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GACE2411CAN · Official Gazettes2014-11-04

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Año XXXI – Número 2411 Lima, 4 de noviembre de 2014 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCION 1739 Auto Admisorio del Recurso de Reconsideración presentado por la República del Perú contra la Resolución 1721 de la Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION N° 1739 Auto Admisorio del Recurso de Reconsideración presentado por la República del Perú contra la Resolución 1721 de la Secretaría General de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 2, 37, 39, 44 y 45 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión y la Resolución 1721 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que el 09 de septiembre de 2014, fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2388, la Resolución 1721 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la cual se resolvió declarar que las mercancías clasificadas en las subpartida 3303.00.00, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa Yanbal Ecuador S.A. y exportadas a la República del Perú, cumplen con las normas de origen establecidas en los artículos 2 e) y 9 de la Decisión 416 y asimismo, en lo que respecta al proceso principal, en el artículo 11 de la misma;

Que mediante Facsímil 429-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI con fecha 24 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General en la misma fecha, la República del Perú, a través de su órgano de enlace, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, presenta Recurso de Reconsideración contra la indicada Resolución; Que el artículo 44 de la Decisión 425 dispone que “El recurso de reconsideración sólo podrá ser interpuesto dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación del acto que se impugna.

En el caso de recursos interpuestos contra actos que hubieran sido publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el plazo se contará a partir de la fecha de la publicación. Transcurrido este plazo sin que sea recurrido, el acto quedará firme”; Que conforme al artículo 30 de la misma norma comunitaria, en el presente caso, dicho plazo debe contarse a partir del 10 de septiembre de 2014, día siguiente al de la publicación de la Resolución objeto de impugnación, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 04/11/2014 2 de 2 Que según el artículo 28 de la precitada norma, el plazo de 45 días para la interposición del recurso de reconsideración se entiende como máximo y obliga sin necesidad de apremio a la Secretaría General y a los interesados; Que el artículo 39 de la Decisión 425 faculta a los interesados a solicitar a la Secretaría General la reconsideración de sus Resoluciones, pudiendo impugnarlos, entre otros, por estar viciados en sus requisitos de fondo o de forma, e incluso por desviación de poder;

Que se verifica que, en el presente caso y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión que se analizará en su oportunidad, el recurso de reconsideración presentado por la República del Perú cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos por los artículos 2, 37, 39, 44 y 45 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, habiéndose presentado en plazo hábil;

Que, en el recurso de reconsideración se solicita además, como medida de excepción, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 1721 de la Secretaría General, lo que deberá analizarse según sus propios méritos, en un plazo compatible con la urgencia de la petición, conforme a los principios generales que guían los procedimientos ante la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Admitir a trámite, con fecha 31 de octubre de 2014, el recurso de reconsideración presentado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo mediante el Facsímil 429-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 24 de octubre de 2014. Artículo 2.- Comunicar a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Av. Paseo de la República 3895 – Fax (51-1) 221-3329 – Telf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 –Lima - Perú