Año XXXI – Número 2368 Lima, 23 de julio de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCION 1705 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión RESOLUCION N° 1705 Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 72 y 83 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 414, 416, 766 y 794; las Resoluciones 756 y 1655 de la Secretaría General; y;
CONSIDERANDO
Que el artículo 83 del Acuerdo de Cartagena establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión; Que, asimismo, existen normas comunitarias y nacionales que hacen referencia a la producción subregional o a los bienes no producidos en la Subregión, tal como es el caso del artículo 15 de la Decisión 416 -Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;
Que según lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 416, las autoridades aduaneras de un País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías, entre otras razones, cuando la mercancía se encuentre en la NBNP, siendo ésta un referente para el control del origen. En tal situación, deberán seguir lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 416;
Que de conformidad con el artículo 4 de la Decisión 370, corresponde a la Secretaría General modificar la Nómina de Bienes No Producidos (NBNP), identificados en términos de la Nomenclatura Común NANDINA, con arreglo a los procedimientos establecidos en la Resolución 756 – Procedimiento para la actualización de la Nómina de Bienes No Producidos y la Nómina de Producción Exclusiva del Perú;
Que la Resolución 756 establece en su artículo 7, que las solicitudes para excluir productos de la NBNP deberán contener los datos de las empresas que se encuentren produciendo el bien respectivo y deberán especificar claramente los productos clasificados a nivel de nomenclatura NANDINA, incluyendo, de ser el caso, las Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/07/2014 2 de 3 características que permitan distinguir al bien de los demás que se clasifican en la misma subpartida;
Que el Gobierno de Colombia, mediante correo electrónico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), recibido el 17 de julio de 2014, solicitó actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión (NBNP), con el fin de excluir de la nómina la “máquina remachadora de bandas para frenos y discos de clutch de hasta 9 pulgadas”, clasificada en la subpartida NANDINA 8463.90.10; al ser producida por la empresa “Manufacturas Industriales Vedial”;
Que el Gobierno de Colombia remitió, entre otros, copia del Registro de Productor de Bienes Nacionales en Colombia, la Ficha Técnica de Verificación de Producción señalada en la Resolución 756 con la información requerida e información sobre las especificaciones técnicas del producto; Que la Secretaría General analizó la información proporcionada por el Gobierno de Colombia, donde se detalla la identificación del producto, especificaciones técnicas, proceso productivo, así como materiales utilizados;
Que la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)1 clasifica en la subpartida NANDINA 8463.90.10 las “Remachadoras”; Que la Resolución que contiene el Consolidado de la NBNP en su Anexo I, incluye la subpartida NANDINA 8463.90.10; Que la empresa Manufacturas Industriales Vedial, está situada en ciudad de Bogotá, Colombia;
Que la “Máquina remachadora de bandas para frenos y discos de clutch hasta de 9 pulgadas”, se utiliza principalmente para frenos automotores; Que en la fabricación de este producto se utiliza barras de acero, placa de caucho vulcanizado, tubo de caucho vulcanizado, fundición de hierro moldeada gris, brazo balancín en fundición moldeada de acero, fundición moldeada de aluminio, motor, láminas de acero, arandelas de caucho, base anticorrosiva, interruptores.
El proceso productivo incluye la fundición moldeada de hierro gris, de acero y aluminio, mecanizado de piezas, cepillado, torneado, taladrado, fresado, roscado, rectificado, tratamiento térmico, ensamble, entre otros; Que la empresa remitió información de producción, demanda interna y exportaciones de los años 2011, 2012 y 2013. El producto analizado se vende principalmente en el mercado externo;
Que por otro lado, con base en la información que proporcionan los Países Miembros, las exportaciones colombianas de la subpartida NANDINA 8463.90.10 pasaron de 105 a 110 mil dólares entre el 2010 y 2013. En el 2013, las exportaciones se dirigieron principalmente a Ecuador (38%), Venezuela (36%) y Costa Rica (14%); Que en virtud a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que existe producción subregional de “máquina remachadora de bandas para frenos y discos de clutch”, clasificada en la subpartida NANDINA 8463.90.10 y fabricada por la empresa Manufacturas Industriales Vedial, razón por la cual corresponde a la Secretaría General 1 Decisión 766, actualizada con la Decisión 794 GACETA OFICIAL 23/07/2014 3 de 3 acoger favorablemente la solicitud presentada por dicho País Miembro relacionada con este producto;
RESUELVE
Artículo Único.- Actualizar la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión con el fin de excluir la subpartida NANDINA 8463.90.10. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 23 días del mes de julio del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av. Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf.
(51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú