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GACE2266CAN · Official Gazettes2013-12-06

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Año XXX – Número 2266 Lima,06 de diciembre de 2013   SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. Resolución N° 1629.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.…………………………………………………………………… 1 Resolución N° 1630.- Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.…………………………………………………………………… 3 RESOLUCION N° 1629 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Para nosotros la Patria es América   GACETA OFICIAL Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) recibido el 22 de noviembre de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir el producto, Extracto de té negro en polvo, clasificado en la NANDINA 2101.20.00; al ser elaborado por la empresa LA TOUR S.A.;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el Registro de Productor de Bienes Nacionales y la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materias primas e insumos utilizados;

Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) clasifica en la subpartida 2101.20.00 los “Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate”; Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), que incluye la subpartida NANDINA 2101.20.00;

Que la empresa La Tour S.A. está situada en la ciudad de Cali desde 1952 y se dedica a la fabricación de saborizantes, fragancias y extractos naturales;   06/12/2013 2 de 8 Que el té en polvo se utiliza para preparar bebidas instantáneas. En la fabricación de este producto se emplean, entre otros insumos, la maltodextrina, hoja de té negro, agua;

Que el proceso productivo se inicia por un lado con la inmersión en agua de las hojas de té; filtrado de las hojas de té; por otro lado, se mezcla agua con maltodextrina con agitación constante; a cuya mezcla se adiciona las hojas de té filtradas; posteriormente se realiza un secado por atomización con la secadora SPAY DRY; y finalmente realiza proceso de empaque;

Que la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, demanda interna para los años 2010, 2011 y 2012; en el caso de las exportaciones remitió información para los años 2011 y 2012. El producto objeto de análisis, en el periodo de referencia se vende principalmente en el mercado externo; Que por otro lado, con base en la información de exportaciones de Colombia, con fuente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEXT), las exportaciones de la subpartida NANDINA 2101.20.00 pasaron de 629 mil dólares en el 2009 a 244 mil dólares en el 2012.

En el año 2012 las exportaciones totales de esta subpartida se dirigieron principalmente a Ecuador (64%), Costa Rica (20%) y Estados Unidos (10%); Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción de extracto de té en polvo, clasificado en la subpartida NANDINA 2101.20.00, fabricado por la empresa La Tour S.A. en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General GACETA OFICIAL acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro;

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir el extracto de té en polvo de la subpartida NANDINA 2101.20.00. 06/12/2013 3 de 8 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier Secretario General   RESOLUCION N° 1630 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 766; las Resoluciones 756 y 1543 de la Secretaría General; y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;

Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP),   identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;

Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;

Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) recibido el 15 de noviembre de 2013, solicitó actualizar la NBNP con la finalidad de excluir varios productos utilizados en motocicletas (bobinas de encendido para motocicletas y bobinas pulsoras para motocicletas) clasificados en la subpartida NANDINA 8511.30.92, así como los reguladores; y, reguladores rectificadores para motocicletas GACETA OFICIAL clasificados en la subpartida NANDINA 9030.39.00; al ser elaborados por la empresa INDUSEL LTDA.;

Que para dichos efectos el Gobierno del citado País Miembro cumplió con adjuntar a su solicitud el Registro de Productor de Bienes Nacionales y correspondiente la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756, con la información requerida para cada producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, procesos productivos, así como materias primas e insumos utilizados;

Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) clasifica en la subpartida NANDINA 8511.30.92 a las “Bobinas de encendido”; Que respecto a los otros productos, la NANDINA clasifica en la partida 9030 los “Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes” en donde se encuentra la subpartida tácita 9030.3 “Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia”, que contiene la subpartida NANDINA 9030.39.00 “Los demás, con dispositivo registrador”, donde se clasifican el regulador y el regulador rectificador;

Que la Resolución 1543, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión   06/12/2013 4 de 8 (NBNP), incluye las subpartidas NANDINA 8511.30.92 y 9030.39.00; Que la empresa INDUSEL LTDA, situada en el departamento de Antioquia, cuenta con más de 15 años en el mercado y se dedica al diseño y fabricación de partes eléctricas y electrónicas para motocicletas;

Que las Bobinas de encendido y Bobinas pulsoras para motocicleta, clasificadas en la subpartida NANDINA 8511.30.92 son dispositivos eléctricos que se utilizan como mecanismo de inducción de corriente para el encendido de la motocicleta; Que las principales materias primas utilizadas en estos productos son alambre de cobre esmaltado, desperdicios y desechos de hierro, piezas aislantes de plástico y cable de filamento sintético.

Los procesos productivos incluyen el troquelado de piezas, armado del núcleo, bobinado, acabados y proceso de prueba definitiva de calidad; Que en el caso del Regulador y el Regulador rectificador para motocicletas, estos productos se utilizan para regular la corriente generada en la motocicleta, para evitar los picos de alto voltaje en los accesorios eléctricos y a la vez rectificar la corriente que genera la batería. Para fabricar estos productos se utilizan, entre otros, resistencia de carbón, condensador electrolítico, diodo rectificador, sincronizador regulador de silencio.

El proceso productivo para la elaboración de estos productos incluye el ensamble de circuitos impresos, soldado de tarjetas electrónicas, prueba de continuidad y corriente, colocación de aislantes, prueba definitiva de calidad; Que la empresa remitió información de capacidad instalada, producción, GACETA OFICIAL demanda interna y exportaciones para los años 2010, 2011 y 2012.

Los productos objeto de análisis se venden principalmente en el mercado interno; Que por otro lado, con base en la información de exportaciones de Colombia, con fuente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEXT), las exportaciones de la subpartida NANDINA 8511.30.92 pasaron de 148 mil dólares a 188 mil dólares entre los años 2009 y 2012.

En el año 2012 las exportaciones totales de esta subpartida se dirigieron principalmente a Venezuela (28%) Costa Rica (27%), Republica Dominicana (21%) y Ecuador (18%); Que en el caso de la supartida NANDINA 9030.39.00 donde se clasifican el “regulador” y “regulador rectificador” para motocicletas, la empresa remitió información de exportaciones colombianas de esta subpartida NANDINA, las cuales pasaron de 286 mil dólares a 214 mil dólares entre los años 2009 y 2012.

En el año 2012 las exportaciones totales tuvieron dos destinos de igual importancia, Ecuador (24%) y Canadá (24%) seguidos por Perú (13%); Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción de bobinas de encendido para motocicletas y bobinas pulsoras para motocicletas, clasificadas en la subpartida NANDINA 8511.30.92; y, de regulador y regulador rectificador para   06/12/2013 5 de 8 motocicletas clasificados en la subpartida NANDINA 9030.39.00, fabricadas por la empresa INDUSEL LTDA en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro, producción de bobinas de encendido para motocicletas y bobinas pulsoras para motocicletas, clasificadas en la subpartida NANDINA 8511.30.92; y, de regulador y regulador rectificador para motocicletas clasificados en la subpartida NANDINA 9030.39.00

RESUELVE

Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir las subpartidas NANDINA 8511.30.92 y 9030.39.00. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier Secretario General GACETA OFICIAL   06/12/2013 6 de 8 GACETA OFICIAL   06/12/2013 7 de 8 GACETA OFICIAL 06/12/2013 8 de 8 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú