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GACE2247CAN · Official Gazettes2013-11-06

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Año XXX - Número 2247 Lima, 06 de noviembre de 2013 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución N° 1620.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2013, correspondientes a la Circular N° 448 del 4 de noviembre de 2013 RESOLUCIÓN N° 1620 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2013, correspondientes a la Circular N° 448 del 4 de noviembre de 2013 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 2013: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1,607 (un mil seiscientos siete) 0207.14.00 Trozos de pollo 1,097 (un mil noventa y siete) 0402.21.19 Leche entera 5,143 (cinco mil ciento cuarenta y tres) 1001.19.00 Trigo 358 (trescientos cincuenta y ocho) 1003.90.00 Cebada 226 (doscientos veinte y seis) 1005.90.11 Maíz amarillo 244 (doscientos cuarenta y cuatro) 1005.90.12 Maíz blanco 271 (doscientos setenta y uno) 1006.30.00 Arroz blanco 455 (cuatrocientos cincuenta y cinco) 1201.90.00 Soya en grano 546 (quinientos cuarenta y seis) 1507.10.00 Aceite crudo de soya 984 (novecientos ochenta y cuatro) 1511.10.00 Aceite crudo de palma 949 (novecientos cuarenta y nueve) 1701.14.00 Azúcar crudo 445 (cuatrocientos cuarenta y cinco) 1701.99.90 Azúcar blanco 530 (quinientos treinta) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de noviembre del año dos mil trece.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371. 06/11/2013 2.2 Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 04 días del mes de noviembre del año dos mil trece. PABLO GUZMÁN LAUGIER Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú