mantienen una corriente de comercio continua a Bolivia (en el 2012 representaron el 96% de las exportaciones totales); en el 2011, Perú llegó a exportar 2,6 millones a Chile;

Que en virtud a ello, se puede concluir que existe producción en Perú de Barras de hierro fundido, 7214.30.90, fabricado por la empresa Metalúrgica del Pacífico Industrial S.R.L., razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro; Que la empresa Metalúrgica del Pacífico Industrial S.R.L. se fundó en 1994, ubicándose en la ciudad de Lima, Perú; y siendo su actividad industrial la fundición de hierro o acero;

RESUELVE

1 Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) 1 clasifica en la partida 7214 las 2 3 Decisión 766. La subpartida NANDINA 7214.30.90 se encuentra incluida en el consolidado de la NBNP, Resolución 1543. Para fabricar estas barras se utiliza como materia prima chatarra de acero, chatarra de fierro fundido y otros insumos.

GACETA OFICIAL Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 7214.30.90, e incluirla en la Nómina de Producción Exclusiva del Perú. 10/09/2013 4.4 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú