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GACE2541CAN · Official Gazettes2015-08-03

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Año XXXII – Número 2541 Lima, 03 de agosto de 2015   SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1798 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de cocinas por parte de la empresa FIBRO ACERO S.A RESOLUCIÓN N° 1798 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de cocinas por parte de la empresa FIBRO ACERO S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, [1] VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, [2]

CONSIDERANDO

Que mediante Facsímiles 166, 295 y 392-2014-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, recibidos en la Secretaría General entre el 12 de junio y 9 de octubre de 2014, el Gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a las cocinas, fabricadas por la empresa Fibro Acero S.A;1 [3] Que mediante comunicaciones SG/E/965/2014, SG/E/1505/2014, SG/E/1901/2014, enviadas entre el 20 de junio y 18 de noviembre de 2014, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de las notificaciones referidas al inicio del proceso de verificación y aplicación de garantías a las importaciones de cocinas, provenientes del Ecuador por parte de ese País Miembro;2 [4] Que Mediante Oficio MCE-SDYNC-2014-0080, recibido el 27 de agosto de 2014, el Gobierno de Ecuador remitió copia de los certificados de origen 17106344 y 17106541, emitidos a favor de la empresa Fibro Acero S.A en marzo y mayo de 2014, respectivamente;3 [5] Que mediante comunicaciones SG/E/966/2014, SG/E/1506/2014, SG/E/1902/2014, enviadas entre el 20 de junio y 18 de noviembre de 2014, la Secretaría General remitió al Gobierno del Ecuador copia de las notificaciones realizadas por el Gobierno del Perú;4                                                                                                                         1 2 3 4 Fs. 1, 18, 597 del expediente.

Fs. 2-4, 42-44, 610-611 del expediente. Fs. 13 al 17 del expediente. Fs. 5-8, 22-25, 612-614 del expediente. Para nosotros la Patria es América   GACETA OFICIAL 03/08/ 2015 2 de 11     [6] Que mediante Oficios 144, 184 y 209-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos el 3 de septiembre, 17 de noviembre de 2014 y 7 de enero de 2015, el Gobierno del Perú, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, sin que se hubiera recibido información que permita la determinación del origen de las mercancías solicitó la intervención de la Secretaría General para la determinación del cumplimiento de las normas de origen.

Destacó que los documentos proporcionados por el Gobierno del Ecuador no permitían la verificación del cumplimiento de la normativa andina y adjuntó información parcial respecto a las copias de los certificados de origen, facturas comerciales y documentos de transporte;5 En la misma comunicación, solicitó que se remitan los informes que sustenten la Resolución que emita la Secretaría General sobre el particular. [7] Que mediante Oficio MCE-SDYNC-2014-0104 recibido el 3 de septiembre de 2014, el Gobierno del Ecuador, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General para la determinación del cumplimiento de las normas de origen.

Adjuntó a su solicitud, el Facsímil 166-2014-MINCETUR-VMCE-DNINCI del Gobierno del Perú;6 [8] Que mediante comunicación SG/E/1588/2014, enviada el 25 de septiembre, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Ecuador del Oficio No. MCE-SDYNC-2014-0104, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 416, a fin de pronunciarse mediante Resolución sobre el cumplimiento de las normas de origen o, en su defecto, sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso;7 [9] Que mediante comunicación SG/E/1589/2014, enviada el 26 de septiembre de 2014, la Secretaría General envió al Gobierno del Perú la copia del Oficio MCE-SDYNC-201401048 en la que solicitó se le indique los fundamentos que tuvieron las entidades competentes para dudar del origen de las mercancías ecuatorianas, las mismas que posteriormente fueron objeto de la constitución de garantías; [10] Que mediante comunicaciones SG/E/1588/2014 y SG/E/1902/2014, enviadas el 25 de septiembre y 18 de noviembre, la Secretaría General solicitó al Gobierno del Ecuador la información de la empresa FIBRO ACERO S.A.9 relacionada con la investigación. El Gobierno del Ecuador mediante Oficios MCE-SDYNC-2014-0117 y MCE-SDYNC-20150009, recibidos el 3 de octubre de 2014 y 6 de febrero de 2015, remitió por medio electrónico esta información;10 [11] Que mediante Oficio MCE-SDYNC-2015-0027, recibido el 9 de abril de 2015, el Gobierno del Ecuador solicitó el pronunciamiento de la Secretaría General en el caso de FIBRO ACERO S.A.;11                                                                                                                         5 6 7 8 9 10 11 Fs. 27-32, 598-609, 615-616 del expediente.

Fs. 33-35 del expediente. Fs. 56-62 del expediente. Fs. 63-67 del expediente. Fs. 56-62 del expediente. Fs. 70-596. La información comprende: Informe Técnico de verificación de origen de cocinas fabricadas por Fibro Acero S.A; Resumen No Confidencial; Informe de Visitas de cumplimiento de origen; documentos de cartas fianza; certificados de origen, facturas comerciales, documentos de transporte, órdenes de compra, listas de empaque, declaraciones de exportación, Comprobantes de retención de proveedores;

Órdenes de compra a proveedores extranjeros; Fichas técnicas de los modelos investigados elaborados por el MCE; Anexos 1 (proveedores), 2 (costos por pre-ensamble, parte y pieza) y 3 (resumen por pre-ensamble) con la información solicitada por la Secretaría General para cada modelo investigado, entre otros. Se adjunta la información en CD.

Fs. 622-623 del expediente. GACETA OFICIAL 03/08/ 2015 3 de 11     [12] Que mediante comunicación SG/E/688/2015, enviada el 20 de abril de 2015, la Secretaría General solicitó información complementaria al Gobierno del Ecuador, relacionada con documentos de proveedores de la empresa FIBRO ACERO S.A.;12 [13] Que mediante el Oficio MCE-SDYNC-2015-0034, recibido el 24 de abril y 4 de mayo de 2015, el Gobierno del Ecuador remitió información adicional sobre facturas de proveedores de la línea de producción de cocinas de la empresa FIBRO ACERO S.A.;13 [14] Que mediante comunicación SG/E/794/2015 enviada el 29 de abril de 2015, y luego de las coordinaciones realizadas con el Gobierno del Ecuador, la Secretaría General confirmó la visita de verificación a la empresa FIBRO ACERO S.A., la misma que se realizó el 4 de mayo de 2015;14 [15] Que mediante Oficio MCE-SDYNC-2015-0037, recibido el 15 de mayo de 2015, el Gobierno del Ecuador remitió información relacionada con declaraciones juradas de proveedores de materiales que se utilizaban en la producción de cocinas de la empresa FIBRO ACERO S.A.;15 [16] Que mediante comunicación SG/E/1170/201516, enviada el 3 de julio de 2015, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de los Oficios 144, 184, 209-2014MINCETUR/VMCE/DNINCI.

En la misma comunicación se indicó que la solicitud está relacionada con los modelos de cocina: Gianella, Extream Plus y Alessandra III exportados por la empresa FIBRO ACERO S.A. incluidos en los certificados de origen 17106344, 17106541, 16901667201400000080P, 16901667201400000102P, emitidos por FEDEXPOR y la Cámara de Industrias de Cuenca a favor de esta empresa.

Asimismo, se informó que dicha solicitud se estaba acumulando con la solicitud realizada por el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación MCE-SDYNC-2014-0104, del 3 de septiembre de 2014; [17] Que mediante comunicación No. SG/E/1263/2014, remitida el 13 de julio de 2014 y, en atención al requerimiento de tratamiento confidencial realizado por el Gobierno del Ecuador, la Secretaría General otorgó dicho tratamiento a determinada información presentada por la empresa a través de su Gobierno;17 [18] Que mediante Oficio MCE-SDYN-2015-0046, recibido el 14 de julio de 2015, el Gobierno del Ecuador manifestó su conformidad sobre la información de la empresa FIBRO ACERO S.A. a la cual la Secretaría General otorgó tratamiento confidencial; [19] Que si bien el tercer párrafo del artículo 16 de la Decisión 416, en la fase de las consultas bilaterales coloca en cabeza del Organismo Nacional de Integración (órgano de enlace) del País Miembro exportador la carga de aclarar la situación del origen de sus mercaderías exportadas y, de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen; a nivel del procedimiento que se sigue en la Secretaría General, se requiere la activa colaboración de ambas partes para la procura de una solución adecuada, esfuerzo que debe quedar acreditado en autos.

Sobre este punto, es preciso señalar que el Gobierno del Perú no fundamentó las razones que justifican su duda sobre el origen y el Gobierno del Ecuador no aportó la información destinada a acreditar el cumplimiento del origen en la etapa de consultas bilaterales,                                                                                                                         12 13 14 15 16 17 Fs. 624-628 del expediente.

Fs. 629-631 y 651-686 del expediente. Fs. 632 y 633 del expediente. Fs. 687- 694 del expediente. Fs. 703 - 704 del expediente. Fs. 753 - 756 del expediente. GACETA OFICIAL 03/08/ 2015 4 de 11     situaciones, ambas, que dan lugar a la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Decisión 425; [20] Que en relación con lo anterior, con ocasión del Dictamen 003-2015 publicado en la Gaceta Oficial 2497 del 15 de mayo de 201518 se indicó: “[20] Se sigue de lo señalado que si bien los Países Miembros tienen el derecho de dudar de la veracidad de los certificados de origen y de iniciar un procedimiento de verificación del origen para confrontar dicha duda; esta duda requiera fundarse en prueba indiciaria o definitiva, pero clara y objetiva de la posible existencia de anomalías en el proceso productivo o variaciones en éste que puedan dar lugar al incumplimiento de las condiciones de origen y no en la mera especulación o sospecha del País Miembro receptor.

(…) [22] Como quiera que la finalidad de los procedimientos legales es garantizar los legítimos derechos de los ciudadanos de la Subregión, éstos no pueden ser utilizados como un medio para impedir, de manera injustificada, el adecuado funcionamiento del Programa de Liberación, pues ello implicaría un abuso del derecho, una infracción al principio de conducta procesal y sería ciertamente contraria a los principios que guían los procedimientos comunitarios.” [21] Que adicionalmente, tal como se ha señalado en anteriores casos sobre cumplimiento de las normas comunitarias relacionadas con el origen de las mercancías, la inversión de la carga de la prueba no aplica cuando se solicita la intervención de la Secretaría General para la determinación del origen, pues en tal evento, el órgano comunitario requiere contar con la plena participación de los Países Miembros y, en particular, de aquél que ha solicitado su intervención, así como del suministro de toda la información de que dispongan, según indica la última parte del último párrafo del artículo 27 de la Decisión 425;19 [22] Que en tal sentido, es obligación del País Miembro que ha invocado la presunción del incumplimiento del origen, sustanciar dicha presunción para poder sostenerla en la investigación que lleve adelante la Secretaría General, colaborando con las actuaciones que ésta disponga; [23] Que de manera general, la acreditación de los hechos que expone la Parte, en la instancia y oportunidad requerida, es fundamental para producir certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar el pronunciamiento que ha de hacerse sobre el cumplimiento de las normas de origen o sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; ello, sin perjuicio de las facultades del Órgano Comunitario para ordenar las actuaciones que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado del procedimiento; [24] Que según dispone el ordenamiento jurídico comunitario, cuando los interesados nieguen la información necesaria, no la faciliten en el plazo que al efecto fije la Secretaría General, conforme a la normativa aplicable o, de otra forma obstaculicen la tramitación del caso, la Secretaría General podrá formular determinaciones positivas o negativas conforme a la causa o asunto de que se trate y conforme a la mejor información disponible;                                                                                                                         18 19 Dicho criterio fue reiterado en el Dictamen 004-2015.

Resoluciones 1753 y 1787 GACETA OFICIAL 03/08/ 2015 5 de 11     [25] Que obra en el expediente el alegato del Gobierno del Perú en el sentido de tener dudas sobre el origen de las mercancías y el haber decretado las garantías correspondientes, y se ha identificado un error en los certificados de origen expedidos entre marzo y junio de 2014 indicando el cumplimiento del origen por el criterio de salto de partida.

Sin embargo, este hecho no fue sustentado o alegado por el País Miembro importador, no siendo suficiente para ello el limitarse a remitir los certificados de origen objeto de las garantías solicitadas; [26] Que sin perjuicio de lo señalado y como quiera que la intervención de la Secretaría General fue también solicitada por el Gobierno del Ecuador, habiendo cumplido éste con presentar sus alegatos y documentación correspondientes; se estimó procedente continuar el procedimiento iniciado, a fin de determinar la verdad de los hechos y verificar, en consecuencia si en el presente caso se cumplen o no los criterios de origen establecidos en la normativa comunitaria; [27] Que en esa línea, además de los sustentos e información allegados por las Partes, se solicitó al Gobierno del Ecuador la presentación de diversa documentación complementaria de la empresa FIBRO ACERO S.A. y de sus proveedores, relativa a los productos investigados y su proceso productivo; se decretó la realización de una visita de verificación in situ del proceso productivo; y se efectuó una detallada revisión documental (que comprendió entre otros: la revisión de certificados de origen; órdenes de producción, facturas de exportación de los modelos de cocinas exportadas al Perú; declaraciones juradas de exportación; facturas de proveedores; y, fichas técnicas de cada modelo de cocina, entre otros); [28] Que los resultados de la investigación y análisis efectuados se resumen de la manera siguiente: 1.

Determinación del criterio de origen aplicable.- [29] El criterio de origen aplicable al presente caso es el establecido en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 que señala: “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: (…) d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.” [30] Según la normativa andina, para que un producto resultado de un proceso de ensamble cumpla origen, el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto final en el caso de Ecuador. [31] Es de señalar que con ocasión de la Resolución 1292 del 7 de diciembre de 2009 que versó sobre el cumplimiento del origen de determinados modelos de cocina ensamblados por la empresa FIBRO ACERO S.A. y exportados por la empresa Ecuastoves S.A. a la República del Perú, entre marzo y julio de 2009, se señaló que el criterio que se debe GACETA OFICIAL 03/08/ 2015 6 de 11     utilizar para evaluar el cumplimiento de dicho producto es el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, criterio de ensamble o montaje. [32] Se observa en este sentido que existe un error material en los certificados de origen presentados hasta junio de 2014, el cual puede inducir a estimar, en primera instancia, la existencia de una discordancia entre la mercancía presentada a despacho y el criterio de origen invocado. [33] No obstante, un análisis algo más detenido permite señalar que como quiera que los certificados emitidos por el gobierno del Ecuador son auténticos, correspondía haber verificado el cumplimiento del origen conforme al criterio que resultaba legalmente aplicable al caso en cuestión, esto es, el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 y en función de ello, determinar el cumplimiento o no del origen y la consecuente exigencia de garantías. [34] Asimismo, es de aplicación lo señalado en el artículo 9 de la Decisión 416, relativo al requisito de expedición directa, así como las operaciones mínimas señaladas en el artículo 11, entre otras disposiciones. 2.

Producto investigado (ámbito material de la investigación).- [35] En atención al criterio de origen utilizado en el presente caso, el ámbito material de la investigación ha comprendido los certificados de origen referidos en los Oficios 144, 184, 209-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y MCE-SDYNC-2014-0104 que contienen los certificados de origen 17106344, 17106541, 16901667201400000080P, 16901667201400000102P, emitidos por FEDEXPOR y la Cámara de Industrias de Cuenca entre marzo y agosto de 2014 a favor de FIBRO ACERO S.A., para los modelos de cocina: Alessandra III, Extream Plus y Gianella; clasificados en la subpartida NANDINA 7321.11.19.

Cuadro 1: Certificados de Origen objeto de Garantías por Perú, remitidos a la Secretaría General Cert.  de  Origen 17106344 Fecha   Cert.Origen 24-­‐mar-­‐14 17106541 12-­‐may-­‐14 Entidad  Habilitada MODELOS Factura FEDEXPOR Gianella,   1020000874 Extream  Plus Cámara  de  I nd.  de  Cuenca Alessandra  I II 1020000907 16901667201400000080P 11-­‐ago-­‐14 Cámara  de  I nd.  de  Cuenca Gianella 10020000955 16901667201400000102P 29-­‐ago-­‐14 FEDEXPOR 10020000967 Gianella 3.

Información de la empresa.[36] [37] FIBRO ACERO S.A. está ubicada en la ciudad de Cuenca, Ecuador. En 1978 inició operaciones como una empresa familiar, fabricando vidrio. En 1985 la empresa se asocia con la empresa Duragas (envasadora de gas) y otros inversionistas, e inicia la producción de cilindros para GLP y cocinetas.20 La empresa produce cocinas y cocinetas, que pueden variar en función de la demanda de los clientes en cada país. La empresa exporta a países como Perú, Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Jamaica, República Dominicana, Cuba, Uruguay, Argelia, Venezuela, Bolivia y Puerto Rico.                                                                                                                         20 F. 72 del expediente GACETA OFICIAL 03/08/ 2015 7 de 11     4.

Descripción del Proceso Productivo.[38] El proceso de producción empieza con la transformación de la materia prima: acero, tubos y varillas en componentes que forman parte de la cocina. 21 [39] La cocina a gas que fabrica FIBRO ACERO S.A. es resultado de un proceso de ensamble, donde se incorporan partes y piezas, la mayoría de ellas, conformadas a partir de láminas de acero.

El proceso productivo se inicia con la conformación de componentes a partir de láminas de acero, los procesos se realizan en diferentes fases. [40] Los procesos que se realizan para obtener las partes y piezas necesarias en la línea de ensamble de cocinas, que se pudieron verificar en la visita a la planta de producción, se detallan a continuación:22 - Conformado Mecánico [41] La lámina de bobina de acero pre-pintado, inoxidable y galvanizado en diferentes espesores es cortada buscando la optimización del material.

Posteriormente, las láminas pasan al área de prensas e incluye los procesos de troquelado, embutido, doblado y perforado de los componentes metálicos. [42] Los componentes fabricados en plancha normal pasan al área de tratamiento de superficies, mientras que los demás componentes (acero inoxidable) pasan al área de pre-ensamble, ensamble o serigrafía. [43] Para efectos de la calificación de origen, las láminas de acero que se importan en bobinas y se clasifican en la subpartida NANDINA 7209, luego de pasar por procesos de conformado, con prensas y troqueladores, pasan a constituir partes y piezas de cocina, clasificadas en la partida 7321.90.23 - Tubos [44] En esta sección se producen los componentes que forman parte del sistema de combustión, así como otros elementos metálicos: tubos de combustión, tubos rampa, quemador de horno, quemador grill, manijas, bisagras (ciertos modelos), soportes, reguladores. [45] En esta área se realiza el corte, doblado, aconado, prensado, roscado y avellanado así como la soldadura de las piezas, a través de los cuales pasa el tubo galvanizado y el tubo manija. - Parrillas [46] En esta área la varilla de acero es cortada, doblada, soldada según se requiera para los diferentes modelos de cocina o cocineta.

Una vez terminado el proceso de las parrillas, pasan a la sección de tratamiento de superficies. [47] En esta fase se realizan los trabajos para elaborar las parrillas, a partir de alambrón clasificado en el capítulo 72; y, tubos de la cocina, a partir de tubos de acero y aluminio clasificados en las partidas 7303, 7304, 7306 ó 7608. - Tratamiento de Superficies                                                                                                                         21 22 23 F. 73 del expediente.

F. 634 a 636H del expediente. Fs. 637 a 640 del expediente. GACETA OFICIAL 03/08/ 2015 8 de 11     [48] En esta área se realiza el proceso de limpieza de los componentes fabricados en acero. Mediante un tratamiento químico se eliminan las impurezas de las piezas como la grasa (se utilizan tanques y secadero). [49] En esta área se realizan los procesos de decapado y fosfatizado. - El Esmaltado [50] En esta área se coloca una capa de loza a todos los componentes que tienen contacto con el calor.

La preparación de todos los esmaltes y pigmentos también se realiza en esta área. - Pintura [51] Las piezas externas de la cocina son limpiadas y se coloca la pintura electrostática en polvo en las cabinas de pintado. - Serigrafía [52] Este proceso se aplica en diferentes partes y piezas, entre ellos: frentes, respaldos y cajones de cocineta cuyo diseño contiene la marca, nombre y aplicativos de acuerdo a cada modelo de cocina o cocineta.

Posteriormente, estas partes y piezas pasan a un horno. - Pre-ensamble [53] Las diferentes partes y piezas que se producen en la empresa como materiales directos llegan a esta sección para ser previamente armados antes de pasar al proceso final de ensamble de la cocina. [54] En esta sección se obtienen los siguientes pre-ensambles: Puertas con vidrios, manija y bisagras; vidrios tapa con bisagras, regatones y adhesivos; tapas metálicas con bisagras; frentes con teclas y arnés; contra-frentes con encendidos; tableros con bujías; tubos rampa con válvulas; cañerías con porta-inyectores; focos con boquillas; entre otros.

Estas partes y piezas se clasifican en la subpartida 7321.90.90. - Ensamble de la Cocina24 [55] Todas las partes y piezas que se fabrican en los procesos y pre-ensambles identificados, así como otras partes y piezas que son adquiridas por medio de proveedores locales o se importan, son ensamblados en esta última etapa, donde se conforma el producto final. [56] En la línea de ensamble de la cocina se incorporan los pre-ensambles elaborados en la empresa y las diferentes partes y piezas de proveedores.

El producto final, la cocina, luego de pasar por control de calidad, se empaca y se traslada a la bodega de producto terminado o se remite al cliente final. 5. Verificación del origen de las Cocinas.- [57] Para verificar el cumplimiento del origen la Secretaría General requirió al Gobierno del Ecuador información correspondiente a materiales utilizados entre marzo y junio de 2014 y la verificación del proceso productivo en la empresa25.

Ver cuadro 1. Cumplimiento del literal d) del artículo 2 de la Decisión 416                                                                                                                         24 25 F. 124 del expediente F. 82 del expediente.

GACETA OFICIAL 03/08/ 2015 9 de 11     [58] Los certificados de origen observados por el Gobierno del Perú, referidos a las cocinas que produce FIBRO ACERO S.A., resultan de un proceso de ensamble utilizando materiales originarios y no originarios. Este criterio ha sido señalado también por el Gobierno del Ecuador.26 [59] Según la normativa andina, para que un producto resultado de un proceso de ensamble cumpla origen, el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Ecuador. [60] Al respecto se corroboró lo siguiente: § La información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, referida a costo de materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa FIBRO ACERO S.A. y la información de materiales no originarios en valores CIF.

Asimismo, se consideró la identificación de pre-ensambles, partes y piezas del producto investigado, certificados de origen27, cartas fianza28, órdenes de producción29, facturas de exportación de cada modelo de cocina exportada al Perú30, declaraciones juradas de exportación31; facturas de proveedores32; fichas técnicas de cada modelo de cocina33; declaraciones juradas de proveedores de la empresa FIBRO ACERO S.A.34; comprobantes de retención de proveedores35; órdenes de compa a proveedores36; así como, declaraciones aduaneras de importación; comprobantes de pago37. § Para la mayoría de partes y piezas metálicas procesadas en la empresa se consideró los procesos productivos identificados38, así como aquellos que realizan proveedores ecuatorianos en la elaboración de sus productos intermedios39. § En varios pre-ensambles, se utilizan componentes de acero elaborados a partir de láminas importadas.

Las piezas producidas a partir de estas láminas (clasificadas en el capítulo 7209), al pasar por procesos como el conformado, doblado, embutido, troquelado y perforado, cumplen origen por ser resultado de un proceso de producción o transformación que las clasifica en una partida arancelaria diferente: partes de cocina (7321.90).40 Este tipo de proceso también se observa en determinadas piezas elaboradas a partir de tubos (partidas 7306 y 7608) que se obtienen de proveedores locales o se transforman en la empresa en partes de cocina (7321.90). § En relación con los componentes (piezas e insumos) utilizados en la elaboración de los pre-ensambles, se verificó la información de costos proporcionados por la                                                                                                                         26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 F. 83 del expediente.

Fs. 14, 16, 599, 619 del expediente. Fs. 91 al 99 del expediente. Fs. 104, 112 del expediente. Fs. 102, 112, 621, 699 del expediente. Fs:101, 109, 620, 698 del expediente Fs. 383 a 596, 629 a 631, 637 a 639 y 651 a 686 del expediente. Fs. 356 a 358 Fs. 687 a 694 Fs. 116 a 387. Documentos corresponden al periodo octubre de 2013 a mayo de 2014.

Fs. 288 a 355. Documentos corresponden al periodo julio de 2013 a enero de 2014. F. 596. Información en CD incluye facturas, cartas fianza, declaración aduanera de importación, documentos de compra nacionales e internacionales, comprobantes de pago y retenciones; Anexos 1, 2 y 3 de los modelos investigados; fichas técnicas; certificados de origen; informe técnico de verificación; resumen confidencial y no confidencial; soporte final Fibro Acero S.A. y visita técnica.

Fs. 73-81, 89, 90 del expediente. F. 689-694 Literal e) artículo 2 de la Decisión 416. GACETA OFICIAL 03/08/ 2015 10 de 11     empresa y los valores unitarios con fuente en las facturas de venta, declaraciones juradas proporcionadas por los proveedores de FIBRO ACERO S.A., a través de su Gobierno. § En el análisis de los componentes de cada pre-ensamble y proceso, se identificó los materiales no originarios y su participación en el costo total.

En los casos que no se disponía de esta información se procedió a evaluar el costo del material originario. Asimismo, se consideró los procesos realizados por proveedores ecuatorianos. § Adicionalmente, considerando el valor FOB de los modelos analizados y el valor de los materiales de cada modelo de cocina, se identificó la contribución promedio del valor agregado (costo de fabricación, mano de obra, entre otros), información que sirvió para evaluar el origen de los pre-ensambles.

Para aquellas partes y piezas donde no se ubicó prueba documental que permitiera corroborar el origen, se la consideró como material no originario. § En el caso de tornillería se consideró la información proporcionada por la empresa y se corroboró la información de los principales productos, según factura de proveedores o declaración jurada de los mismos. § No se incluyó los materiales referidos a empaques, envoltorios o similares, por cuanto éstos no le confieren al producto su carácter esencial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Decisión 416.

Este ajuste se realizó en todos los modelos investigados. § La información presentada por FIBRO ACERO S.A. se contrastó con la información de los procesos productivos que se elaboran en la empresa y las declaraciones juradas de proveedores ecuatorianos. § Se verificó, corrigió y calificó cada pre-ensamble y proceso productivo, para determinar el origen de los materiales que se utilizan en la línea de ensamble de las cocinas que fabrica la empresa FIBRO ACERO S.A. § Se aprecia que los mayores costos de materiales se concentran en el ensamble puerta de horno, chasis externo / interno, contrafrente anterior / posterior y vidrio tapa; que representan el 51 por ciento del costo total promedio, en los 3 modelos de cocinas investigados.

Considerando únicamente el costo de materiales, se determinó que en la mayoría de los modelos de cocinas analizados, el sistema de combustión, tubo rampa y encendido eléctrico, están compuestos por una mayor participación de materiales no originarios (MNO). En el caso de aquellos pre-ensambles con mayor porcentaje de MNO se utilizó la información de costos de la empresa para estimar su valor FOB y calificar si cumplían con el origen según la normativa andina. § Los precios FOB de los productos investigados y exportados al Perú varían según el modelo investigado y se ubican por debajo de los USD 180, el precio indicado en las facturas comerciales presentadas en el marco del este proceso de verificación, no evidencia cambios en los valores de venta. [61] Que por lo anterior, se verificó que, los materiales provenientes de terceros países no son representativos (8% en promedio) en los modelos de cocinas analizados; estando dentro de los parámetros aceptados para cumplir con las disposiciones sobre origen, según el criterio de ensamble de la normativa andina. [62] Que en ese sentido, se concluye que los 3 modelos de cocina analizados, elaborados por la empresa FIBRO ACERO S.A. contienen materiales no originarios que no exceden el GACETA OFICIAL 03/08/ 2015 11 de 11     60% de su valor FOB y cumplen con ser el resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el 60 por ciento de su valor FOB. [63] Que de acuerdo al análisis y verificaciones realizadas, las cocinas fabricadas por la empresa FIBRO ACERO S.A. comprendidas en el ámbito de la presente investigación, cumplen el criterio de origen especificado en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416; [64] Que el señalado proceso productivo no incurre en las previsiones del artículo 11 de la Decisión 416; y, [65] Que para el transporte internacional la empresa FIBRO ACERO S.A. utiliza la vía marítima en la ruta Guayaquil – Callao.

Esta información pudo ser constatada en los documentos de transporte, conocimiento de embarque, lista de empaque, y declaración aduanera de exportación;41 [66] Que en tal virtud, las cocinas fabricadas por la empresa FIBRO ACERO S.A. objeto de la presente investigación, son transportadas únicamente a través del territorio de los Países Miembros, cumpliendo el requisito de expedición directa, señalado en el literal a) del artículo 9 de la Decisión 416;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar que las mercancías clasificadas en la subpartida NANDINA 7321.11.19, modelos de cocina: Alessandra III, Extream Plus y Gianella; elaboradas en la República del Ecuador por la empresa FIBRO ACERO S.A. y exportadas a la República del Perú, señaladas en los certificados de origen que figuran en el Cuadro 1 de la parte considerativa de esta Resolución, cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416; y, específicamente, con el literal d) del artículo 2 y los artículos 9 y 11 de dicha Decisión. Artículo 2.- De conformidad con la declaración contenida en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, quedan sin efecto las garantías dispuestas por el Gobierno del Perú aplicadas a los certificados de origen comprendidos en el señalado Cuadro 1 para los modelos indicados en el Artículo 1 de la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treintaiún y un días del mes de julio del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General                                                                                                                         41 Fs. 103, 105, 106, 107, 111, 113, 114 y 115.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú