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GACE2285CAN · Official Gazettes2013-12-20

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Año XXX – Número 2285 Lima, 20 de diciembre de 2013   SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Resolución 1640.- Resolución 1641.- Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2014, correspondientes a la Circular N° 451 del 18 de diciembre de 2013 ………………………… Pág. 1 Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de Francia……………………………………………………………………… 2 Resolución 1640   Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2014, correspondientes a la Circular N° 451 del 18 de diciembre de 2013 LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNIDAD ANDINA, LA VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1535 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2014: Para nosotros la Patria es América   GACETA OFICIAL 20/12/2013 2 de 12 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil catorce.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1535 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Resolución 1641   Por la cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes de Francia diciembre de 2013 GACETA OFICIAL LA SECRETARÍA GENERAL DE COMUNIDAD ANDINA,   20/12/2013 3 de 12 LA VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 515 y 686 de la Comisión, las Resoluciones 1285 y 1586 de la Secretaría General y el informe de la CLXVIII Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) - Grupo Sanidad Animal, la Decisión 737; y

CONSIDERANDO

Que mediante Decisión 515 se dispuso crear el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, siendo sus objetivos prevenir y controlar las plagas o enfermedades que presentan riesgo para la sanidad agropecuaria de la región, así como facilitar el comercio intrasubregional y con terceros países, evitando que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en restricciones encubiertas al comercio;

Que la Influenza aviar, Hepatitis viral del pato y Enteritis viral del pato, entre otras enfermedades, se encuentran catalogadas en la lista de enfermedades de los animales, exóticas a la subregión andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, según lo establecido en la Decisión 686 - “Norma para realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros”;

Que mediante Resolución 1586 de la Secretaría General, se dispuso sustituir el artículo 4 de la Resolución 1285 “Norma Sanitaria Andina para el Comercio y la Movilización Intrasubregional y con Terceros países de aves y sus productos”, señalándose que, en caso un tercer país o zona no cuente con el reconocimiento de libre de las patologías exóticas antes referidas, se deberá contar, a efectos de autorizar las importaciones, con un análisis de riesgo comunitario favorable y Resolución de la Secretaria General, previa recomendación del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA);

Que de conformidad con el procedimiento previsto en la Decisión 686 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Grupo de Expertos de los Países Miembros conformado para el efecto, elaboró el Estudio de Análisis de Riesgo Comunitario para la importación de aves y sus productos, procedentes de Francia, a la subregión andina; Que en la CLXVIII Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, realizada el día 17 de diciembre de 2013 los Delegados de los Países Miembros revisaron el Estudio de Análisis de Riesgo Comunitario referido en el considerando anterior, así como los comentarios de Francia al citado documento, acordándose incorporar algunos ajustes y autorizar las importaciones de aves y sus productos procedentes de dicho país;

Que el referido acuerdo tuvo como sustento una de las recomendaciones contenidas en el Estudio de Análisis de Riesgo antes referido, en el cual se consignó que las enfermedades de importancia para la Comunidad Andina, como Influenza aviar, Hepatitis viral del pato, Enteritis viral del pato, y Tuberculosis aviar, entre otras, no representan riesgo asociado a las importaciones de aves y sus productos, si se cumple con las medidas GACETA OFICIAL de mitigación de riesgo establecidas en las normas andinas y las medidas complementarias que se recomiendan;

Que los Delegados del COTASA, con los ajustes efectuados al documento presentado por el Grupo Técnico, aprobaron el estudio y, tomando en consideración las conclusiones y recomendaciones efectuadas, recomendaron a la Secretaría General se adopte la Resolución para autorizar el comercio o la movilización de aves y sus productos procedentes de Francia;

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar el comercio o la movilización de aves y sus productos procedentes de Francia, cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución 1285 de la Secretaría General, así como en la Decisión 737 de la Comisión de la Comunidad Andina y su Manual Técnico adoptado mediante Resolución 1425 de la Secretaría General, o las normas que la modifiquen y sustituyan. 20/12/2013 4 de 12 Artículo 2.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo a la presente Resolución para las enfermedades de Influenza aviar, Hepatitis viral del pato y Enteritis viral del pato, en sustitución a los requisitos establecidos en la Resolución 1285 de la Secretaría General, que están referidos solamente a países o zonas libres de las citadas enfermedades.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil trece. Pablo Guzmán Laugier Secretario General GACETA OFICIAL 20/12/2013 5 de 12 ANEXO REQUISITOS COMPLEMENTARIOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN 1285 PARA EL COMERCIO O MOVILIZACIÓN DE AVES Y SUS PRODUCTOS PROCEDENTES DE FRANCIA REQUISITOS PARA AVES ADULTAS: GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS, PINTADAS Y CODORNICES CON DESTINO A EXPLOTACIONES AVÍCOLAS, EXPOSICIONES O IMPORTACIONES TEMPORALES Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1.

No manifestaron ningún signo clínico de Influenza aviar de declaración obligatoria el día del embarque; 2. Las aves proceden de regiones o compartimentos libres de Influenza aviar de declaración obligatoria y han permanecido en él desde su nacimiento o durante, por lo menos, los veintiún (21) últimos días antes del embarque. 3. Los resultados de la prueba de inmunodifusión en agar gel realizados quince (15) días antes de la exportación son negativos. 4.

La vigilancia requerida de la enfermedad se llevó a cabo en la explotación durante, por lo menos, los veintiún (21) últimos días y conforme a lo estipulado en el código de la OIE. 5. Las aves no han sido vacunadas contra la Influenza aviar. Requisitos relacionados con la Hepatitis y Enteritis viral del pato (Sólo para Patos y Gansos) En la certificación deberá constar que: 1.

No manifestaron ningún signo clínico de Hepatitis y Enteritis viral del pato el día del embarque; 2. Proceden de explotaciones reconocidas libres de Hepatitis y Enteritis viral del pato, o; GACETA OFICIAL 20/12/2013 6 de 12 3. Proceden de explotaciones donde nunca se reportó la Hepatitis y Enteritis viral del pato, y; 4. Las aves no han sido vacunadas contra la Hepatitis ni Enteritis viral del pato.

LAS DEMÁS AVES ADULTAS (PSITACIFORMES, CANORAS INCLUIDAS LAS PALOMAS) Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1. Las aves no manifestaron ningún signo clínico de infección viral compatible con la Influenza aviar de declaración de las aves de corral el día del embarque. 2. Permanecieron en condiciones de aislamiento aprobadas por la Autoridad competente de Francia desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los veintiún (21) días anteriores al embarque. 3.

Las aves fueron sometidas, menos de catorce (14) días antes del embarque, a pruebas de diagnóstico que demostraron que estaban libres de infección viral compatible con la Influenza aviar, de declaración obligatoria de las aves de corral, según lo recomendado en el Código Sanitario de la OIE. 4. Las aves no han sido vacunadas contra la Influenza aviar.

REQUISITOS PARA AVES DE UN DÍA DE NACIDAS: GALLOS, GALLINAS, PAVOS, PATOS, GANSOS, PINTADAS Y CODORNICES Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1. Las aves de un día descienden de genitoras que permanecieron en una región o compartimento libre de Influenza aviar de declaración obligatoria desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los veintiún (21) días anteriores a la recolección de los huevos y durante la recolección. GACETA OFICIAL 20/12/2013 7 de 12 2.

Las aves de un día y sus progenitoras no han sido vacunadas contra la Influenza aviar. Requisitos relacionados con la Hepatitis y Enteritis viral del pato (Sólo para patos y gansos) En la certificación deberá constar que: 1. Las aves proceden de explotaciones y/o establecimientos de incubación periódicamente inspeccionados por la Autoridad Veterinaria y los establecimientos de incubación respetan además las normas definidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; 2.

Las aves no se vacunaron contra la Hepatitis ni Enteritis viral del pato, o; 3. Descienden de parvadas parentales que: • Proceden   de   explotaciones   y/o   establecimientos   de   incubación   reconocidos   libres   de   Hepatitis  y  Enteritis  viral  del  pato;   • Proceden  de  explotaciones  y/o  establecimientos  de  incubación  en  los  que  no  se  practica  la   vacunación  de  los  genitores  contra  la  Hepatitis  ni  Enteritis  viral  del  pato.

REQUISITOS PARA HUEVOS PARA INCUBAR DE GALLINA, PAVA, PATA, GANSA, PINTADAS Y CODORNICES Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1. Los huevos para incubar procedan de aves de regiones o compartimentos libres de Influenza aviar de declaración obligatoria. 2. Los huevos proceden de genitores que permanecieron en una región o compartimento libre de Influenza aviar de declaración obligatoria, desde su nacimiento o durante, por lo menos, los veintiún (21) días anteriores a la recolección de los huevos y durante la recolección. 3.

Los huevos para incubar proceden de genitores que no han sido vacunados contra la enfermedad. GACETA OFICIAL 20/12/2013 8 de 12 Requisitos relacionados con la Hepatitis y Enteritis viral del pato (Sólo para patos y gansos) En la certificación deberá constar que: 1. Los huevos para incubar proceden de genitores que han permanecido en explotaciones y/o establecimientos de incubación, libres de Hepatitis y Enteritis viral del pato y los establecimientos de incubación respetan además las normas definidas en el Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE. 2.

Las progenitoras no han sido vacunadas contra Hepatitis y Enteritis viral del pato. REQUISITOS PARA HUEVOS FRESCOS DE GALLINA, PAVA, PATA, GANSA, PINTADAS O CODORNICES, PARA CONSUMO Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1. Los huevos procedan de aves de regiones o compartimentos libres de Influenza aviar de declaración obligatoria. 2.

Los huevos proceden de genitores que no han sido vacunados contra la enfermedad. 3. Las cáscaras de los huevos fueron desinfectadas, de acuerdo a las normas del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE. GACETA OFICIAL 20/12/2013 9 de 12 Requisitos relacionados con la Hepatitis y Enteritis viral del pato (Sólo para huevos de patas y gansas) En la certificación deberá constar que: 1.

Los huevos proceden de genitores que han permanecido en establecimientos libres de Hepatitis y Enteritis viral del pato. 2. Los huevos proceden de genitores que no han sido vacunados contra la Hepatitis y Enteritis viral del pato. REQUISITOS SANITARIOS PARA CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE GALLO O GALLINA, PAVO, PATO, GANSO O PINTADA, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS, GRASA DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO Requisitos relacionados con la Influenza aviar En la certificación deberá constar que: 1.

Las carnes, despojos comestible y la grasa proceden de aves de corral ubicadas en regiones o compartimentos libres de Influenza aviar de declaración obligatoria. 2. Las aves fueron sacrificadas en un matadero o planta de beneficio autorizado por la Autoridad Nacional Competente. 3. Las aves fueron sometidas a inspecciones ante mortem y post mortem en las que fueron reconocidas libres de signos compatibles con la enfermedad.

GACETA OFICIAL   20/12/2013 10 de 12   GACETA OFICIAL   20/12/2013 11 de 12   GACETA OFICIAL 20/12/2013 12 de 12   Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú