Año XXXII – Número 2449 Lima, 11 de febrero de 2015 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1763 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2015, correspondientes a la Circular N° 478 del 06 de febrero de 2015 RESOLUCIÓN Nº1763 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2015, correspondientes a la Circular N° 478 del 06 de febrero de 2015 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, la Resolución 1659 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2015: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2 115 1 148 2 996 276 226 203 (dos mil ciento quince) (un mil ciento cuarenta y ocho) (dos mil novecientos noventa y seis) (doscientos setenta y seis) (doscientos veintiséis) (doscientos tres) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/02/2015 2 de 2 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 220 457 416 774 698 365 424 (doscientos veinte) (cuatrocientos cincuenta y siete) (cuatrocientos dieciséis) (setecientos setenta y cuatro) (seiscientos noventa y ocho) (trescientos sesenta y cinco) (cuatrocientos veinticuatro) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y veintiocho de febrero del año dos mil quince.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 695 y 801 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1659 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú