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GACE2524CAN · Official Gazettes2015-06-24

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Año XXXII – Número 2524 Lima, 24 de junio de 2015   SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1788 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2015, correspondientes a la Circular N° 487 del 22 de junio de 2015 RESOLUCIÓN N° 1788 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2015, correspondientes a la Circular N° 487 del 22 de junio de 2015 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 805 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1755 y 1786 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755 y 1786, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2015: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) (dos mil seiscientos cuatro) 2 604 (un mil ciento cuarenta y ocho) 1 148 (tres mil ciento ocho) 3 108 (doscientos sesenta y tres) 263 (doscientos veintiséis) 226 (ciento ochenta y nueve) 189 (doscientos quince) 215 (cuatrocientos veinte) 420 (cuatrocientos uno) 401 Para nosotros la Patria es América   GACETA OFICIAL 24/06/2015 2 de 2         1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 754 715 290 377 (setecientos cincuenta y cuatro) (setecientos quince) (doscientos noventa) (trescientos setenta y siete) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de julio del año dos mil quince.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371 y 805 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755 y 1786 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú