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GACE2622CAN · Official Gazettes2015-11-06

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Año XXXII – Número 2622 Lima, 06 de noviembre de 2015 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1812 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina RESOLUCIÓN N° 1813 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” RESOLUCIÓN N° 1812 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/11/2015 2 de 5 Que la empresa Satélites Mexicanos S.A. de C.V. (conocido comercialmente como Eutelsat Americas), mediante comunicación de fecha 20 de julio de 2015, recibida en esta Secretaría General en fecha 03 de agosto de 2015, solicitó se proceda con el Registro del satélite Eutelsat 65 West A (E65WA) en la Lista Andina Satelital, el cual será ubicado en el Recurso Orbita Espectro (ROE) de 65° Oeste, con vida útil de quince años y la entrada de operación programada para el primer semestre de 2016;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/1406/2015 de fecha 03 de agosto de 2015, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa Satélites Mexicanos S.A. de C.V. - EUTELSAT AMERICAS a efectos de que emitan sus opiniones; asimismo y en la misma fecha mediante oficio SG/E/1407/2015 fue comunicada a la empresa EUTELSAT AMERICAS del inicio de trámite;

Que de acuerdo a lo señalado en la comunicación Nro. MINTEL-DAIN-2015-0132-O, de fecha 19 de agosto de 2015, recibida en esta Secretaría General el 20 de agosto de 2015, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene observaciones al pedido de EUTELSAT AMERICAS para registrar el satélite Eutelsat 65 West A (E65WA) en la Lista Andina Satelital;

Que mediante Oficio N°000114 con fecha 2 de octubre de 2015, recibido en esta Secretaría General el 05 de octubre del año en curso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunicó que no se encuentra objeción para conceder a la empresa EUTELSAT la autorización andina para explotar el satélite Eutelsat 65 West A en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina el día 03 de agosto de 2015;

Que mediante la comunicación VMTEL/DESP. N° 0779/2015, con fecha 08 de octubre de 2015, recibida en esta Secretaría General en fecha 09 de octubre de 2015, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, comunica que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, el Viceministerio de Telecomunicaciones no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite Eutelsat 65 West A de la empresa EUTELSAT; Que a través del Oficio N° 499-2015-MTC/03 con fecha 07 de octubre de 2015, recibido en esta Secretaría General en fecha 13 de octubre del presente año, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, como representante del Estado Peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió opinión favorable a la solicitud de la empresa EUTELSAT, para el registro del satélite Eutelsat 65 West A (E65WA) en la posición orbital 65° Oeste;

Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el CAATEL emitió opinión favorable en su LXIV Reunión Extraordinaria del 28 de octubre de 2015, sobre el registro en la Lista Andina Satelital del satélite Eutelsat 65 West A (E65WA) en la posición orbital 65° Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital empresa Satélites Mexicanos S.A. de C.V. - EUTELSAT AMERICAS;

Que el Informe Técnico SG-IT/DG-02/009/2015 de fecha 29 de octubre de 2015 de la Secretaría General, señala que una vez evaluada la información que exige el Artículo 4 GACETA OFICIAL 06/11/2015 3 de 5 de la Decisión 707, recibida la conformidad del CAATEL y de los Países Miembros, no encuentra objeción técnica para conceder el registro andino del satélite Eutelsat 65 West A (E65WA) en la posición orbital 65° Longitud Oeste, perteneciente a la empresa Satélites Mexicanos S.A. de C.V. - EUTELSAT AMERICAS;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite Eutelsat 65 West A (E65WA) en la posición orbital 65° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital empresa Satélites Mexicanos S.A. de C.V. - EUTELSAT AMERICAS. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a la empresa Satélites Mexicanos S.A. de C.V. - EUTELSAT AMERICAS el respectivo Certificado de Registro para el satélite Eutelsat 65 West A (E65WA) en la posición orbital 65° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa Satélites Mexicanos S.A. de C.V. - EUTELSAT AMERICAS.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General RESOLUCIÓN N° 1813 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;

Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de GACETA OFICIAL 06/11/2015 4 de 5 Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;

Que la empresa INTELSAT CORPORATION mediante comunicación recibida en fecha 22 de enero de 2015 y complementada en fecha 28 de enero de 2015, solicitó que se proceda con el Registro del satélite IS-31 en la Lista Andina Satelital a nombre de Intelsat, en la posición orbital 95.05° Longitud Oeste; Que mediante comunicación SG/E/177/2015 de fecha 29 de enero de 2015, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa INTELSAT CORPORATION a efectos de que emitan sus opiniones; asimismo y mediante oficio SG/E/184/2015 del 30 de enero de 2015, fue comunicada la empresa INTELSAT CORPORATION del inicio de trámite Que de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nro.

MINTEL-DAIN-2015-0066-O con fecha 09 de abril de 2015, recibido en esta Secretaría General el 10 de abril del año en curso, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene objeción técnica o legal para el registro del satélite IS-31;

Que mediante la Comunicación 000044 con fecha 29 de abril de 2015, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunicó que no se encuentra objeción para conceder a la empresa INTELSAT CORPORATION la autorización andina para explotar el satélite INTELSAT IS-31 en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en fecha 29 de enero de 2015;

Que a través del Oficio N° 184-2015-MTC/03 con fecha 20 de mayo de 2015, recibido en esta Secretaría General el 22 de mayo del año en curso, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, como representante del Estado Peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió opinión favorable a la solicitud de la empresa INTELSAT CORPORATION para el registro del satélite Intelsat 31 (IS-31) en la posición orbital 95.05° Oeste;

Que mediante la Nota CITE: VMTEL/DESP. N° 0729/2015 con fecha 18 de septiembre de 2015, recibida en esta Secretaría General el 22 de septiembre del presente año, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, comunica que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, el Viceministerio de Telecomunicaciones no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite IS-31 de la empresa Intelsat Corporation; Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el CAATEL emitió opinión favorable en su LXIV Reunión Extraordinaria del 28 de octubre de 2015, sobre el registro en la Lista Satelital Andina del satélite IS-31 en la posición Orbital 95.05° Oeste, perteneciente a la empresa INTELSAT CORPORATION;

GACETA OFICIAL 06/11/2015 5 de 5 Que de acuerdo al Informe Técnico SG-IT/DG-02/008/2015 de fecha 29 de octubre de 2015 de la Secretaría General, que señala que una vez evaluada la información que exige el Artículo 4 de la Decisión 707 y recibida la conformidad del CAATEL y de los Países Miembros, considera que es procedente conceder el registro andino del satélite INTELSAT IS-31 en la posición Orbital 95.05° Oeste, perteneciente a la empresa INTELSAT CORPORATION y la emisión del certificado correspondiente;

Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite INTELSAT IS-31 en la posición orbital 95.05° Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital empresa INTELSAT CORPORATION. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a la empresa INTELSAT CORPORATION el respectivo Certificado de Registro para el satélite INTELSAT IS-31 en la posición Orbital 95.05° Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa INTELSAT CORPORATION.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú