Año XXXII – Número 2623 Lima, 06 de noviembre de 2015 SUMARIO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1814 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2015, correspondientes a la Circular N° 496 del 5 de noviembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 1814 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2015, correspondientes a la Circular N° 496 del 5 de noviembre de 2015 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 805 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1755 y 1786 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755 y 1786, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 2015: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 661 1 148 2 557 239 226 200 213 (un mil seiscientos sesenta y uno) (un mil ciento cuarenta y ocho) (dos mil quinientos cincuenta y siete) (doscientos treinta y nueve) (doscientos veintiséis) (doscientos) (doscientos trece) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 06/11/2015 Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 409 383 727 613 345 416 2 de 2 (cuatrocientos nueve) (trescientos ochenta y tres) (setecientos veintisiete) (seiscientos trece) (trescientos cuarenta y cinco) (cuatrocientos dieciséis) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de noviembre del año dos mil quince.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371 y 805 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755 y 1786 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú