Año XXXI – Número 2337 Lima, 9 de mayo de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1679 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCIÓN 1680 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCIÓN 1681 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2014, correspondientes a la Circular N° 460 del 07 de mayo de 2014 RESOLUCIÓN N° 1679 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 794; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 09/05/2014 2 de 6 clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 21 de abril de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina los “Tejidos de reatas y cintas en polipropileno 100% y cinta tejida 100% nylon”, clasificados en la subpartida NANDINA 5806.32.10; al ser fabricados por la empresa “TEJIDOS INDUSTRIALES COVETA S.A”;
Que el Gobierno de Colombia remitió, entre otros, copia de los Registros de Productor de Bienes Nacionales en Colombia, la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756 con la información requerida e información sobre las especificaciones técnicas de cada producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados;
Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la subpartida NANDINA 5806.32.10 “Las demás cintas de fibras sintéticas o artificiales, de ancho inferior o igual a 4.1 cm”; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye de manera parcial la subpartida NANDINA 5806.32.10 indicando en el campo observaciones que se registra producción de algunos productos, con la siguiente nota: “Excepto: de poliéster 100%”;
Que la empresa TEJIDOS INDUSTRIALES COVETA S.A está situada en la ciudad de Manizales, Colombia; Que las Reatas multifilamento, tejido de reatas y cintas en polipropileno 100% se utilizan en la fabricación de morrales, cinturones, calzado, collar de perro, entre otros. La materia prima que se utiliza en el proceso de producción es el hilo de polipropileno 100%.
El proceso productivo incluye el urdido en carretas, montaje de carretas, tejido, entre otros; Que las Cintas de Nylon 100% colores, cintas tejidas 100% nylon, se utilizan en la fabricación de sombreros, prendas militares y estuches. La materia prima que se utiliza en el proceso de producción son los hilados texturados de nylon y colorantes.
El proceso productivo incluye urdido en carretas, montaje de carretas, tejido, entre otros; Que la empresa remitió información de producción, demanda interna y exportaciones de los años 2011, 2012 y 2013. Los productos objeto de análisis se venden principalmente en el mercado interno; Que por otro lado, con base en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 5806.32.10 pasaron de 168 a 619 mil dólares entre el 2011 y 2013.
En el 2013, las principales exportaciones se dirigen a Ecuador (55%), Perú (20%) y Puerto Rico (13%); 1 Decisión 794 GACETA OFICIAL 09/05/2014 3 de 6 Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción de “Tejidos de reatas y cintas en polipropileno 100% y cinta tejida 100% nylon”, clasificados en la subpartida NANDINA 5806.32.10 y fabricados por la empresa TEJIDOS INDUSTRIALES COVETA S.A en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro relacionada con este producto;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 5806.32.10. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 06 días del mes de mayo del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General RESOLUCIÓN N° 1680 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416 y 794; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
GACETA OFICIAL 09/05/2014 4 de 6 Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 26 de abril de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina la “Guaya para velocímetro con sus terminales”, clasificada en la subpartida NANDINA 9029.90.10; al ser fabricada por la empresa “NAVAS CARLOS Y CIA. S.A.S”;
Que el Gobierno de Colombia remitió, entre otros, copia del Registro de Productor de Bienes Nacionales en Colombia, la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756 con la información requerida e información sobre las especificaciones técnicas del producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación de los productos, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materias primas e insumos utilizados;
Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la subpartida NANDINA 9029.90.10 las “Partes y accesorios de velocímetros”; Que la Resolución 1655, que contiene el Consolidado de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), incluye la subpartida NANDINA 9029.90.10;
Que la empresa NAVAS CARLOS Y CIA. S.A.S está situada en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que la Guaya para velocímetro con sus terminales es un producto de uso automotriz, se utiliza en la fabricación de velocímetros. Los materiales que se utilizan en el proceso de producción son: cable de acero, láminas de acero, terminales para guayas, tubos flexibles de metal, polipropileno, nylon, arandelas de acero, cauchos de fijación, entre otros.
El proceso productivo incluye inyección, extrusión, ensamble, entre otros; Que la empresa remitió información de producción, demanda interna y exportaciones de los años 2011, 2012 y 2013. Los productos objeto de análisis se venden tanto en el mercado interno como en el mercado de exportación; Que por otro lado, con base en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 9029.90.10 pasaron de 98 a 74 mil dólares entre el 2011 y 2013.
En el 2013, las principales exportaciones se dirigen a Ecuador (36%), Venezuela (27%) y Estados Unidos (9%); Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción de “Guaya para velocímetro con sus terminales”, clasificados en la subpartida NANDINA 9029.90.10 y fabricados por la empresa NAVAS CARLOS Y CIA. S.A.S en Colombia, razón por la cual corresponde a la Secretaría General acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro relacionada con este producto;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 9029.90.10. 1 Decisión 794 GACETA OFICIAL 09/05/2014 5 de 6 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 06 días del mes de mayo del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General RESOLUCION N° 1681 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2014, correspondientes a la Circular N° 460 del 07 de mayo de 2014 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1659 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2014: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1,607 1,236 5,243 360 226 255 278 432 607 938 960 403 492 (un mil seiscientos siete) (un mil doscientos treinta y seis) (cinco mil doscientos cuarenta y tres) (trescientos sesenta) (doscientos veinte y seis) (doscientos cincuenta y cinco) (doscientos setenta y ocho) (cuatrocientos treinta y dos) (seiscientos siete) (novecientos treinta y ocho) (novecientos sesenta) (cuatrocientos tres) (cuatrocientos noventa y dos) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de mayo del año dos mil catorce.
GACETA OFICIAL 09/05/2014 6 de 6 Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 771 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av.
Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú